número 72 / febrero 2022

Textos de aquí y de allá

Perro que ladra puede mediar

Ulf Christian Eiras Nordensthal

Resumen

En los últimos tiempos se destaca una interesante corriente doctrinaria que, apartándose del antropocentrismo tradicional, intenta poner en consideración a los demás seres de la naturaleza como verdaderos sujetos de derecho, reconociendo así el valor de los animales que comparten el mundo con el humano.

Si como mediadores pudiéramos imaginar espacios dialógicos con la participación concreta de esas personas no humanas nos veríamos en la dificultad de establecer de qué manera incluir su voz en el proceso.

Aquí proponemos un modelo ensayado en los casos de maltrato animal en la Provincia del Neuquén.

Texto

La cultura mapuche nos enseña que los seres humanos no podemos autodefinirnos individualmente como unidades autónomas, sino que conformamos una unidad con los otros seres humanos, la naturaleza y el mundo que nos rodea. En consonancia con el concepto de cosmogonía vegetal de Kush,2 esa idea de la “común unidad”; entiende que la vida se desarrolla en una armónica interrelación entre los humanos y su universo circundante.

Si todos somos uno, entonces, todo aquello que yo haga va a repercutir en los demás y en el mundo. Mis acciones producen impacto individual y comunitario.

Como un mandato ético se impone, de este modo, la necesidad de realizar acciones que no afecten, no dañen, no perjudiquen; sino que por el contrario, en la búsqueda de un equilibrio constante, mejoren, favorezcan la vida en común. De allí la noción del “buen vivir” (kvme felen), principio rector de la conducta humana.

Esta forma de pensamiento del pueblo mapuche no resulta única ni extraña, sino que integra la cosmovisión indígena americana, emparentándose en la idea del “sumaq kawsay” de los pueblos andinos del norte argentino; “suma qamaña” del pueblo aimara en el altiplano boliviano; “teko porã” en la cultura guaraní de las selvas paraguayas-brasileñas; el “anas wakuiapa“ en la comunidad wayuu de la Guajira colombiana; “lekil kuxlejal“ del pueblo maya tzotzil en tierras chiapanecas.

La cosmovisión indígena americana, en este sentido, contrasta con el legado judeo-cristiano occidental que coloca al ser humano en un lugar diferente en su relación con la naturaleza. Para los pueblos de tradición bíblica, el mundo fue entregado por Dios a la especie humana para su administración. La tierra no tiene otra finalidad que servir al ser humano, quien debe ganar el pan con el sudor de su frente. 3 Existiría una especie de contrato tácito de dominio, de subordinación del mundo al humano, de objeto sometido al sujeto.

En los últimos tiempos se ha venido desarrollando en el mundo y particularmente en los países americanos una interesante doctrina jurídica que intenta darle forma a la integración de ese otro modo de entender a la naturaleza y al mundo como sujetos, dejando así su tradicional y conveniente lugar de objetos. Se aparta del antropocentrismo tradicional y entiende la cuestión ecológica reconociendo el valor de los demás elementos que comparten el mundo con el humano.

La dimensión ecológica del “buen vivir” tuvo tal vez su materialización más significativa al incluirse en los textos de las constituciones plurinacionales de Ecuador y Bolivia los derechos de la Pachamama o naturaleza; introduciéndose así el respeto a su existencia y el reconocimiento al derecho de protección, restauración y regeneración de sus ciclos vitales.

La Argentina no es ajena a esa conversación, y quien ha logrado traducir en sencillas palabras esa corriente de pensamiento fue el maestro Eugenio Zaffaroni, que, pese a ello señala que si bien la incorporación de la naturaleza al derecho en carácter de sujeto de derechos abre un nuevo e interesante capítulo en la historia del derecho, no es tarea sencilla, ya que “nuestra imaginación es pobre, porque nos movemos aún dentro del paradigma que niega derechos a todo lo no humano.” 4

En consonancia con esa idea, el Ministerio Público Fiscal del Neuquén ha venido implementando, dentro de su política institucional, un abordaje especializado respecto de los casos de violencia contra animales, colocándolos en el centro de la mirada como un verdadero sujeto de derechos. Para ello inclusive creó una Fiscalía especializada en la materia, que entre otras actividades colaboró en el desarrollo de una innovadora aplicación tecnológica para la denuncia de situaciones de maltrato animal. 5

Por otro lado, y a partir de la reforma del procedimiento penal llevada a cabo en el año 2014, el Ministerio Público Fiscal ha desarrollado un área de mediación y conciliación que tiene como objetivo ofrecer a las personas espacios de diálogo para el abordaje de los conflictos que generan o son generados por una conducta que podría constituir delito. Se trata de un equipo interdisciplinario de mediadores y conciliadores, que luego de evaluar las características del caso, podrá dar inicio a dicho proceso que en todo momento es confidencial, respetando la autonomía de la voluntad y la libertad de los intervinientes.

Este modo de abordaje dialógico se basa en un enfoque restaurativo, que se funda en propiciar el protagonismo de las personas a través de la posibilidad del encuentro en que circule la palabra; estimular la expresión y la escucha activa; facilitar el intercambio y la restitución de los vínculos legitimándose mutuamente; favorecer la satisfacción de las necesidades e intereses por sobre el cumplimiento de formalidades; responsabilizarse por las conductas propias y reparar los daños ocasionados.

Desde el momento en que reciben una denuncia los fiscales tienen, siempre en la búsqueda del objetivo primario que es la resolución pacífica de los conflictos, la posibilidad de promover una instancia de mediación o conciliación prevista en el código.

Evidentemente hay un primer filtro que pasa por la decisión del fiscal, quien como titular de la acción pública, identificará aquellos casos que estime, dentro de los parámetros fijados por la política institucional de persecución penal, como propicios para esa herramienta metodológica.

En lo que respecta a los casos de presunto maltrato hacia los animales, y más allá que todo análisis es individual y particular para cada situación concreta, en principio quedarían exceptuadas para su derivación al servicio de mediación aquellas en que surjan acciones de extrema crueldad, la reiteración de conductas agresivas o dañinas, el fuerte impacto público y social, etc.

Hay otro universo de casos, sin embargo, en que la oportunidad de establecer un espacio de diálogo entre las partes puede representar una respuesta superadora para el sistema penal. Casos que incluyen las más variadas especies de animales: de crianza o producción, adoptados como mascotas o que se encuentran en libertad. Situaciones que se producen por accidente o imprudencia, por falta de vigilancia o desatención, por desconocimiento o falta de información acerca del cuidado animal.

Habiendo superado ya la discusión sobre el reconocimiento de los animales como sujeto de derechos, y teniendo en cuenta que el proceso de mediación se caracteriza por ser inclusivo e incluyente, nos encontramos aquí con la dificultad de imaginar un conversatorio con la participación concreta de esa persona no humana.

A primera vista se nos ocurre que su “dueño”, cuidador, persona a cargo, 6 o hasta inclusive quien realizara la denuncia sin tener ningún vínculo afectivo con el mismo, pueda actuar en carácter de “representante”.

Ahora bien, no podemos negar que ese tipo de participación, más allá de que pueda allanar el camino desde una lógica procedimental implicaría en la práctica la exclusión del animal de un proceso en que se están tomando decisiones que tendrán consecuencias sobre él. Algo similar a lo que ocurre con las mediaciones familiares en que los mediadores evalúan con los adultos la pertinencia, oportunidad y modo de escuchar la voz de los niños y niñas.

En concreto, las preguntas que quedan flotando en el aire son, ¿cómo reconocer sus maneras de comunicación y mensajes a partir de una humanidad que resulta insensible para comunicarse aún con su misma especie? ¿De qué manera se podría incluir la “voz” del animal, principal sujeto y que además reviste el rol de víctima, en un proceso de mediación, cuando creemos que son incapaces de comunicarse?

Tomando como ejemplo el modelo de mediación con adolescentes ideado por Juan Carlos Vezzulla en el que introduce al que llama “portavoz de la comunidad”,7 proponemos incorporar al proceso a una especie de portavoz de la persona no humana en las figuras de representantes de organizaciones o asociaciones de protección de animales.

Concretamente, en Neuquén, tenemos la posibilidad de integrar al abordaje de esos casos a organizaciones sociales dedicadas a la protección y cuidado de los animales, que participan activamente en el desarrollo de la mediación. En algunas oportunidades aparecen como el responsable de haber radicado una denuncia u orientado a alguna persona en ese trámite, y en otras ocasiones son invitados por las y los mediadores, con el consentimiento de las partes, para sumarse a las conversaciones.

Esta incorporación no tiene una finalidad punitiva o sancionatoria, ya que de este modo estaríamos replicando la lógica del sistema penal; sino por el contrario, desde una perspectiva restaurativa se las invita a participar con la finalidad de realizar aportes que permitan alcanzar un resultado que beneficie a ese sujeto que padeció algún daño o violencia y que por sus características no tiene la capacidad de expresarse de modo humano.

Este tercero, al que podríamos denominar “portavoz del animal víctima”, puede adoptar un variado tipo de intervenciones, como por ejemplo, ser el encargado de “decir el derecho”, brindar una explicación del tenor y sentido de la norma dispuesta para la protección de los animales, ofrecer su fundamento y alcances prácticos. Así como párrafos antes dábamos cuenta del debate actual en torno al reconocimiento de los animales como sujetos de derecho, poder bajar esa argumentación a un lenguaje familiar y coloquial resulta muchas veces esclarecedor. No aparece aquí esta voz en un tono acusador o sancionatorio, sino, por el contrario, aprovechando el ejercicio propedéutico que significa transitar un proceso de mediación, aportando un contenido de aprendizaje para las partes.

Otra intervención por parte de esas organizaciones puede implicar la inclusión de una voz técnica (desde la medicina veterinaria y la etiología) que a su vez esclarezca situaciones confusas o ignoradas, aporte conocimientos, recomiende pautas de conducta para las partes, siempre en beneficio de los animales víctimas.

También pueden esas organizaciones, en función de su trabajo territorial y las conexiones y vínculos que poseen, sugerir y proponer acciones determinadas con respecto a los animales, que las partes pueden aceptar para resolver de la mejor manera el conflicto que las trajo a esa situación.

Por otro lado, y en aquellos casos en que las partes asuman compromisos de conductas a lo largo del tiempo, dichas organizaciones pueden colaborar en el monitoreo y acompañamiento de los mismos durante el período de extensión o hasta que se cumpla el objetivo pautado.

En el caso concreto de una de las instituciones comunitarias comprometidas en esa tarea, se ha coordinado junto con la Dirección de Mediación del Ministerio Público la elaboración y publicación, por parte de ella, de un folleto de difusión y explicación sobre los derechos de los animales al buen trato y cuidado y el formato de abordaje en el proceso de mediación.

Con ese esquema se han desarrollado varios procesos de mediación en los cuales entendemos se ha podido agregar un plus necesario e imprescindible como es, en primer lugar, observar al animal como un sujeto de derecho; en segundo lugar, tener presente sus intereses y necesidades mediatizados por un tercero que asume esa representación simbólica; y en tercer lugar, tomar decisiones en beneficio de los animales considerando esos intereses y necesidades. En esos procesos participaron representantes de asociaciones que ejercieron ese rol. 8

Como ejemplo, y a partir del expreso pedido de las partes para que el caso tomara difusión desde una perspectiva pedagógica, invitamos que accedan al siguiente enlace:

https://www.facebook.com/1058307840935240/posts/3271547302944605/

Aún creemos  que  falta  mucho  ya  que  este  es  un  camino  en construcción. Se impone la tarea de concientización y adquisición de compromiso, esperando este artículo ser un aporte en ese sentido.


1 Director de Mediación y Conciliación Penal del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Neuquén. ulf_2004@yahoo.com.ar

2 KUSH, Rodolfo: “La seducción de la barbarie”, Ed. Fundación Ross, Buenos Aires, 1979

3 La cita bíblica del Génesis continúa: “...hasta que vuelvas a la tierra, pues de ella fuiste sacado. Sepas que eres polvo y al polvo volverás."

Génesis, 3:19 - (https://www.bibliacatolica.com.br/biblia-latinoamericana/genesis/3/)

4 ZAFFARONI, Eugenio: “La Pachamama y el humano”, Buenos Aires, Ed. Colihue, 2015

5 https://viapais.com.ar/neuquen/1305582-premian-una-app-neuquina-que-sirve-para-denunciar-el-maltrato-animal/

6 Existe toda una terminología que debe cambiar a partir de esta nueva mirada.

7 VEZZULLA, J.: “La mediación de conflictos con adolescentes autores de acto infractor”, Acuerdo Justo, Editorial Kindle, E-book, 2011

8 Afada ONG: Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Sección Neuquén). Grupo Interdisciplinario “Sin Cadenas” (Neuquén). Adypa Vla: Asociación para la Defensa y Protección del Animal (Villa La Angostura)

 

 

 

Biodata

Ulf Christian Eiras Nordensthal
Formado en historia y abogacía, se especializó en Resolución Alternativa de Conflictos por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora; y realizó pos-grados en Derecho Indígena por la Universidad Nacional del Litoral y la

Universidad Católica de Lima (Perú).

Coordinó programas de asistencia a víctimas y mediación en las provincias de Buenos Aires, Tierra del Fuego y Neuquén, donde actualmente tiene a cargo el área de mediación penal en el Ministerio Público Fiscal.

Dirige la carrera de abogacía en la Universidad de Flores, sede académica del Comahue.

ATENCION: Si tiene problemas para descargar el archivo, haga click con el boton derecho de su mouse sobre el link de arriba y elija la opción "Guardar destino como..."

.FORMATO PDF:
Para ver los documentos completos es necesario el programa Acrobat Reader. Si no lo tiene puede descargarlo desde el sitio de Adobe de manera gratuita.