número 71 / noviembre 2021

Mediación y pandemia en contextos de Latinoamérica

Conciliación virtual: un aprendizaje de la crisis

Fátima Luna Pizarro Medina

Texto

Introducción

Segundo año de pandemia, tiempo que plantea retos a todo nivel -personales, familiares, laborales- que, si no son encarados de forma colaborativa, es mucho mayor el riesgo y nos tomará más tiempo superarlos. De inicio se percibió el control del virus mediante el cuidado a corto plazo, con medidas de distanciamiento social absolutamente rígidas, y con el tiempo se fue comprendiendo que no se trataba de una carrera de velocidad sino de resistencia.

La dificultad no solo se concentraba en el cuidado extremo de la condición de salud y el contagio, sino que cada sociedad -y sobre todo las más deprimidas económicamente- fue visibilizando otras necesidades extremas, en el sistema de la atención de salud, el desempleo, la vivienda y otros. Los problemas continuaron incrementándose y los conflictos se agudizaron, demorando su atención.

Era necesario concentrar los esfuerzos en encontrar respuestas desde los servicios en este contexto, sumándonos rápidamente al uso de medios electrónicos para la continuidad. La virtualidad se constituyó en la opción para retomar la interacción más allá de nuestras cuatro paredes.

Si bien el ser no es suficiente, el deber ser ante la emergencia tuvo que prever los mecanismos procedimentales que permitieran ajustar este medio alternativo de resolución de conflictos como la conciliación, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, a un procedimiento eminentemente virtual.

Los derechos como el de acceso a justicia tuvieron en la virtualidad la alternativa para su ejercicio efectivo mediante el uso de los medios electrónicos, siendo las más favorecidas aquellas poblaciones vulnerables en su condición de adultos mayores, por la gravedad de este virus que, literalmente, las confinó al interior de sus viviendas.

De una manera casuística traemos esta realidad desde el espacio del proceso de conciliación.

 

El caso de Elena y Pedro

Al interior de un modesto departamento, y en tanto se disponían a cenar, esta pareja que había celebrado las bodas de oro de su unión matrimonial conversaba acerca del conflicto que los traía preocupados desde ya hacía muchos años.

Elena le decía a Pedro: “¿Que más podremos hacer? Ya hace como 15 años que compramos este departamento y hasta ahora no podemos tener nuestros papeles, mira cuánto tiempo pasó”.

 Pedro la tranquilizaba: “No te preocupes, viejita. Ya habrá alguna solución, pedimos la conciliación en el centro de la Fundación. La semana que viene, me dijeron, será la audiencia y podremos hablar con nuestros vecinos, ellos entenderán nuestra situación para ayudarnos, ya que ni ellos ni nosotros tenemos la culpa”.

De fondo se escuchaba un televisor transmitiendo las noticia. El periodista señalaba: “La nueva enfermedad conocida como el coronavirus, que ha causado varias víctimas fatales, sigue preocupando a nivel mundial y fue declarada como una pandemia por la OMS. Además, se está a la espera de la conclusión de la reunión de los funcionarios estatales del área, para ver las determinaciones que se asumirán”.

De pronto una llamada telefónica interrumpió la cena. Elena atendió y se dirigió a Pedro: “Es nuestro hijo. A ver, cambia al otro canal, dice que no salgamos”. Efectivamente, se había dictado cuarentena rígida y la circulación estaba prohibida para mayores de 60 años debido al crecimiento de casos positivos. Un tenso silencio se produjo mientras trataban de entender la noticia. Con zozobra, Elena expresó: “Y ahora dicen que esto es grave, puede pasarnos cualquier cosa y no lograremos solucionar lo del departamento, ¿y qué va hacer nuestro hijo?”.

Este impacto se ha replicado en diferentes ámbitos. Como centro de conciliación debíamos asumir decisiones en la organización para la atención de los casos pendientes. La normativa vigente permite la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de procesos de conciliación, sin embargo se advertían vacíos procedimentales.

En contacto con instituciones similares, se ha construido una propuesta de regulación normativa que fue presentada ante el órgano rector, que ante la urgencia le dio tratamiento. Se emitió así la Resolución Ministerial 036/2021 que regula el uso de recursos electrónicos  para la aplicación de la conciliación electrónica o virtual.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

La adecuación a la tecnología permitió la continuidad de los casos pendientes, de manera que en el de Elena y Pedro se reprogramó la audiencia para realizarla con esta nueva modalidad. Pedro, siempre dispuesto, se haría presente junto a su esposa, con el apoyo de su hijo en el uso de la tecnología.

La parte invitada, los vecinos Manuel y Betty, en un principio dudaron si era posible esta forma de reunirnos por zoom y si sería válido mediante una computadora, por lo que sugirieron postergar la audiencia hasta que esta situación pasara y se pudieran reunir de manera presencial.

La conciliadora, por su parte, explicó que la normativa permitía efectuarlo así, virtualmente, que su validez estaba respaldada y que lo que se pudiera conversar tendría carácter confidencial. Además se debía imprimir y firmar el compromiso de confidencialidad que había sido enviado a sus correos electrónico. Aún escépticos, aceptaron. De esta manera, quedó fijada la primera audiencia conjunta para el martes de la semana siguiente, a las 4 de la tarde.

El tema que nos convocaba era de carácter vecinal municipal: Elena y Pedro hacía unos 16 años habían adquirido un departamento que originalmente, desde su construcción, formaba parte del departamento de adelante como una sola vivienda unifamiliar. Posteriormente, mediante una remodelación, quedó fraccionado materialmente en dos departamentos con un pasillo de acceso que figuraba en la propiedad del departamento que quedó adelante, de manera que el inmueble de los solicitantes quedaba enclaustrado sino le concedían un paso de servidumbre y, consecuentemente, no le podían dar curso al registro catastral solicitado al municipio.

Por su parte, los vecinos invitados, Manuel y Betty, habían adquirido su inmueble hacía diez años con toda la documentación completa y realizaron la construcción de una segunda planta que sobresalía, cubriendo el pasillo (servidumbre de paso). Hace unos dos años, Pedro los contactó y explicó su situación. Temerosos ser afectados en su derecho propietario negaron la posibilidad de un acuerdo de forma directa.

Llegó el día de la audiencia. Los solicitantes -acompañados por el hijo- y los invitados -empleados públicos familiarizados con la tecnología- no tuvieron mayores inconvenientes. Como conciliadora, sentía este primer encuentro como distante e impersonal, me hacía falta el espacio de presencialidad para lograr una interacción directa con las partes y entre ellas, aspectos que contribuyen positivamente a un trabajo conjunto.

Iniciamos nuestro encuentro con la realización del encuadre correspondiente sobre el proceso de conciliación, pasando a la narrativa de cada una de las partes respecto de la percepción del conflicto suscitado a raíz del trámite de solicitud del registro catastral iniciado por los solicitantes hacía algunos años, sin encontrar una respuesta favorable de forma definitiva en tanto no llegaran a un acuerdo ambas partes. La interdependencia estaba claramente identificada.

La parte invitada argumentaba su negativa señalando contar con toda la documentación legalmente en orden y advertía que los solicitantes Elena y Pedro deberían regularizar sus papeles por cuenta separada, sin perjudicarlos. Ante esta situación, convoqué a reuniones privadas en las que Manuel y Betty expresaron que tenían información de que al dar el pasillo como paso de servidumbre se anularía su registro catastral y temían que la construcción realizada en la segunda planta extendida sobre el pasillo fuera demolida. Claramente, se puede advertir que su interés radicaba en preservar la construcción efectuada.

Al volver a la reunión conjunta se estableció la necesidad de contar con un criterio profesional especializado, fijándose un nuevo encuentro en el que participaría un funcionario municipal para brindar un auxilio técnico previsto en la norma de conciliación, que pudiera absolver estas interrogantes suscitadas. Por su parte, la preocupación de los solicitantes radicaba en lograr establecer el paso de servidumbre sin afectar a los invitados.

Con la presencia del funcionario municipal, en virtud a un convenio interinstitucional con el Centro en la vía informativa se pronunció sobre dos interrogantes:

a)         Si al momento de establecer y dar el paso de servidumbre se anularía el registro catastral de los invitados.

b)         Con relación a la construcción efectuada en la segunda planta extendida por encima del pasillo (paso de servidumbre), ¿podría ser demolida?

La determinación del pasillo como paso de servidumbre en favor de los solicitantes Elena y Pedro no anulaba el catastro de ipso facto, sino que era necesario actualizarlo con esta nueva información. A su vez, las construcciones efectuadas en la segunda planta serían incluidas en la actualización del catastro, ya que se trata de un documento que tiene carácter técnico en el que figura un levantamiento físico de la propiedad.

Contar con un documento como el Acta de Conciliación que establezca entre los acuerdos de las partes el paso de servidumbre de forma perpetua posibilita dar curso a la solicitud de Pedro y Elena, puesto que figuraría con el acceso a la propiedad dejando la condición de enclaustrada, no solo en los hechos sino también en derecho.

Con esta aclaración técnica quedaron muchas dudas y temores resueltos permitiendo fluir hacia los acuerdos, cuyos criterios objetivos quedaron respaldados por la normativa municipal.

La reunión conjunta final no se pudo iniciar a la hora fijada debido a un corte de energía que impidió la conexión. Fue reprogramada y, con la conformidad de los acuerdos consignados en el Acta, se procedió a su firma en el patio del inmueble al que asistieron las partes con todas las medidas de bioseguridad. De esta manera, se finalizó un conflicto de forma dialogada y pacífica en la rigurosidad de la pandemia.

 

 

 

Oportunidades de la conciliación por medios electrónicos o virtuales

La pandemia de Covid 19 ha planteado varios retos, en particular a los servicios como el de conciliación, ante la necesidad adaptabilidad física y procedimental al uso de los medios electrónicos a través de Internet que, por cierto se ha constituido en un artículo de primera necesidad: así como ha permitido salvar la barrera de la imposibilidad de encuentros presenciales también ha visibilizado la gran brecha y desigualdad en su acceso. Se han visto realidades como que una familia contaba con un celular para las clases de colegio, de universidad, con grandes limitaciones económicas, incluso un desempleo.

En este contexto, la realidad virtual llega y se queda -a pesar de que vayan mejorando las condiciones sanitarias de la pandemia- como parte del ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Se constituye técnica y normativamente como un instrumento valioso de comunicación en situaciones críticas como las que nos ha tocado vivir, permitiendo satisfacer y alcanzar soluciones en poblaciones vulnerables que no imaginaron resolver un caso que por mucho tiempo y en condiciones de normalidad no lograban solucionar.

 

El marco normativo y los retos de su aplicación

La Resolución Ministerial N°036/2021 establece como ámbito tecnológico y de seguridad la utilización de plataformas informáticas para el desarrollo de la conciliación que deberán garantizar la confidencialidad, seguridad informática y protección de datos personales y, a su vez, el uso de la firma digital en la presentación de documentos. Sin duda, la citada resolución de manera cabal expresa los principios de la seguridad de todo proceso de conciliación.

Sin embargo, el reto subsiste en cuanto a la seguridad de las plataformas de conocimiento generalizado que se emplean -como Zoom-. El analfabetismo electrónico es también otra brecha en determinados grupos etarios de la sociedad.

Esta realidad nos convoca a fortalecer la virtualidad en la atención de los procesos de conciliación, ampliando su alcance y radio de acción en beneficio directo de los usuarios y, sobre todo, en la garantía del ejercicio del derecho de acceso a la justicia y promoción de la cultura de paz.

 

Biodata

Fátima Luna Pizarro Medina
Abogada, con formación de postgrado en Técnicas Normativas, Derechos Humanos, métodos alternativos de resolución de conflictos, docente universitaria en materias de redacción normativa, derecho constitucional y MARCs. Formada como conciliadora y con cursos especializados en: abordajes en contextos familiares, comunitarios, comerciales y aplicaciones técnicas avanzadas de comunicación; enfoque circular narrativo y la influencia sistémica en la conciliación; facilitadora en la formación del curso básico, avanzado en conciliación y formación inicial en conciliación penal. Acreditada como conciliadora por el Centro de Conciliación de la Fundación UNIR Bolivia, en el que actualmente se desempeña como Administradora Nacional de Centros de Conciliación y coordinación del Proyecto Acceso a Justicia financiado por la Cooperación Suiza en Bolivia.  

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