número 68 / febrero 2021

Justicia restaurativa con jóvenes: estado actual en Latinoamérica

Construcción del sistema de justicia juvenil restaurativa en Bolivia

Jean Schmitz, Yana Rojas y Abraham Colque Jiménez

Resumen

Es en 2009 que Bolivia, nación mayoritariamente indígena, decidió seguir los pasos de algunos países latinoamericanos en implementar la justicia juvenil restaurativa y dejar atrás su anterior sistema penal para adolescentes criticado por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. El impulso de este cambio resulta de una combinación entre el sector público y de la sociedad civil, creando una mesa técnica nacional de justicia juvenil, e invitando a todas las instancias públicas ligadas directa o indirectamente al tema de adolescentes con responsabilidad penal a unirse en el camino y aportar cada una desde sus propios recursos, responsabilidades y experticias. La justicia juvenil restaurativa tomó fuerza con la elaboración de la ley Nº 548, de políticas públicas, lineamientos y protocolos, además de un fuerte proceso de formación específica. En poco más de cinco años, Bolivia ha obtenido resultados significativos y avances visibles respecto al desarrollo de la justicia restaurativa juvenil y  la aplicación de mecanismos como la mediación penal y las reuniones restaurativas. Quedan aún desafíos, entre ellos, evaluar con mayor propiedad la eficacia del sistema de justicia para adolescentes, y colaborar más entre los países de la región, compartiendo sus avances, sus experiencias y materiales desarrollados.

Texto

No puedo levantar la cara de tanta vergüenza que tengo”, decía una joven al encontrarse con las víctimas sobrevivientes de un homicidio por conducción peligrosa. A su turno, una de las víctimas expresó a la joven lo siguiente: “Cuando despierto en la mañana, ya siento la ausencia de mi esposa; cuando veo a uno de mis hijos igual. Todos los días lo mismo, recordando ese momento. No sé cómo salir de esto”. Comprender el inmenso impacto de un delito en las personas y asumir su responsabilidad es ahora posible en el sistema penal juvenil boliviano.   

Este artículo aborda de manera resumida la historia, la implementación, los avances y los desafíos en materia de justicia restaurativa[1] en el sistema penal boliviano para adolescentes.

Bolivia es uno más de los países latinoamericanos que han implementado de manera formal la justicia restaurativa, después de que lo hicieron países como, por ejemplo, Costa Rica, Perú, Brasil, Chile, Argentina y México, que ya habían acumulado experiencias interesantes, y no solo en el ámbito penal sino también en el escolar y comunitario. Es a partir de julio 2014, sobre la base de una nueva ley[2], que Bolivia procedió a unos cambios drásticos comenzando a practicar, de manera audaz, procesos restaurativos exclusivamente con adolescentes en conflicto con la ley penal. Desde esa fecha hasta la actualidad, el país ha avanzado decidida y aceleradamente, reforzando no solo su posición respecto al enfoque restaurativo sino también adquiriendo cada vez más experiencias notables y prácticas positivas y aprovechables.

Es importante recalcar que los orígenes del enfoque restaurativo no están claramente definidos, pero existe un cierto consenso entre diversos autores (McCold, 2013; Van Ness y Heetderks–Strong, 1997; Marshall, 1999; Díaz Colorado, 2006) en reconocer que ya estaba presente desde hace varios siglos en las prácticas ancestrales empleadas en distintas culturas del mundo. 

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC), en su manual sobre programas de justicia restaurativa, reconoce que “en muchos países en desarrollo, las prácticas de justicia restaurativa se aplican a través de prácticas tradicionales y del derecho consuetudinario. Debido a esto, estas metodologías pueden servir para fortalecer la capacidad del sistema de justicia existente”[3].

En las comunidades indígenas inducían a quien había ofendido a un miembro de su comunidad a reparar el daño, bien fuera devolviendo lo que había robado o trabajando durante un tiempo determinado para la familia. En ese sistema legal, el crimen era considerado una ofensa contra la víctima y su familia por lo que antes de castigarlo o reprimirlo priorizaban la reparación del daño (Díaz Colorado, 2006).

Las diversas comunidades en el mundo que aplicaban este tipo de procedimiento para hacer justicia y mantener el bienestar comunitario ya tenían incorporados los principios y procesos de justicia restaurativa, como los círculos de paz, círculos de sanación o círculos de sentencia que se aplican en la actualidad (McCold, 2013). Pranis (2006) señala que «los círculos tienen sus orígenes en antiguas tradiciones de las comunidades aborígenes, en las cuales eran considerados esenciales para el bienestar de la comunidad» (p.5). Para estos pueblos, la aplicación de justicia como la resolución de conflictos era de interés comunitario, de forma que cuando una de las personas del grupo cometía una infracción al orden establecido, se utilizaban prácticas de diálogo y sanación, ofreciendo un espacio de encuentro a todas las personas relacionadas con el hecho para que tomaran parte.

Paul McCold (2013) hace referencia, en su artículo “La historia reciente de la justicia restaurativa. Mediación, círculos y conferencias”, a que “la justicia restaurativa, como un enfoque alternativo de justicia, comenzó en Canadá en 1974”. (p.9) También McCold señala: “En la evolución de la justicia restaurativa, la práctica ha precedido a la teoría. La mediación, los círculos y las conferencias fueron utilizados para responder a las causas penales antes de que se entendiera que estas prácticas correspondían a la justicia restaurativa. Cada práctica se desarrolló de forma independiente y cada una de ellas, eventualmente, influyó en las demás”.

En lo que respecta a la región latinoamericana, es a principio del siglo XXI que la justicia restaurativa formal comenzó a emerger paulatinamente en el ámbito penal juvenil en algunos países, como Costa Rica, Brasil, Perú y Chile. Desde 2010, aproximadamente, la mayoría de los países de esta región está tomando más en serio el enfoque restaurativo en diversos ámbitos. Algunos están más avanzados que otros, habiendo creado o adaptado sus leyes, capacitado a sus operadores, instaurado políticas públicas y programas en distintos niveles y desarrollado lineamientos, guías, manuales, informes, sistema de recolección y análisis de datos estadísticos.

Cabe indicar que, en Bolivia, país mayoritariamente compuesto por poblaciones indígenas, la justicia denominada indígena originaria campesina reconoce principios básicos de la justicia restaurativa, donde los sujetos son la comunidad, la víctima y el victimario, con el fin de restaurar el daño ocasionado. Participan de estos procesos los familiares y personas afectadas directa e indirectamente, los cuales están reconocidos en la Constitución Política del Estado boliviano (2009).

En el plan histórico, es importante recordar que, en 1990, Bolivia elevó a rango de ley la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante “Convención”), constituyéndose en el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Al aceptar las obligaciones de la Convención, Bolivia estuvo comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia. Luego, en el 2005, Bolivia ratificó las Reglas de Beijing[4], las cuales recomiendan la importancia de crear un sistema de justicia especializado, diferenciado de los adultos, que enfatiza sobre la aplicación de medidas de tipo socioeducativas.

En octubre del 2009, Bolivia anunció en su informe anual ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la conformación de una mesa técnica nacional de justicia juvenil cuya tarea consistía en desarrollar una propuesta de un sistema especializado de administración de justicia juvenil, con una ley propia, y socializarla a nivel nacional. El mismo mes, el Comité de los Derechos del Niño respondió a esta iniciativa a través de su observación N° 81[5], manifestando lo siguiente: “El Comité acoge complacido la creación de una Mesa Nacional de Justicia Juvenil, pero manifiesta su inquietud porque no se apliquen de manera eficaz medidas socioeducativas para los niños en conflicto con la ley, y porque los niños mayores de 16 años cumplan condena en centros penitenciarios para adultos donde las condiciones son precarias” (p. 17).

A partir de lo referido, el Estado boliviano emprendió la tarea de crear un sistema de justicia penal juvenil especializado fundamentado en las siguientes condiciones:

  • A pesar de haber ratificado la Convención, Bolivia fue el único país de América Latina que la infringió, procesando por la vía penal ordinaria a las personas mayores de 16 años, como si fueran adultos, y por consecuencia, tenían que cumplir sus condenas y detención junto con los adultos privados de su libertad[6].
  • El sistema de justicia penal boliviano presentaba problemas estructurales históricos, reflejados en la retardación de justicia debido a una enorme carga procesal pendiente, una normativa que no se adecuaba a la realidad boliviana y que se caracterizaba por ser excesivamente formalista, generando una elevada desconfianza de la población y una percepción ciudadana negativa[7].
  • La mayoría de los adolescentes y jóvenes imputables estaba en detención preventiva y en situación de privación de libertad. Esta condición podía tener en la mayoría de los casos una duración superior a dos años antes de que el adolescente pudiera tener acceso al debido proceso. Además, en la mayoría de los casos no se aplicaban medidas alternativas a la privación de libertad.
  • La falta de una defensa de calidad por efecto de deficiencias estructurales del sistema, influyendo negativamente en las oportunidades de solicitar salidas alternativas por los casos previstos por el Código de procedimiento penal. El número de defensores públicos no era proporcional respecto a la cantidad de personas privadas de libertad, sin recursos económicos que solicitan abogados del Servicio Nacional de Defensa Pública[8]. Datos de 2011 señalan que el departamento de La Paz tenía sólo 18 defensores públicos[9].
  • El carácter exclusivamente punitivo de las sanciones y la ausencia de medidas socioeducativas alternativas de rehabilitación. La medida cautelar más aplicada era la detención preventiva[10].
  • Los abusos y maltrato hacia los adolescentes y jóvenes en situación de privación de libertad a manos de otros reclusos y/o de los mismos trabajadores del centro penitenciario[11].
  • La sobrepoblación carcelaria y, en consecuencia, el hacinamiento, así como las malas condiciones para garantizar el mínimo de necesidades básicas, entre otras, alimentación, salud y educación. Es importante señalar aquí que esta peligrosa, injusta e inaceptable situación de la población penitenciaria juvenil alojada en cárceles para adultos llevó a la Defensoría del Pueblo, la ONG ProgettoMondo MLAL, la Defensa Pública y el mismo régimen penitenciario a construir en el 2005 un centro específico para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal[12] en el que se puedan experimentar programas de reinserción socioeducativos.

Con base en este complejo contexto, y como demostración de voluntad de tener una ley especializada por las y los adolescentes en conflicto con la ley, con un sistema garantista, de responsabilidad, de intervención mínima e incluyendo prácticas restaurativas, el Estado Boliviano aprobó la Ley Nº 548,  Código Niña, Niño y Adolescente[13], en julio de 2014, y su reglamento (Decreto Supremo N°2377[14]) en mayo de 2015. Uno de los principales fundamentos consistió en que extienden los derechos y garantías del debido proceso a las personas menores de 18 años a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal.

Vale resaltar la incorporación dentro de este Código de dos grandes principios de la Convención, que guían las acciones de las y los servidores públicos en contacto con las y los adolescentes. Se trata del artículo 12: “Derecho a ser escuchado”, símbolo de la participación, y del artículo 3, párrafo 1: “Interés superior del niño”. Estos artículos constituyen verdaderamente la llave maestra de este nuevo estatus del niño y niña, que desafía los sistemas, las leyes y la acción gubernamental; son el reconocimiento de que Bolivia piensa aplicar el estándar más alto posible para sus adolescentes en conflicto con la ley.

De la adopción de la Ley Nº 548 emana la colocación del Sistema Penal para Adolescentes (en adelante SPA) que incluye los procedimientos para el juzgamiento de adolescentes de 14 a 18 años que incurran en acciones tipificadas como delitos por el Código Penal, con las tres características del modelo especializado para adolescentes: “Derecho penal como extrema ratio (…), riguroso respeto de todas las garantías penales y procesales (…) y minimización de las penas juveniles a través de la existencia de medidas socioeducativas[15] alternativas a la privación de libertad, utilizada solo en casos extremos y rígidamente limitada en su duración e intensidad”[16].

En el contexto descrito hasta ahora, el empuje hacia una integración efectiva de la justicia restaurativa en Bolivia se ha canalizado a través de distintos actores y vías. De hecho, su impulso en Bolivia surge de una combinación e interés común entre el sector público y la sociedad civil, más específicamente representados respectivamente por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (en adelante “MJTI”), como cabeza de sector, y organizaciones nacionales e internacionales[17]. Son ellos principalmente que, en un esfuerzo común, lideraron activamente el proceso de cambio, al cual todas las instancias públicas ligadas directa o indirectamente al tema de adolescentes con responsabilidad penal (en adelante ARP) se unieron en el camino y aportaron cada una desde sus propios recursos, responsabilidades y experticias. La normativa del SPA indica que, además del MJTI, las otras entidades son: los Juzgados Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público, los Gobiernos Autónomos Departamentales, las Instancias Departamentales de Política Social, las Entidades de Atención (Centros de Orientación y Centros de Reintegración Social, Defensa Pública, Policía Nacional y Defensorías de la Niñez y Adolescencia).

Una expresión de la colaboración e importante participación de la sociedad civil en este proceso consiste, por ejemplo, en un proyecto piloto de justicia restaurativa[18] iniciado en el 2012 en el cual la ONUDC[19] apoyó al MJTI en un estudio sobre las necesidades en materia de justicia restaurativa y su posibilidad de implementación en el sistema penal boliviano. El Centro Qalauma, abierto en 2011, fue la primera institución especializada en justicia penal juvenil[20] con enfoque restaurativo que empleó los primeros procesos restaurativos, principalmente las reuniones restaurativas (en inglés, restorative conferencing) y los círculos restaurativos con los adolescentes y jóvenes sometidos a procesos judiciales dentro del sistema penal boliviano. Las pruebas piloto contemplaron un trabajo participativo con los adolescentes y jóvenes ofensores, las víctimas, la comunidad y las entidades públicas y privadas, logrando incidir favorablemente en la tramitación de los procesos judiciales, habiendo iniciado de manera incipiente el proceso de acompañamiento integral a los adolescentes y jóvenes ofensores en su proceso de restauración intramuros y en medio abierto.

La justicia restaurativa tomó fuerza con la elaboración de leyes, políticas públicas, lineamientos y protocolos, entre otros, la ley Nº 548 (CNNA), los Lineamientos Generales de Atención en los Centros de Orientación y Centros de Reintegración Social y el Protocolo de Atención y Ruta de Intervención para ARP[21].

Es importante notar aquí que, en el CNNA, la justicia restaurativa no sustituye a la justicia penal, más bien es un enfoque que la complementa y la valoriza, promoviendo una mayor responsabilización del ofensor, la reconciliación voluntaria entre las partes, la atención y respuestas a las necesidades de la víctima.

La aplicación de la justicia restaurativa ha sido posible también gracias al desarrollo y difusión de instrumentos normativos de interpretación y aplicación de la Ley Nº 548, como son: 1) la guía para la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa[22], 2) tres manuales de actuación especializada en justicia penal para adolescentes[23]: (i) manual de actuaciones investigativas de fiscales, policías y peritos[24]; (ii) manual de defensa especializada y (iii) manual especializado de ejecución de medidas socioeducativas. Además, se realizaron tres diagnósticos situacionales del SPA (2015, 2016 y 2017) de todas las entidades que lo conforman a nivel nacional y estudios que han permitido evaluar cuantitativa y cualitativamente los avances de la justicia restaurativa, así como contribuir en reforzar y mejorar las intervenciones. Por ejemplo, el estudio comparativo de la eficacia, eficiencia, gastos y costos entre las medidas de privación de libertad y las medidas alternativas a la de privación de libertad para ARP en Bolivia[25] ha permitido, por un lado, identificar los numerosos beneficios que conlleva el uso de procesos restaurativos y de las medidas no privativas de libertad y, por otro lado, sensibilizar a las autoridades al respecto.

Y, finalmente, para que Bolivia pueda asentar de la mejor manera posible su SPA, los operadores judiciales se apoyaron también en varios instrumentos internacionales no vinculantes que, si bien no obligan jurídicamente a los Estados, sí establecen líneas de interpretación y directrices para coadyuvar a un adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado boliviano, siendo los principales: La Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del Abuso de Poder (1985)[26]; los Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restitutiva en materia penal (2002)[27]; la Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa[28] (2009) y el Decálogo Iberoamericano sobre Justicia Juvenil Restaurativa[29] (2018).

Desde la implementación del SPA incorporado en el Libro Tercero del CNNA, el Estado Plurinacional de Bolivia ha obtenido resultados significativos y avances visibles respecto al desarrollo de la justicia restaurativa juvenil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La ley Nº 2026 del CNNA, vigente desde 1999 hasta junio 2014, atendía a la población de adolescentes desde los 12 años hasta los 16 años, denominada Adolescentes Infractores y con Responsabilidad Social. Los adolescentes de 16 a 18 años eran procesados con la ley ordinaria; en otras palabras, considerados como si fueran adultos. Es solo a partir de julio de 2014, al promulgar la Ley Nº 548 del CNNA que dio inicio al actual SPA, que el rango de población atendida cambió, pasando de 12 a 16 años a 14 a 18 años.

El cuadro denota un alto incremento de la población ARP, llegando a 195 por ciento en cuatro años de vigencia. Este incremento se explica por diferentes razones: un aumento de delitos de adolescentes, principalmente cometidos por los de entre 16 y 18 años, y también a la mejora del registro de casos y la atención a adolescentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El diagnóstico realizado por el MJTI 2012-2013 muestra que el 97 por ciento de los adolescentes en régimen penitenciario estaba en detención preventiva. A cuatro años de implementación del CNNA se nota un descenso significativo del uso de la medida cautelar de la detención preventiva, ya que los fiscales y jueces cuentan con instrumentos jurídicos que les permiten aplicar medidas como la remisión y las salidas alternativas (la conciliación y la reparación del daño), que además son acompañados por los mecanismos de justicia restaurativa.

Antes de 2014, solo existía la figura de la remisión, muy pocas veces aplicada. Desde la entrada en rigor de la Ley Nº 548, se observa que la remisión, como medida de desjudicialización, ha empezado a ser aplicada paulatinamente por las autoridades judiciales, así como las salidas alternativas (conciliación y reparación del daño). A partir del año 2015, se produce una reducción muy significativa del uso de la medida de privación de la libertad en la aplicación de medidas socioeducativas, pasando de 91 por ciento en 2012 al 26 por ciento en 2015, y manteniéndose más o menos así hasta la actualidad.

En junio de 2019, en la ciudad de Cochabamba, durante el primer encuentro departamental del SRPA, se pudieron determinar sus principales logros y debilidades y se definieron algunos retos para mejorarlo. Se destacó también un avance significativo en el desarrollo del SPRA, entre otros, la apertura de centros de orientación en los nueve departamentos que tiene el país, una progresiva puesta en marcha de las distintas prácticas restaurativas contempladas en el CNNA, y el uso más frecuente de medidas alternativas a la privación de la libertad y la aplicación de la figura de la remisión a nivel de la fiscalía.

Se destacó también que, en cada departamento del país, se ha instalado una mesa técnica departamental compuesta de actores públicos y de la sociedad civil para hacer un seguimiento y reforzar el SPA. Sus participantes contribuyeron al desarrollo de numerosos instrumentos como lineamientos, protocolos, manuales, guías y base de datos que permitan orientar y encaminar a las entidades del SPRA hacia una justicia restaurativa.

El Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, con apoyo de organizaciones de la sociedad civil, liderado por la ONG ProgettoMondo Mlal, formó alrededor de 200 facilitadores en prácticas restaurativas y 40 mediadores penales, la mayoría funcionarios de los centros de atención a ARP. Además, fue apoyando la conformación de las unidades especializadas para la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa. Al menos ocho de los nueve departamentos de Bolivia han iniciado los encuentros entre víctimas y ofensores a través de sus equipos de profesionales para la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa.

Además, se realizaron en diversas partes del país y a diferentes entidades cursos de capacitación a los operadores judiciales y sociales del SRPA, entre otros, relacionados a la correcta aplicación del CNNA y su reglamento, y de manera particular y práctica, al uso de los diferentes mecanismos de prácticas restaurativas. Esto permitió que la mayoría de los departamentos haga uso de manera eficaz, entre ellos, de la mediación[30] y la reunión restaurativa, proponiendo encuentros voluntarios entre adolescentes infractores a la ley penal, las víctimas y la comunidad.

Se optó por privilegiar en este primer momento la reunión restaurativa y la mediación penal como mecanismos e instrumentos más adecuados para los encuentros entre víctimas, ofensores y comunidad. Las reuniones restaurativas que tienen un formato más estructurado han resultado ser muy valiosas, especialmente para la población adolescente, ya que garantizan su participación y le generan las condiciones para su libre y voluntaria expresión. Para las víctimas también ha sido apreciado por las posibilidades de protección que sienten al estar acompañadas de personas próximas. El potencial de este mecanismo es mayor cuando se trata de delitos que afectan más directamente a la comunidad. Es el que más se ha utilizado en la mayoría de los departamentos de Bolivia.

Por otra parte, la mediación penal ha sido muy considerada como mecanismo para abordar delitos que vienen de una acumulación de conflictos entre dos personas (familiares, parejas, amigos, vecinos) o de delitos graves (violación, homicidio). Si bien la mediación penal es menos estructurada, requiere sin embargo de una alta formación de las y los mediadores. Su rol es de acompañar a las personas por un tránsito entre diversas fases de una comunicación que inicia con el recuento del hecho, la expresión de las emociones y vivencias, el reconocimiento de la vida de cada persona y la comprensión del sistema de valores de cada uno. Tanto para las reuniones restaurativas como para la mediación penal, el proceso comunicativo es más importante que el resultado, es decir, que los acuerdos finales.

Respecto a las debilidades del SPA, existen todavía carencias y limitaciones en cuanto a las condiciones materiales de trabajo, especialmente en infraestructura. Se observaron también una escasez a nivel de recursos humanos, así como una precariedad respecto a los contratos laborales. Por otro lado, la coordinación interinstitucional es aún débil, faltando sinergia entre las entidades, lo que impide responder de manera más eficiente a la atención de necesidades y derechos de las y los adolescentes. Por último, hay necesidad de reforzar la actuación de la policía nacional dentro del sistema penal de adolescentes, respetando su protocolo de actuación especial.

En cuanto al SPA, los principales desafíos pendientes son un mayor involucramiento y compromiso por parte de las instituciones de la sociedad civil respecto a las medidas de servicio a la comunidad, apoyo en los procesos de capacitación y, principalmente, en el post seguimiento de los y las adolescentes luego de cumplir su condena. Hace falta aún construir indicadores fiables que miden los procesos de reintegración social y de reincidencia, permitiendo evaluar con mayor propiedad la eficacia del sistema de justicia para adolescentes.

A pesar de que los indicadores se han mejorado de año en año, hay todavía necesidad de elevar el uso de las medidas en libertad, entre otras, la medida socioeducativa de prestación de servicios a la comunidad. En el interior del país, en provincias, se requiere ampliar, descentralizar y perfeccionar aún   la atención de los adolescentes, víctimas y sus familias respectivas. Las defensorías de la niñez y adolescencia, principalmente en las provincias, tienen que potenciarse e involucrarse más en la atención de los y las adolescentes del sistema penal.

Finalmente, uno de los mayores desafíos para Bolivia es ampliar su experiencia más allá del ámbito penal juvenil, cuyas prácticas adquiridas y resultados positivos le permite intervenir también en el sistema penal para adultos que aún funciona con una normativa bastante desactualizada respecto a los cambios estructurales que el Estado Plurinacional de Bolivia está desarrollando. En la propuesta del Código Penal boliviano, aprobada en el parlamento en 2017, aparece el enfoque restaurativo como principio fundamental. Lamentablemente esta ley no fue sancionada por el gobierno debido a movilizaciones de rechazo vinculados a una demanda sectorial. Hay que esperar su pronta promulgación en un próximo futuro.

Por otro lado, en el entorno educativo, el Ministerio de Educación ha exigido a todas las unidades educativas elaborar un “plan de convivencia pacífica y armónica”, así como desarrollar “mecanismos para la resolución de conflictos a través del diálogo.”[31] Esto motivó a dos ONG a desarrollar, en el año 2018, una experiencia piloto exitosa de prácticas restaurativas a nivel de dos unidades públicas educativas, en la ciudad de La Paz, que resultó en la publicación de un “Manual de prácticas restaurativas, para la prevención y gestión de conflictos en el ámbito educativo.”[32]

En conclusión, Bolivia puede considerarse parte de los países latinoamericanos que más avances y prácticas de justicia restaurativa ha alcanzado en los últimos años respecto a ARP, adaptando sus leyes y reglamentos, formando a operadores judiciales y sociales, y evaluando periódicamente sus programas y prácticas profesionales. Esta vertiente del enfoque restaurativo tiene un fuerte impulso desde las políticas de Estado, y está siendo asumido tanto a nivel nacional como a nivel de las gobernaciones departamentales.

Aún faltan investigaciones y procesos de reflexión que pongan en evidencia las formas en que el enfoque restaurativo se va afirmando y enriqueciendo con la fuerte influencia de la justicia indígena originaria campesina, amparada constitucionalmente. Los adolescentes que cometen actualmente delitos al interior de las comunidades son atendidos a través de su propia justicia[33], con otros modos de expresión de un enfoque restaurativo, aunque aún algunas prácticas punitivas siguen aplicándose. Por ello, la puesta en marcha de un sistema de justicia restaurativa es un desafío y una tarea que se visibiliza en el día a día, y en cada forma de pensar y proceder con las personas, no solo cuando se comete un delito sino, ante todo, cuando se tienen varias opciones pacíficas disponibles para resolver conflictos.

En los últimos diez años, la mayoría de los países latinoamericanos ha capitalizado experiencias y prácticas restaurativas relevantes; los aprendizajes son enormes y diversos y la producción de materiales pedagógicos relacionados a la justicia restaurativa abundan, y probablemente se duplican o triplican. Por ello, otro reto más allá de Bolivia como país, sino a nivel regional, sería el de erigir de manera formal un proceso de colaboración y cooperación duradero en el tema de justicia restaurativa entre todos los países de la región,  compartiendo, intercambiando, investigando, evaluando conocimientos y prácticas adquiridas, lo que permitirá que cada país aproveche al máximo la experiencia acumulada, y hallar soluciones tanto comunes como particulares en cuanto a desafíos, problemas, dificultades y obstáculos que aparecen en el camino. Necesitamos de este liderazgo colectivo; Bolivia ya ha mostrado interés y disposición a unirse a esta iniciativa, señalando que, entre 2013 y 2019, organizó tres seminarios internacionales de justicia restaurativa con una alta participación de autoridades y expertos nacionales e internacionales.

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

-     Díaz Colorado, F. (2006). Orígenes de la justicia restaurativa. Cátedra virtual de justicia restaurativa. 

-  La justicia restaurativa: origen, concepto y mecanismos alternativos de solución de conflictos. (18 de septiembre 2015). Recuperado de http://focorojomx.blogspot.com/2015/09/la-justicia-restaurativa-origen.html

- Marshall, T. F. (1999). «Restorative Justice: An Overview (Justicia restaurativa: una visión general)». Home Office. Departamento de Investigación y Dirección de Estadísticas. Londres, Reino Unido. Disponible en: http://www.homeoffice.gov.uk/rds/pdfs/occ-resjus.pdf

-     McCold, P. (2013). «La historia reciente de la justicia restaurativa. Mediación, círculos y conferencias». Delito y Sociedad 35: 9-44.

-     Pranis, K (2006). Manual para facilitadores de círculos de paz. San José, Costa Rica: Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia/Poder Judicial.

-     Van Ness, D., Heetderks–Strong, K.: Restoring Justice, Anderson Publishing. Cincinnati, OH, 1997.

    



[1] En Bolivia, la justicia restaurativa se aplica principalmente a través de la “mediación penal, círculos restaurativos, reuniones familiares, programas de orientación socioeducativa y otros mecanismos” (artículo Nº 317 del Código Niño, Niña y Adolescente, en adelante CNNA).

[2] La ley Nº 2026 del CNNA, vigente desde 1999 hasta junio 2014. La población atendida era desde los 12 años hasta los 16 años; era denominaba Adolescentes Infractores y con Responsabilidad Social. Los adolescentes de 16 a 18 años eran procesados con la ley ordinaria. En julio de 2014, se promulga la Ley Nº 548 del CNNA, la cual da inicio al actual Sistema Penal para Adolescentes especial y especializado.

[3] ONUDC. Manual sobre programas de justicia restaurativa. Nueva York. 2006. 

[4] Reglas mínimas de las Naciones >Unidas para la administración de justicia de menores: http://www.cidh.org/ninez/pdf%20files/Reglas%20de%20Beijing.pdf

[5] Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención. Observaciones finales: Estado Plurinacional de Bolivia.

https://www.google.com/search?client=safari&rls=en&q=observaci%C3%B3n+N%C2%B0+81+(CRC/C/BOL/CO/4)&ie=UTF-8&oe=UTF-8

[6] Estudio a nivel nacional realizado por la mesa nacional de justicia penal juvenil de 2013 (no publicado), señaló que el número de personas menores de 18 años y mayores de 12 años privados de su libertad de forma preventiva y con sentencia condenatoria ejecutoriada no pasaba los 500 adolescentes a nivel nacional, entre adolescentes de 16 y 17 años  privados de su libertad en centros de adultos y de 12 a 15 años en centros dependientes del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES).

[7] Ministerio de Justicia de Bolivia, Plan Sectorial de Justicia Plural, 2013-2025. https://www.comunidad.org.bo/assets/archivos/normativas/plansectorial.pdf

[8]  Asamblea Legislativa Plurinacional, Ley Nº 2496 (2013). https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N463.html.

[9] Investigación Reforma Procesal Penal y Detención Preventiva en Bolivia de la FUNDACIÓN CONTRUIR (2012). https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/BOL/INT_CCPR_NGO_BOL_14434_E.pdf

[10] Estudio a nivel nacional realizado por la mesa nacional de justicia penal juvenil de 2013 (no publicado).

[11]Estudio a nivel nacional realizado por la mesa nacional de justicia penal juvenil de 2013 (no publicado).

[12] Qalauma es el centro penitenciario para adolescentes y jóvenes ubicado en el Alto (los Andes) a más de 4.000 msnm.

[15] El artículo nº 323 del CNNA sobre medidas socioeducativas señala que las que se cumplen en libertad son la prestación de servicio comunitario y libertad asistida; las que se cumplen con restricción de libertad son régimen domiciliario, régimen en tiempo libre y régimen semi abierto y las medidas socioeducativas con privación de libertad son las que se cumplen bajo régimen de internamiento.

[16] Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional: manuales de actuación especializada en justicia penal para adolescentes (p.24). https://www.justiciajuvenil.org.bo/download/manuales-de-actualizacion-especializada-en-justicia-penal-para-adolscentes/

[17] UNICEF; UNODC, Progetto Mondo MlAL.

[19] United Nation Office on Drugs and Crime.

[20] Centro donde los adolescentes y jóvenes cumple su medida de privación de libertad.

[22]https://www.justicia.gob.bo/cms/files/GUIA%20PARA%20LA%20APLICACION%20DE%20MECANISMOS%20DE%20JUSTICIA%20RESTAURATIVA_yo1s8dga.PDF

El artículo 316 del CNNA referente a los mecanismos de justicia restaurativa señala que son procedimientos que acompañan la aplicación de la remisión, las salidas alternativas y las medidas socioeducativas. En su artículo 317 del CNNA señala que los mecanismos de justicia restaurativa con participación de la víctima se realizan a través de la mediación, reuniones familiares, círculos restaurativos y otros procesos similares. Cuando la víctima no participa, el mecanismo se realiza a través de un programa de orientación socioeducativa.

[30] En su artículo del CNNA referente a la mediación, señala que la mediación es un procedimiento mediante el cual une persona técnica especializada que no tiene facultad de decisión, busca acercar a las partes para establecer un diálogo y comunicación voluntaria sobre el hecho que originó al conflicto penal, y posibilita que la reparación tenga un carácter restaurativo, más allá de la compensación de los daños y de los perjuicios.

[31] Ministerio de Educación. Resolución ministerial 0001/2020 normas generales para la gestión educativa y escolar del subsistema de educación regular. https://www.minedu.gob.bo/files/documentos-normativos/resoluciones-ministeriales/2020/001-REGULAR.pdf

[32] Progettomondo Mlal. Prácticas restaurativas, para la prevención y gestión de conflictos en el ámbito educativo. La Paz, 2018. Este documento ha sido elaborado por Jean Schmitz con apoyo del equipo del ProgettoMondo Mlal.

[33] Uno de los autores de este artículo fue secretario de justicia de una comunidad campesina, lo que le permitió constatarlo personalmente.

 

Biodata

Jean Schmitz
Belga y peruano, consultor y formador en prácticas restaurativas. Licenciado en ciencias políticas de la universidad católica de Lovaina (Bélgica) y máster en ciencias de las prácticas restaurativas del IIRP (EEUU). Director y docente del postgrado de experto universitario en prácticas restaurativa de la Universidad a Distancia de Madrid y de la Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos. Promotor desde 2002 de la justicia restaurativa - prácticas restaurativas en el Perú, y desde 2010, en Latinoamérica y España. Ha colaborado con varias instituciones públicas y privadas en Latinoamérica, el Caribe y España, formando en prácticas restaurativas a miles de profesionales. El proyecto de justicia juvenil restaurativa que lideró en el Perú con la Fundación Terre des hommes Lausanne ha sido ganador en el 2009 del premio Veillard Cybuslki otorgado por la asociación internacional de jueces y magistrados de la familia y juventud. Ha sido el director de la revista “Justicia para Crecer” durante 6 años y ha publicado artículos y manuales sobre prácticas restaurativas en el ámbito escolar y judicial.

Yana Phuska Rojas González
Boliviana, abogada de la Universidad Católica “San Pablo Bolivia”, y egresada de la carrera de Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés, con maestría en Cultura de Paz, Conflictos Educación y Derechos Humanos de la Universidad de Granada- España. Cuenta con estudios de post grado en Derechos Humanos, cursos de formación en materia de derechos de niñez y adolescencia, justicia penal juvenil, prácticas restaurativas, mediación penal y conciliación extrajudicial. Trabajó en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional como Responsable del Área Justicia y Análisis Normativo, fue consultora para Save the Children, ProgettoMondo Mlal, Tierra de Homes- Suiza, Escuela de Gestión Pública del Estado Plurinacional de Bolivia. Expositora en diferentes cursos, conferencias, seminarios, talleres nacionales e internacionales en Justicia Penal Juvenil; participó en la propuesta del Código Niña, Niño y Adolescente de Bolivia y de investigaciones, lineamientos, protocolos para su implementación.

Abraham Colque Jiménez
De nacionalidad boliviana; licenciado en filosofía y máster en teología contextual e investigación social. Su formación ha sido entre  Bolivia, Costa Rica (Universidad Bíblica Latinoamericana) y Holanda (Universidad Libre de Ámsterdam). Ha sido rector del Instituto Superior Ecuménico Andino de Teología. Es mediador penal y facilitador de procesos restaurativos.  Actualmente, es coordinador socioeducativo en la ONG Progettomondo.mlal. Acompaña desde su inicio el desarrollo del sistema penal de adolescentes en los nueve departamentos de Bolivia y apoya el desarrollo del Centro Qalauma para jóvenes privados de libertad.

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