número 68 / febrero 2021

Justicia restaurativa con jóvenes: estado actual en Latinoamérica

La Justicia Restaurativa Juvenil en Chile: un breve análisis de su origen y desarrollo de cara al futuro

Bianca Baracho

Resumen

La Justicia Restaurativa en Latinoamérica ha ganado cada vez más espacio y ha sido pauta de profundos debates y proyectos en los Estados para la adopción de mecanismos que logren la promoción de mejores respuestas a los conflictos. Chile ha sido uno de los países que ha ocupado protagonismo, especialmente en el contexto de la justicia juvenil. Este trabajo tiene como objetivo ofrecer un estado del arte sobre la situación actual de la Justicia Restaurativa en Chile, especialmente la juvenil, explorando elementos que ayudan a analizar sus orígenes, las experiencias nacionales implementadas, los actores involucrados, y aspectos legales de desarrollo. Este ejercicio implica una revisión bibliográfica sobre marcos normativos, evidencias a nivel nacional y, por otro lado, la revisión documental de los programas existentes. Son identificados aprendizajes, desafíos y perspectivas futuras para la Justicia Restaurativa Juvenil en el país, contribuyendo para la producción de conocimiento nacional y para su desarrollo en la región, especialmente en el sentido de orientar la puesta en marcha de procesos restaurativos en un país como Chile, que se encuentra en una etapa temprana de implementación.

Texto

Introducción           

La Justicia Restaurativa[1] (en adelante JR) se ha posicionado como un mecanismo innovador de justicia, que, con relación a la justicia penal, asume un carácter complementario, permitiendo resolver varias limitaciones a través de un modelo participativo y un procedimiento más adecuado. Más allá del contexto judicial penal, la JR provoca pensar en un espacio más democrático en la gestión de los conflictos y la violencia en general.

En el contexto latinoamericano, ese posicionamiento de la JR es central en la medida en que, si bien por un lado su implementación depende de la calidad de las instituciones democráticas, por otro lado, contribuye al fortalecimiento de los valores democráticos de las instituciones; además de la posibilidad de disminuir el costo social del delito y prevenir futuras victimizaciones. A nivel social, tiene el potencial de aumentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado en general y en la justicia en particular, y de aportar aprendizajes para aumentar el capital social.

La JR ha sido especialmente valorada en la justicia juvenil debido a la consistencia entre su marco teórico con los objetivos de la llamada Justicia Restaurativa Juvenil. Hay un reconocimiento en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[2] en ese sentido, en la medida en que ofrece una respuesta adecuada ante las infracciones juveniles. Las evidencias muestran que el enfoque restaurativo con los jóvenes, aun cuando no es el objetivo principal, potencializa el desarrollo de efectos reflexivos y socioeducativos, y ofrece mejores resultados en la reintegración y prevención de la reincidencia (Chapman, Gellin, Aertsen y Anderson, 2015). Y con relación a las víctimas de delito, las evidencias indican que la JR establece altos niveles de satisfacción y produce sensación de justicia (Bolívar, 2019; Van Camp y Wemmers, 2013).

El marco descrito se ha ido transfiriendo a los ordenamientos jurídicos progresivamente. Así, la JR ha protagonizado importantes reformas legales y procesales en varios países del mundo, incluyendo en Latinoamérica, mayormente, el ámbito de los jóvenes ofensores (Dunkel, Horsfield y Parosanu, 2015; Navarro, 2020). Especialmente en esa región, la JR promueve el derecho humano de acceso a la justicia (Bolívar, D., Brancher, L., Navarro, I., y Vega, M., 2013) y, a partir de una visión crítica del sistema penal tradicional, entre los elementos que la impulsan están: el uso intenso de la privación de la libertad como sanción; la participación limitada de las víctimas en el proceso penal, usualmente como medio de prueba para lograr condenar el/la ofensor/a; la aversión y desconfianza en las instituciones y en especial a la justicia penal; y la sobrecarga del sistema de justicia (Miranda, Bolívar, Farah, Fernández y Baracho, 2018; Navarro, 2020).

Si bien la cultura legal en Chile está endosada por la judicialización de conflictos, en los últimos años, como parte de la expansión de este movimiento regional, ha asumido el desafío de modernizar el sistema de justicia, con la implementación de programas innovadores de apoyo a la víctima, experiencias de mediación comunitaria y la incorporación de acuerdos de reparación (Miranda et al., 2018). Más recientemente, el país ha decidido incluir la JR como uno de los fundamentos en la reforma penal juvenil, tema sobre el cual trataremos en este artículo.

Sobre la base de lo anterior, este trabajo tiene como objetivo ofrecer un estado del arte sobre la situación actual de la JR en Chile, especialmente el desarrollo de la JR Juvenil. Este ejercicio implica una revisión bibliográfica sobre marcos normativos, evidencias a nivel nacional, y, por otro lado, la revisión documental de las experiencias y programas existentes. El propósito es aportar antecedentes al desarrollo de la JR Juvenil en la región Latinoamérica, especialmente en el sentido de orientar la puesta en marcha de procesos restaurativos en un país como Chile, que se encuentra en una etapa temprana de implementación.

 

1. Antecedentes: el camino para la implementación de mecanismos innovadores de justicia

En el contexto de las reformas judiciales[3] de los años 2000 en Chile, se ha permitido implementar procesos más expeditos y transparentes acordes a las normas internacionales del debido proceso y el acceso a la justicia. El propósito de estas reformas fue “garantizar y acrecentar el acceso a la justicia de sectores tradicionalmente excluidos” (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2013, p. 59), asociándose al tema de la justicia social. En especial, la reforma procesal penal en Chile ha sido denominada la “reforma del siglo” e inició un proceso de modernización en el sistema legal y en la arquitectura institucional en general, un vuelco profundo en la cultura legal del país (Duce, 2011). Fue un importante referente en la región y, así como aconteció en este momento en la mayoría de los países de la región, se relacionó con el proceso de recuperación democrática.

En concreto, el sistema penal pasa del corte inquisitivo a uno de carácter acusatorio oral, contradictorio y público, con una nueva orgánica de tribunales y nuevas instituciones como el Ministerio Público (MP) -con políticas de información y protección a víctimas por medio de sus unidades regionales- y la Defensoría Penal Pública (DPP) -en materia del derecho de defensa-. Con relación a su funcionamiento, el nuevo sistema logra avanzar en materia de productividad, con un aumento en la capacidad de protección de derechos individuales de los/las imputados/as -racionalización del uso de la privación preventiva, generando así un escenario más favorable para la vigencia de la presunción de inocencia- y del trato de las víctimas -significativamente debido al avance de los procesos de innovación en materia de gestión- (Duce, 2011).

Con relación a las víctimas, definió un mayor espacio para su participación en el proceso, asumiendo un rol de interviniente (algo innovador en la región), e incorporando una norma específica sobre sus derechos. Desde ahí, las víctimas pasan también a ser parte fundamental de las políticas públicas, especialmente en el contexto de la seguridad pública por el reconocimiento del costo social de la victimización criminal, además del daño a las relaciones humanas. La Política Nacional de Víctimas de Delito (2013) establece un enfoque nacional de derecho, reconociendo que, además de la agresión, hay una vulneración de los derechos donde el daño es vivido como una experiencia de injusticia.

A nivel de política pública de infancia, pautada especialmente en el compromiso internacional asumido por Chile en la firma de la Convención Internacional de Derechos del Niño (CDN, 1989), el país diseñó una ley para aplicar a los niños/as en conflicto con la ley. Siguiendo estándares internacionales en la materia, adoptó como uno de los elementos centrales del nuevo sistema el respeto por el principio de legalidad[4] (Art. 40.2a, CDN). En 2007 se publicó la Ley 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA), principal avance a nivel legislativo, con énfasis en intervenir de manera especializada y en promover la responsabilización de los/las jóvenes infractores/as, la inserción social y la prevención de la reincidencia.

La Ley RPA instituye el criterio de la intervención penal especial reducida o moderada, tanto con relación a los delitos como a las sanciones aplicables, y establece la privación de libertad como último recurso. A través de las sanciones no privativas de libertad y de la incorporación formal al proceso penal de las salidas alternativas, en el marco del principio de oportunidad procesal[5], se abre espacio para nuevas estrategias. Esas estrategias lo que buscan es evitar o mitigar los efectos desocializadores producidos por el contacto de los/las adolescentes con la justicia criminal, sirviendo también a la descongestión de la administración de justicia (Berrios, 2011).

En concreto, hay una diversificación de las respuestas estatales ante una infracción penal, y se instala formalmente un espacio para la utilización de procedimientos restaurativos en la justicia juvenil. Las salidas alternativas[6] incorporadas por el legislador (instituciones como los acuerdos reparatorios o la sanción de reparación del daño causado) representan antecedentes para la JR y opciones para homologar judicialmente, por ejemplo, acuerdos de mediación, y reconocer formalmente los procesos, aunque la ley no menciona específicamente la JR o la mediación penal (Díaz y Navarro, 2018).

 

2. Primeras prácticas restaurativas: aprendizajes para Chile[7]

Como se ha dicho anteriormente, el marco del desarrollo de la JR en Chile es el sistema procesal penal, luego de la importante reforma promovida. Esa característica, junto a otras que serán rescatadas y exploradas en ese apartado, representan desafíos que invitan a reflexionar sobre medidas y/o resguardos necesarios en la implementación de la JR en el país. En ese sentido, es posible identificar algunos elementos iniciales que caracterizan el surgimiento de la JR y justifican el fortalecimiento de ese tipo de práctica a nivel nacional:

  • Integra el proceso de democratización en Chile, especialmente de la modernización del sistema legal e institucional en general y, por ende, es parte de la composición del cambio en la cultura legal del país;
  • Ratifica los compromisos internacionales asumidos por el Estado chileno, especialmente en el contexto juvenil, resguardando principios como de la no discriminación (CDN, Art. 2), del mejor interés del niño/a (CDN, Art. 3), de la supervivencia (CDN, Art. 6) y de la participación (CDN, Art. 12), fomentando la utilización de estrategias de diversificación de la respuesta penal a aquellos jóvenes en conflicto con la ley (CDN, Art. 40.3b), y la adopción del arresto, de la detención o del encarcelamiento como medidas de último recurso (CDN, Art. 37);
  • Contribuye para ofrecer mejores respuestas a las víctimas de delitos, en el marco de la reforma procesal penal en Chile y de la figura jurídica de la “querella”, fortalecida por la expansión e influencia del movimiento de las víctimas en el país.

Con relación al desarrollo de la JR en Chile, si bien es posible encontrar una importante cantidad de experiencias en distintas regiones del país, no es posible identificar un desarrollo nacional. Entre los años 2000 y 2014 fueron implementados 24 programas de JR, los cuales, a nivel de gestión, fueron iniciativas aisladas, y no estuvieron presentes en muchas de las principales regiones del país. A nivel metodológico, fueron desarrolladas exclusivamente en el ámbito penal y no hay evidencias de prácticas en otros ámbitos, por ejemplo, el contexto escolar, comunitario, etcétera (Bolívar et al., 2017; Diaz y Navarro, 2015, 2018; Miranda et al., 2018):

  • Todas adoptaron la práctica de la mediación penal, sea en la modalidad directa (55 por ciento), indirecta (10 por ciento), o ambas (35 por ciento);
  • Estuvieron mayormente limitadas al contexto de adultos. Solamente cinco de las 24 experiencias sistematizadas fueron prácticas con ofensores/as juveniles;
  • La utilización y derivación de casos es considerada aún incipiente, principalmente frente al universo de casos que entran en contacto con el sistema penal en el país;
  • La mayoría aconteció en una modalidad piloto, utilizando protocolos de otras realidades legislativas o adecuando metodologías utilizadas en la mediación familiar regulada en Chile;
  • Esos distintos programas fueron llevados a cabo en diferentes institucionalidades, en el MP (1), en otros organismos públicos (15), y también en organizaciones de la sociedad civil y universidades (8);

 

En un principio, la mediación en Chile estuvo concebida como una técnica de resolución de conflictos en la esfera familiar, civil y comunitaria. Luego fue trasladándose al ámbito penal, donde es posible identificar una articulación clara con las concepciones propias de la JR, instalándose el término mediación penal restaurativa en el país (Díaz y Navarro, 2015).

Las definiciones de mediación penal adoptadas en las distintas experiencias nacionales aparecían vinculadas tanto al logro de acuerdos como al proceso, con la participación activa de las partes. Los objetivos de esos programas aparecen vinculados a aspectos de la JR, especialmente a la reparación del daño, complementados con elementos característicos del movimiento de resolución alternativa de conflicto (alternative dispute resolution), como la promoción del acceso a la justicia y/o la búsqueda de soluciones más colaborativas a los conflictos (Díaz y Navarro, 2018). Sin embargo, no hacen referencia a la responsabilización del ofensor y, en ese sentido, si bien contienen aspectos de la JR, no adoptan la perspectiva en su forma completa (Miranda et al., 2018).

Los/las mediadores fueron profesionales psicólogos/as, trabajadores/as sociales o abogados/as, con entrenamiento en “Resolución Alternativa de Conflicto”, contratados/as en su mayoría por organizaciones fuera del sistema de justicia; los programa liderados por el MP, específicamente desde la Unidad de Atención a Víctimas (URAVIT), fueron entrenados en mediación (Díaz y Navarro, 2018).

El MP en especial asume un rol destacado en esta etapa de implementación de la JR en Chile, lo que es explicado por: la adopción en muchos de los programas (12) de objetivos que se relacionaban con aspectos de gestión como aliviar la congestión judicial y/o procesal y, en concreto, fomentaban una participación activa de los fiscales; además, por el posicionamiento de la mediación penal como una práctica informal, como un mecanismo de diversificación, se abre espacio para la predominancia de casos derivados desde el MP, que tiene la exclusividad de la persecución penal (Díaz y Navarro, 2018).

Luego de una revisión de los más relevantes estudios nacionales, basados sobre las buenas prácticas y en documentos orientadores internacionales, es posible identificar aprendizajes concretos en la experiencia chilena, en el sentido de consolidar la JR y su potencial restaurativo, dedicados además en lograr resguardar esos tipos de prácticas a nivel metodológico, tanto con relación al proceso promovido como al resultado alcanzado (ver Tabla 1). Los mayores desafíos identificados tienen que ver con cuestiones relacionadas a la gestión y/o al costo-eficiencia para los nuevos actores de la reforma procesal penal, incluyendo cuestiones culturales (Bolívar et al., 2017; Diaz y Navarro, 2018; González & Fuentealba, 2013).

 

Tabla 1: Aprendizajes de la implementación de la justicia restaurativa en Chile

Aprendizajes

  • Necesidad de formalización, con el desarrollo de instrumentos formales.
  • Necesidad de la elaboración de protocolos de actuación y coordinación entre los distintos actores (en/entre los centros de mediación, y también frente a la institucionalidad).
  • Necesidad de trabajar junto al Ministerio Público, debido al rol clave en la derivación de los casos.
  • Necesidad de discutir y definir los criterios de (no) derivación.
  • Necesidad de diversificar el tipo de delito (más que casos de bagatela y/o que carecen de medios de prueba para continuar el proceso penal).
  • Necesidad de promover instancias de difusión y capacitación de los distintos actores, dentro y fuera de las instituciones, en los distintos niveles (nacional, regional y comunitario).
  • Necesidad de sistematizar las experiencias.

Fuente: Elaboración propia.

 

3. El sistema penal juvenil en reforma: una oportunidad para la Justicia Restaurativa

Si bien en Chile se diseñó la promisoria ley RPA, por otro lado, aún carece de una legislación nacional de protección integral a la infancia, consolidando una política nacional que le permitiría mejorar el trato con sus niños, niñas y adolescentes. En términos normativos, Chile interviene cuando estos niños/as y adolescentes presentan alguna vulneración o están en una circunstancia irregular, imprimiendo un carácter tutelar (Miranda et al., 2018). A eso se suma que la referida ley RPA no ha logrado cumplir su gran objetivo (Comité de Evaluación OCDE, 2015), esto es, “hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia orientada a la plena integración social” (Ley RPA, Art. 20).

En concreto, más allá de la inefectividad de las sanciones y otros elementos específicos[8] identificados, el sistema no logra responder a estándares mínimos del principio de especialidad que demandan los sistemas penales juveniles, y utiliza criterios similares al sistema penal de adultos, con una lógica procesal persecutoria y punitiva; en el proceso judicial no se relevan las necesidades psicosociales del adolescente, y el fiscal recoge evidencia sobre el delito mientras que el abogado defensor intenta reducir la sanción, los jueces, excepcionalmente, solicitan alguna evaluación más especializada; las sanciones penales dependen en gran parte de la gravedad del delito e involucramiento previo con el sistema (Boletín N° S 1.555-14, 2013; Navarro, 2020; Reyes et al., 2018).

Como una de las respuestas del Estado de Chile a las dificultades detectadas en las políticas públicas de infancia, desde 2015 empezó a debatir sobre una reforma a la justicia juvenil, abriéndose una oportunidad para implementar prácticas restaurativas. En 2017, entró en tramitación el proyecto de ley que crea el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil -en adelante SNRSJ- (Boletín 11174-07, 2017) e introduce modificaciones a la Ley N° 20.084. Dentro de la nueva política nacional de infancia, cuyo diseño fue liderado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJYDH), se generan dos servicios públicos: uno focalizado en la infancia vulnerada y otro a cargo de los jóvenes infractores, el cual tiene como uno de sus fundamentos la JR, anunciando:

"(…) para la comprensión de la conducta infractora de Ley, el modelo propuesto asume una postura teórica de criminología evolutiva y del ciclo vital. Así, la delincuencia juvenil se entiende como un aspecto de la trayectoria vital que debe comprenderse y tratarse en forma especializada con miras a la promoción del desarrollo del capital humano y social. Son consistentes con esta postura las prácticas derivadas de la perspectiva de la desistencia delictiva, psicoeducación, justicia restaurativa, entre otras”. (Boletín 11174-07, p. 4) 

 

4. Proyecto Piloto Mediación Penal Juvenil: características y aportes al desarrollo nacional de la Justicia Restaurativa Juvenil

En 2015, una de las mesas de trabajo que sesionaron en forma paralela, conformada durante el debate a las reformas necesarias a la cuestionada ley RPA[9], trató acerca de la posibilidad de implementación de la JR. Conformada por un equipo multidisciplinar (con experiencia previa en justicia juvenil, intervención psicosocial, mediación penal y reformas judiciales, entre otros), esa mesa lideró acciones estratégicas que se enfocaron en: identificar un panorama general de la JR a nivel nacional (adulto y juvenil) y los elementos más significativos para la definición de las bases nacionales, ofreciendo insumos a las autoridades que atendiera a la cultura legal y judicial chilena, a los objetivos de la reforma en general y a las definiciones presupuestarias (Navarro, 2020).

Dentro del contexto juvenil, las experiencias restaurativas son en menor cantidad en el país, acotadas a la práctica de la mediación (consultar sobre las experiencias restaurativas en Chile en el apartado 2). Las posibilidades de implementación estuvieron principalmente en el marco de los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional y nuevas sentencias de carácter reparatorio, frente a la falta de innovación de la ley RPA en este sentido. Aunque no directamente, esas posibilidades condicionaban las prácticas y establecían un marco penal restrictivo para su viabilización en Chile, además de limitar los beneficios restaurativos que esas salidas manifiestan (Bolívar et al., 2017). En el año 2004, cuando se discutía la Ley RPA en el Senado, la DPPa mencionó la necesidad de potenciar la JR con jóvenes infractores, lo que no fue considerado definitivamente por los legisladores en ese momento (Díaz, 2010).

En concreto, uno de los principales productos de la mesa de trabajo fue la identificación de la necesidad de ejecutar el Proyecto Piloto de Mediación Penal en el contexto de la justicia juvenil (en adelante PPMPJ) que fue puesto en práctica desde mediados de 2016 hasta la presente fecha. Este proyecto lleva en consideración todos los antecedentes necesarios para viabilizar la derivación de casos por parte de los actores individuales del sistema (consultar los aprendizajes nacionales en el apartado 2), a través del desarrollo de estrategias para el fortalecimiento de la confianza y del compromiso de esos profesionales. En concreto, el PPMPJ logró ofrecer importantes insumos para el desarrollo nacional de la JR Juvenil, cuyas evidencias producidas dan cuenta de que (Bolívar et al, 2017):

  • Las instituciones nacionales involucradas (MP, DPP y MJYDH) valoran la mediación como un mecanismo que ofrece una solución de calidad, y que es capaz de responder de mejor manera a las necesidades de los/las usuarios en comparación al sistema penal tradicional; en esa línea, a pesar de la lógica adversarial del proceso, son capaces de aunar esfuerzos para trabajar con un objetivo común;
  • Por parte de los/las usuarios/as que terminaron el proceso de mediación, la experiencia es valorada como positiva y beneficiosa, alcanzando un importante nivel de comprometimiento con los procesos y los resultados;
  • A nivel nacional, es posible implementar la mediación como un mecanismo de justica adecuado en un servicio a la ciudadanía, afatándose del estigma de que se trataría de una medida judicial alternativa para casos de bagatela[10];

El PPMPJ asume fundamental relevancia en la contextualización del desarrollo nacional de la JR Juvenil, como una experiencia que consolida el proceso de identificación y definición de aspectos metodológicos y de gestión de la mediación penal, y orienta a los equipos que ejercerán la experiencia con la reforma en régimen. Su objetivo principal fue desarrollar un modelo de mediación en Chile, adoptando un modelo equilibrado[11] que permitiese “promover el proceso de la responsabilización de los ofensores adolescentes y favorecer la reparación del daño provocado a las víctimas de estos delitos’’ (MJYDH, 2016, p. 1).  Por fin, es importante destacar el reconocimiento del PPMPJ como buena práctica, especialmente en temas de estrategia institucional, así como rescata y describe la última edición del manual de JR de la ONU (2020). Con características destacables, es especialmente relevante para la orientación de otros países, en particular aquellos en etapa temprana de implementación, (Bolívar et al., 2017; MJYDH, 2016; Miranda et al., 2018; Navarro, 2020):

  1. Se desarrolló un documento de carácter pionero en el país en el sentido de acordar entre las autoridades nacionales una agenda de trabajo para viabilizar esa iniciativa, con la firma de un “Convenio de Colaboración Interinstitucional” entre el MP, la DPP y el MJYDH, que asumió un valor estratégico de: además de vincular simbólicamente a las máximas autoridades de las instituciones, ocupar el espacio de la carencia legislativa, y viabilizar la derivación de casos.
  2. Durante la elaboración del Convenio, la mesa unió criterios para su ejecución de la experiencia, definiendo un “Protocolo de Derivación” que incorporó decisiones estratégicas de: aportar valor al proceso (se definió por primera vez una cobertura que promoviera el acceso a la mediación penal de casos de mayor relevancia en comparación a las experiencias anteriores; es decir, casos en los que, si no existiese la mediación, seguramente se aplicaría una sanción penal, o al menos de una salida alternativa gravosa) y establecer requisitos específicos de derivación, además de definir un modelo de gestión.
  3. Expansión gradual del programa en distintas ciudades del país, lo que posibilitó una implementación controlable y el monitoreo en las jurisdicciones específicas, dando cuenta también de las distintas etapas procesales, incrementadas lentamente. 
  4. A nivel de gestión, estableció coordinaciones institucionales a través de paneles compuestos a nivel nacional y local -por representantes del MP, DPP, Juzgado de Garantía, Centro de mediación, con acompañamiento del MJYDH-, que se mantuvieron transversales y permitieron al proyecto: adaptarse a las regiones conforme el modelo de trabajo en cada ciudad, la discusión de dificultades y desafíos de los casos, permitió también un trabajo de capacitación (para la selección, derivación, mediación y cierre de los casos) y sensibilización de los actores institucionales en cada jurisdicción (para contextualizar la iniciativa, aclarar dudas e identificar contrapartes técnicas).
  5. En la misma línea, logró ir generando iniciativas con la comunidad académica, universitaria y profesional de cada región (realización de seminarios, encuentro con profesionales de diferentes sectores, visita de académicos y expertos internacionales), en el sentido de promover la discusión pública; también iniciativas que permitieron aportar evidencias nacionales a la tramitación legislativa que acontecía en paralelo, con conversaciones periódicas sobre el desarrollo de la mediación penal en el país. Desde el proyecto de ley al proyecto, se logró incentivar al involucramiento de operadores judiciales para anticipar un modelo de trabajo que estaba incluido en la reforma.
  6. Una práctica destacable en la experiencia del PPMPJ fue la ejecución de dos estudios independientes[12], en dos etapas distintas, con fines diferentes pero que se complementan y, en concreto, ofrecieron un importante insumo para el debate nacional: el primer estudio acompañó su primer año de implementación y combinó instancias de capacitación, asesoría y evaluación de proceso y resultado, lo que implicó conocer tanto la perspectiva de los operadores involucrados en el proyecto como la de los propios usuarios; un segundo que, incluyendo los resultados levantados en el estudio practico, elaboró el diseño de un sistema de supervisión para la mediación penal a realizarse en el marco del nuevo SNRSJ. Ambos fueron realizados con recursos públicos.

 

5. Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil: la Justicia Restaurativa Juvenil de cara al futuro

Finalmente, el PL que crea el nuevo SNRSJ (en tramitación desde 2017) asume el propósito de dotar con herramientas y mecanismos la justicia juvenil, en el sentido de mejorar las condiciones de implementación de los principios de la CDN, introduciendo modificaciones a la Ley N°20.084: desde aspectos orgánicos (como la creación de tribunales especializados) hasta temas procesales (como las reglas de quebrantamiento de sanciones). Dispone de un servicio descentralizado, que administra e implementa las sanciones y medidas descritas en la ley, bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del MJYDH (Boletín 11174-07; Morales et al., 2018; Navarro, 2020).

En concreto, estipula una consistente política sectorial y programas que se enfocan en la intervención, rehabilitación y reinserción social de jóvenes en conflicto con la ley. Por primera vez en la historia de Chile, adopta como uno de sus fundamentos la JR (Boletín 11174-07) y promueve un importante avance para la justicia juvenil para la mejora de la calidad de la respuesta estatal a esos jóvenes con la creación de un servicio de mediación penal como nueva vía de alternatividad al proceso. Desde una lógica de diversificación, es la primera vez en Chile que se reconocería legalmente una práctica restaurativa, además accesible a una amplia gama de tipos penales, en distintas etapas procesales, y se le atribuye un efecto de sobreseimiento a los acuerdos (Navarro, 2020).

En concreto, el PL establece que el SNRSJ dispondrá de un Programa de Mediación Penal Juvenil (Boletín 11174-07) el cual entiende la mediación penal en un marco teórico de la JR, definido como “la realización de un proceso restaurativo y especializado, en virtud del cual la víctima y el imputado acuerdan determinar conjuntamente la reparación real o simbólica del daño ocasionado con la comisión del delito, asistidos por un mediador” (Artículo 35 ter., énfasis añadida). Entre los principios esenciales de la mediación destaca la voluntariedad (“la intervención y permanencia en el mismo será, igualmente, personal y voluntaria, en todo momento”), confidencialidad (“ninguna de las actuaciones o comunicaciones, verbales o escritas, de las partes que se realicen durante el proceso de mediación, podrá ser ventilada o comunicada a terceros”), imparcialidad (el/la mediador/a “deberá abstener de realizar actuaciones que comprometan la debida imparcialidad que debe caracterizar su actuación con los participantes”), la voz y no-dominación (“el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para participar del proceso y adoptar acuerdos”) (Articulo 35 ter.).

Indica que podrán ser derivadas a mediación “las causas en que fuere procedente la suspensión condicional del procedimiento, el acuerdo reparatorio o el principio de oportunidad”. El/la fiscal o juez/a son las figuras responsables por derivar casos a la mediación: el primero en un momento previo a la judicialización, y el segundo luego de la judicialización; agrega que “en este último caso, también podrá efectuarla el tribunal a petición de la víctima y el imputado”. En concreto, si bien dispone de una lista de delitos excluidos (en general son aquellos casos en que la investigación está cerrada, delitos dolosos contra la vida, delitos contra la libertad ambulatoria, delitos contra la libertad sexual de menores de edad y violencia intrafamiliar; ese último, con excepciones establecidas en la ley), establece contraexcepciones: el fiscal autoriza la derivación, o la victima solicita la mediación.

 

Conclusión

La tradición socio-legal, cultural y política son aspectos que influencian y definen el proceso de surgimiento e implementación de JR en los países. En general, Chile se caracteriza por presentar resistencia a la descentralización de la resolución de los conflictos desde las estructuras judiciales, y desconfianza cultural e ideológica en la participación comunitaria en materia penal. Sin embargo, frente al avance de las distintas experiencias nacionales, es posible identificar un importante grado de superación de estigmas y prejuicios que limitan las prácticas innovadoras de justicia en el país, como la JR.

Si bien en Chile no es posible identificar un desarrollo nacional de la JR, la comprensión práctica entre los/as operadores de los programas creció en los últimos años. En ese sentido, las iniciativas lideradas por el MJYDH en los últimos años en el país, con el acompañamiento de los equipos interinstitucionales, fueron estratégicamente importantes para promover un espacio seguro e imprimir un carácter que lo hiciera ser “más llevado a serio”. Se destaca también el rol externo e independiente del MJYDH a la dinámica procesal penal, lo que le asegura un “rol de mediador” en el proceso de implementación.

Dentro del contexto juvenil, es especialmente destacable el avance nacional en el debate acerca de la necesidad de mejorar los mecanismos de respuesta del Estado, donde la JR viene ganando relevancia no solamente como un paradigma, pero también como un mecanismo de justicia adecuado. Aunque esté restringida a la práctica de la mediación penal, en el contexto del sistema criminal de justicia, esa experiencia gana el potencial de lograr visibilizar la JR y fomentar los valores restaurativos en la gestión de los delitos, conflictos y de la violencia social en general.

En ese sentido, en el contexto de la reforma al sistema penal juvenil, la presentación del PL del nuevo SNRSJ constituye una importante conquista para el desarrollo nacional de la JR, como un espacio formal para el reconocimiento de la práctica de la mediación penal, resultado de un proceso maduro ocurrido durante los últimos años, en consonancia con un movimiento internacional de modernización de los estados. Además, ese hito gana mayor relevancia cuando se asume que en Chile el reconocimiento normativo, legal e institucional es percibido como un símbolo de seguridad.

En el contexto chileno de análisis, es importante destacar el rol del movimiento de la victimología a nivel nacional en el avance de la JR. La mayor participación de las víctimas de delitos en el proceso penal, reconocida en la legislación y las políticas públicas, fomenta el crecimiento del espacio para la JR en Chile. El enfoque de derecho de la Política Nacional de Víctimas, orientada a la reparación del daño y a responder a sus necesidades, implica avanzar en nuevas opciones de justicia, como la JR (SPD, 2013), y adoptar mecanismos capaces de prevenir la victimización secundaria.

De cara hacia el futuro, más allá del reconocimiento normativo en el PL del SNRSJ como una importante conquista en la justicia juvenil, es importante rescatar algunas reflexiones que tienen el propósito de fortalecer la JR en Chile. En ese sentido, es fundamental que los resultados favorables de la implementación de la mediación penal sean aprovechados como un espacio potencialmente fértil para ampliar la perspectiva nacional, para pensar y proponer nuevas posibilidades restaurativas que permitan extender la accesibilidad. Es decir, diversificar el uso de otros mecanismos más allá del sistema penal (escolar, comunitario, familiar), más complejos, que incluyan más activamente otros actores de la comunidad. En otra perspectiva, prácticas que sean capaces de además intervenir en distintos momentos del conflicto (antes de su escalada o después de la sentencia), en una variedad mayor de situaciones y contextos.

En ese sentido, es fundamental resguardar el potencial restaurativo del futuro Programa de Mediación Penal y fomentar estrategias para fortalecer la confianza de la sociedad en el paradigma; en el contexto del Programa de Mediación Penal:

  1. Crear instructivos y protocolos de acción con la participación de técnicos responsables, pero también que sea capaz de considerar en serio la perspectiva de las víctimas y de los/las ofensores juveniles; y, en concreto, implementar mecanismos de coordinación menos restrictos (a nivel institucional), y mecanismos de información y empoderamiento (para la comunidad);
  2. Perfeccionar los mecanismos de invitación y de llegada espontanea;
  3. Realizar capacitaciones periódicas orientadas a los diferentes actores (profesionales y operadores sociales y judiciales del sistema de justicia, entre ellos fiscales, defensores, jueces y miembros de la red), en distintos niveles, incluyendo la sociedad civil, en el sentido fortalecer la confianza y el compromiso;
  4. Desarrollar un sistema de entrenamiento y especialización para los/las mediadores penales juvenil, considerando la especialidad de la mediación penal (a diferencia de otras mediaciones), y de la intervención con la población infractora juvenil y con víctimas de delitos;
  5. Desarrollar un sistema de registro, monitoreo y evaluación del programa, en el sentido de poder ir actuando en el mejoramiento del servicio;
  6. Implementar un modelo de supervisión técnica que sea capaz de incorporar metas e indicadores de gestión de carácter más cualitativo, y desburocratizar la forma de medición e incentivo, en el sentido de no desvirtuar el sentido de la práctica.

Para el desarrollo más profundo de la JR juvenil, es decir, más allá de la posibilidad que se abre con el futuro Programa de Mediación Penal, es importante la incorporación de disciplinas relacionadas a la JR en las universidades, en el pregrado, postgrado y en educación continua. La idea es contribuir para la formación de profesionales que tengan una visión crítica acerca los mecanismos de justicia disponibles, y las necesidades e intereses de justicia de la sociedad. En concreto, esa estrategia visa capacitar a los distintos profesionales que desde las diferentes disciplinas se involucran en las posibilidades de la JR (trabajadores/a sociales, psicólogos/as, abogados/as, sociólogos/as, profesores/as y otras profesiones afines de las ciencias sociales, educación y/o salud) y, por otro lado, profundizar la producción de conocimiento nacional.

En ese sentido, con bases en las evidencias levantadas en la experiencia nacional, los actores individuales del sistema asumen el protagonismo en la manera en que la JR toma forma (Baracho, 2019), como el principal filtro de acceso a la JR. La idea de la capacitación debe ser extendida también a nivel de las instituciones en general, en el sentido de difundir sobre otras perspectivas de justicia, fortalecer la confianza de los/las profesionales en los mecanismos restaurativos y en la capacidad de los/las individuos de solucionar sus propios conflictos.

Las redes y los distintos programas y servicios nacionales de apoyo a víctimas en el país deben ser un espacio para el fortalecimiento de la JR. En concreto, involucrar esas redes en el desarrollo nacional de la JR visa, por un lado, fortalecer esos mecanismos desde la idea de promoción de satisfacción y sensación de justicia a las víctimas; y también fomentar el debate nacional desde una perspectiva victimológica. Además de estar en consonancia con el modelo equilibrado de mediación adoptado, abre a mayores posibilidades de accesibilidad, en la medida en que el PL del SNRSJ exceptúa de la lista de casos que no pueden ser derivados a aquellos en que sea la víctima que requiere el procedimiento; es decir, en esa condición, se abre a la posibilidad de participar de una mediación penal cualquier tipo de delito, en cualquier etapa del proceso (por ejemplo, en un caso de homicidio en etapa de ejecución).

Y, finalmente, se hace necesario ampliar y profundizar la integración de las redes de colaboración en Latinoamérica en torno a la JR. En las últimas décadas, varios países de la región han comenzado a integrar elementos innovadores en su intervención, los cuales, sin abandonar los principios rectores de los sistemas retributivos, han dado espacio a procesos menos formales que responden a mecanismos propios de la JR. Si bien es posible identificar la diseminación de las prácticas restaurativas, con diversidad de prácticas (que van desde experiencias institucionalizadas, en ocasiones con legislaciones propias, a prácticas informales), esas han sido poco sistematizadas y se carece de mayor intercambio y asistencia mutua de información para lograr desarrollar principios, capacitaciones y buenas prácticas en la región.

 

BIBLIOGRAFÍA

  • Baracho, Bianca (2019). Acessibilidade na Justiça Restaurativa: alternativa real ou mecanismo de controle? Reflexões desde a experiência de mediação penal no Chile. Revista Brasileira de Políticas Públicas, 9 (3), pp. 190-210.
  • Berríos, Gonzalo (2011). La ley de responsabilidad penal del adolescente como sistema de justicia: análisis y propuestas. Política criminal, 6(11), 163-191.
  • Boletín N° 11174-07 (2017). Proyecto de Ley del Nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Disponible en www.senado.cl
  • Boletín N°S 1.555-14 (2013). Informe recaído en la evaluación de la aplicación de la Ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, en sus cinco primeros años de vigencia. Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
  • Bolívar, D. (2019). Restoring harm: a psychosocial approach to victims and restorative justice. London: Routledge.
  • Bolívar, D., Brancher, L., Navarro, I., y Vega, M. (2013). Conferencing in South America as an exercise of democracy? An exploration of the ‘vertical’ role of restorative justice. En E. Zinsstag y I. Vanfraechem (Eds.). Conferencing and Restorative Justice: International practices and perspectives, Oxford University Press, pp. 153-170.
  • Bolívar, D., Ramírez, A., Baracho, B., de Haan, M., Castillo, F., Fernández, M, y Aertsen, I. (2017). Estudio Proyecto Capacitación, Asesoría y Estudio Práctico Mediación Penal Juvenil. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile. Santiago, Chile.
  • Chapman, T., Gellin, M., Aertsen, I. &y Anderson, M. (2015). Protecting Rights, Restoring Respect and Strengthening Relationships: A European Model for Restorative Justice with Children and Young People (Volume II). International Juvenile Justice Observatory. Recuperado de http://www.ejjc.org/sites/default/files/volii-eumodel-_ europeanresearchonrestorativejuvenilejustice.pdf
  • Comité Evaluación de la Ley OCDE (2015). Informe Ejecutivo Evaluación de la Ley N°20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Cámara de Diputados de Chile.
  • Díaz, A. (2010). La experiencia de la mediación penal en Chile. Política criminal, 5(9), 1-67.
  • Diaz, A. y Navarro, I. (2015). Informe sobre Experiencias Nacionales de Mediación Penal y Justicia Restaurativa en Chile. Ministerio de Justicia de Chile, Santiago. Documento interno.
  • Diaz, A., Navarro, I. (2018) Restorative justice and legal culture. Criminology and Criminal Justice, p. 1-19. DOI: https://doi.org/10.1177/1748895818796549.
  • Duce, Mauricio (2011). Diez años de reforma procesal penal en Chile: Apuntes sobre su desarrollo, logros y desafíos. Ceja Américas. Disponible en https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2020/09/MAURICIO-DUCE_10yeardeRPPenChile.pdf
  • Dunkel, F., Horsfield, P., y Parosanu, A. (2015). Research and selection of the most effective juvenile restorative justice practices in Europe. Snapshots from 28 EU member states. International Juveniles Justice Observatory, European Council for Juvenile Justice.
  • González, I., y Fuentealba, M. (2013). Mediación penal como mecanismo de justicia restaurativa en Chile. Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, (4)3, 175-210
  • Horvitz, M. I. (2006). Determinación de las sanciones en la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil y procedimiento aplicable. Revista de Estudios de la Justicia, 7, 97-119. Recuperado de http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/126908/Determinacion-de-lassanciones-en-la-ley-de-responsabilidad-penaljuvenil.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  • Instituto Nacional de Derechos Humanos [INDH] (2013). Situación de los Derechos Humanos en Chile. Disponible en https://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/605/INFORME%20ANUAL%202013.pdf?sequence=4&isAllowed=y
  • Jiménez, M. (2004). Las salidas alternativas en el nuevo proceso penal: Estudio exploratorio sobre su aplicación. Centro de Documentación Defensoría Penal Pública. Recuperado de http://www.biblio.dpp.cl/biblio/DataBank/517.pdf
  • Langer, Máximo, y Lillo, Ricardo. (2014). Reforma a la justicia penal juvenil y adolescentes privados de libertad en Chile: Aportes empíricos para el debate. Política criminal, 9(18), 713-738. 
  • Mera, A. (2018). Reforma a la justicia penal adolescente: ¿Por qué no dar un giro hacia la justicia restaurativa? Disponible en http://unicef.cl/web/wpcontent/uploads/2018/05/justicia-restaurativa.pdf
  • Miranda, P., Bolívar, D., Farah, J., Fernández, M., y Baracho, B. (2018). Elaboración de un Sistema de Supervisión para la Mediación Penal en el marco del nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Informe Final. Santiago: Escuela de Trabajo Social, Pontificia Universidad Católica de Chile.
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile [MJYDH] (2016). Convenio de colaboración para la derivación de casos a la mediación penal juvenil y Estudio Practico entre el Ministerio Publico y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Defensoría Penal Pública. Santiago: Documento interno.
  • Morales, A., Droppelmann, C., Bolívar, D., Berríos, G., Santibáñez, M., Duce, M., Cillero, M., Y Carvacho, P. (2018). Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil: Análisis del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N°20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y otras normas que indica. Santiago: Centro de Políticas Públicas, Pontificia Universidad Católica
  • Navarro, Iván (2020). Justicia Restaurativa Juvenil: aprendizajes en contexto de reforma en Chile. Revista La Trama, 65.
  • Organización de las Naciones Unidas [ONU] (2020). Handbook on Restorative Justice Programmes (2nd edition). Criminal Justice Handbook Series: Viena.
  • Reyes-Quilodran, C., A Labrenz, C., y Donoso-Morales, G. (2018). Justicia Restaurativa en Sistemas de Justicia Penal Juvenil Comparado: Suecia, Inglaterra, Italia y Chile. Revista Política Criminal, 13 (25), pp. 626-649.
  • Subsecretaría de Prevención de Delitos (2013). Política Nacional de Víctimas de Delitos. Disponible de http://www.apoyovictimas.cl/media/2016/05/Politica-Nacionalde-Victimas.pdf
  • Van Camp, T., & Wemmers, J-A. (2013). Victim satisfaction with restorative justice: More than simply procedural justice. International Review of Victimology, 19(2) 117-143.

 



[1] El Handbook on Restorative Justice Programmes de la ONU, publicado en 2020, define la JR como un enfoque de justicia para los/las ofensores, las víctimas y la comunidad, basada en el reconocimiento de que el comportamiento criminal no solo viola la ley, sino que también perjudica a las víctimas y a la comunidad (ONU, 2020); en ese sentido, promueve la participación segura de las víctimas en la resolución de la situación y ofrece a las personas que causaron el daño la oportunidad de hacerse responsables ante aquellos a quienes han dañado.

[2] Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (1989), Reglas de Beijing (1985), Directrices de Riad (1990), Reglas de La Habana (1990), Reglas de Viena (1997); en Latinoamérica, aunque no existen normas concretas relacionadas con la JR Juvenil, existen documentos orientadores vinculantes que expresan principalmente la voluntad y motivan agendas de trabajo: Carta de Araçatuba (2005), Carta de Recife (2006), Declaración de Costa Rica (2005), Declaración de Lima (2009).

[3] Son ellas: Ley nº 19.969 que modifica el Código Procesal Penal, la Ley nº19.968 que crea los Tribunales de Familia, y la Ley nº 20.087 que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el título V del Código del Trabajo.

[4] Una importante motivación para la reforma del sistema penal juvenil fue la necesidad de revisar la determinación de la pena y el uso de la privación de libertad, frente a una falla al respecto de la garantía fundamental del principio de la legalidad “mediante la utilización de fórmulas abiertas para la determinación de las sanciones privativas de libertad, como la irregularidad, los desajustes conductuales o el peligro material o moral” (Larger, 2014). La antigua Ley de Menores establecía que “aunque se llegue a la conclusión de que el hecho no se ha cometido o que al menor no le ha cabido participación alguna en él, el juez podrá aplicar las medidas de protección que contempla esta ley, siempre que el menor se encontrar en peligro material o moral” (Art. 32).

[5] Este principio entrega la facultad al órgano persecutor de interrumpir, suspender, no iniciar o hacer cesar el curso de persecución penal por razón de utilidad social o político-criminales (Horvitz, 2006).

[6] Son “mecanismos o fórmulas extrasistémicas de resolución de conflictos, que buscan que las partes alcancen acuerdos con el fin de evitar dirimir los problemas en el sistema penal” (Jiménez, 2004, p.10), de manera compatible con una política criminal reduccionista.

[7] Los antecedentes para desarrollar este apartado son las principales investigaciones realizadas a nivel nacional: Bolívar, Ramírez, Baracho, De Haan, Castillo, Fernández, y Aertsen (2017); Díaz y Navarro (2015, 2018); González y Fuentealba (2013); Miranda et al., (2018).

[8] Se identifica falencias como (Boletín N° S 1.555-14, 2013; Comité de Evaluación OCDE, 2015; Mera, 2018; Reyes et al., 2018): la falta de especialización y capacitación de los/las profesionales; falencia en el diseño de algunas sanciones y su aplicación; la falta de condiciones y ofertas programáticas en recintos de privación de libertad; la escasa coordinación entre el sistema de intervención y el sistema legal.

[9] Integrada por representantes de la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente de la Fiscalía Nacional, la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría Nacional e integrantes del propio MJYDH.

[10] El PPMPJ logro realizar mediaciones respecto de una amplia gama de tipos penales (como, por ejemplo, delitos contra la propiedad, delitos contra las personas, cuasidelitos de homicidio y algunas leyes especiales), y establecer acuerdos de diversas índoles (que han incluido entrega/devolución de cosas o dinero, disculpas públicas/privadas, realización de actividades en favor de la comunidad y entrega de información sobre los hechos, entre otros).

[11] Así como indican los estudios internacionales actualizados en la JR Juvenil (Chapman et al., 2015), el proyecto adoptó un modelo equilibrado (frente a un antiguo enfoque responsabilizador-educativo) entre los intereses de los actores primarios del hecho delictivo, es decir víctima y ofensor.

[12] El “Estudio Proyecto Capacitación, Asesoría y Estudio Practico de Mediación Penal Juvenil” (Bolívar et al., 2017) fue realizado por un equipo de investigadores de la Universidad de Chile, en alianza con la KU Leuven, Bélgica, en consulta con diversos expertos del mundo académico y de la práctica de la mediación; el estudio “Elaboración de un Sistema de Supervisión para la Mediación Penal en el Marco del Nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil” (Miranda et al., 2018), elaborado por un equipo de investigación de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

 

Biodata

Bianca Baracho
Investigadora sobre Justicia Restaurativa y otros mecanismos innovadores de justicia. Asistente de Coordinación del Programa Justicia Restaurativa y Paz Social de Escuela de Trabajo Social, Pontificia Universidad Católica de Chile. Coordinadora Académica del Diplomado en Justicia Restaurativa Juvenil, en la misma casa de estudios. Abogada de la Universidad de Fortaleza, Brasil. Magíster en Psicología Socio-Comunitaria, Universidad de Chile. Diplomada en Mediación en Conflictos Socioambientales, P. Universidad Católica de Chile. Ha participado como asistente en estudios relacionados a la justicia restaurativa, mediación penal juvenil, acceso a la justicia y victimización criminal en Chile.

ATENCION: Si tiene problemas para descargar el archivo, haga click con el boton derecho de su mouse sobre el link de arriba y elija la opción "Guardar destino como..."

.FORMATO PDF:
Para ver los documentos completos es necesario el programa Acrobat Reader. Si no lo tiene puede descargarlo desde el sitio de Adobe de manera gratuita.