número 66 / agosto 2020

Prácticas restaurativas en acción II

Aproximaciones al campo restaurativo: expresiones, principios y conceptos para su estudio

Eduardo Germán Bauché, Mariela Isabel Prada y María de los Ángeles Pesado Riccardi

Resumen

La idea de este artículo es realizar una aproximación al campo restaurativo. Repensando a Bourdieu, tomamos el concepto de campo social entendiéndolo como conjunto de relaciones, trama, red, donde lo restaurativo es aquello que lo diferencia y potencia, lo que permite hilvanar filosofías, prácticas, saberes, agentes e instituciones dentro del mismo campo.

Vamos a enunciar algunas expresiones del campo restaurativo que nos permiten  abordarlo en su complejidad dinámica e interactiva. Estas expresiones las desarrollaremos y profundizaremos en próximas presentaciones.

Texto

  1. El Campo Restaurativo

El término restaurativo comienza a emplearse en una trama muy extensa; tanto, que parece signada a diferentes niveles de acuerdo a lo general y lo particular, lo macro y lo micro, lo teórico y lo práctico; a diversas instituciones como la agencia judicial, legislativa, la política pública, la academia, los gobiernos y las organizaciones sociales, entre otras; a distintas disciplinas como el derecho, la psicología, la sociología, la filosofía, la antropología, por nombrar algunas. Es decir, lo restaurativo alude a un  conjunto heterogéneo de elementos diversos que, al ser trabajado y presentado, se extiende, enriquece y a la vez se hace difuso.

Repensando a Bourdieu (1998, 2001) tomamos el concepto de campo como herramienta metodológica conceptual para analizar lo restaurativo como una producción histórica, política, social y jurídica. Definimos campo como, “(...) un espacio específico en donde suceden una serie de interacciones (...) un sistema particular de relaciones objetivas que pueden ser de alianza o conflicto, de concurrencia o de cooperación entre posiciones diferentes, socialmente definidas e instituidas, independientes de la existencia física de los agentes que la ocupan” (Moreno y Ramírez: 2003:16), es el espacio social de acción y de influencia en el que confluyen relaciones sociales determinadas, es una red de relaciones objetivas entre posiciones con relación a un capital o bien. Este bien es lo restaurativo, es lo que lo define como campo.

Lo restaurativo es objeto, fin y requisito del campo, son las relaciones, la  trama, la red en la que se configura. Lo restaurativo es el bien simbólico, social y jurídico que conforma el campo.

Lo restaurativo entendido como campo nos permite abordarlo relacionalmente como espacio social, como red de interacción de discursos, prácticas, instituciones, normas en donde se disputa lo propiamente restaurativo. Es precisamente en el entramado de interrelaciones e interacciones donde se conforma como campo, donde se pone en juego el saber y el hacer respecto a lo restaurativo.

Como campo, también nos permite problematizar y contextualizar, nos ayuda a entender que, los modos legitimados para hablar y las formas de intervención sobre lo restaurativo son producciones históricas, políticas sociales y jurídicas.

Enunciaremos algunas expresiones que lo atraviesan y en las que se da el inter-juego de las distintas posiciones, que nos permiten abordarlo en su complejidad dinámica e interactiva, que desarrollaremos y profundizaremos en próximos trabajos.

 

  1. Expresiones del campo restaurativo

Las expresiones, si bien se analizarán de manera diferenciada, se encuentran interrelacionadas, conforman una mirada integral a través de la cual queremos plasmar un modelo de sociedad a construir. Algunas de las expresiones del campo restaurativo son:

 

a) Filosofía restaurativa

La dimensión filosófica de lo restaurativo es el sustento de fundamentos y valores que cimentan un modo de pensar, actuar y de vivir centrado en la dignidad humana, en un estilo de convivencia pacífica, respetuosa, solidaria y compositiva, en la que los conflictos se resuelven en forma dialogada y participativa. Los valores y principios restaurativos invitan a pensar los vínculos, las relaciones; lo restaurativo se devela en la comprensión del otro, en tanto otro, en su diferencia y dignidad. En definitiva, se trata de pensar qué modelo de sociedad queremos y qué relaciones personales fomentamos.

 

b) Epistemología restaurativa

Se vincula con los procesos de producción y circulación de conocimiento sobre lo restaurativo. La dimensión epistemológica hace referencia a la construcción del conocimiento, a las teorías que sustentan el campo restaurativo, al inter-juego de disciplinas que lo conforman, como la sociología, la psicología, la antropología, la filosofía, entre otras. De modo que, en lo particular, vamos a recalar en la criminología y la victimología, donde la teoría restaurativa tiene en cuenta las necesidades de la víctima como víctima, del victimario como victimario/víctima y de la sociedad como víctima, pero también como responsable de sus emergentes y factor fundamental para la inserción social.

 

c) Justicia restaurativa

Se plantea su conceptualización desde el derecho penal como justicia restaurativa y su traducción en otras áreas del derecho como práctica jurídica restaurativa. 

La Justicia Restaurativa se define como una respuesta evolucionada al crimen, que se aparta del modelo retribucionista, respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social mediante la sanación de la víctima, el infractor y la comunidad[1].

Se entiende la Práctica Jurídica Restaurativa como toda intervención de carácter humanitario dentro del ámbito jurídico.

 

d) Práctica restaurativa

Se refiere a tres planos:

  • uno, vinculado a la aplicación de los principios, valores restaurativos en el devenir cotidiano, en todos los ámbitos en los que se desarrolla el ser humano;
  • otro, relacionado a toda intervención en el ámbito jurídico;
  • y por ultimo, a los dispositivos restaurativos, también llamados programas, como son la Mediación, los Círculos y las Conferencias, entre otros.

 

e) Procedimientos restaurativos

Expresa la operatividad de la intervención restaurativa en la que se establecen procedimientos, pautas y actos a seguir. Así podemos hablar de los procedimientos que son requisitos para que los conflictos puedan abordarse en forma restaurativa y otros, que son etapas internas, para que se logre un acuerdo restaurativo.

También hace referencia a las distintas formas en que figura lo restaurativo legislado dentro del proceso positivo.

 

f) Instituciones restaurativas

Esta expresión se vincula a la interpelación respecto a qué es lo que hace que una institución sea restaurativa. Cómo juega el rol institucional desde lo restaurativo y cómo opera el habitus de los agentes sociales dentro las instituciones. Esto nos permite un análisis desde una mirada relacional y dinámica de las instituciones abocadas al trabajo restaurativo.

 

3. Los Principios Restaurativos

Al presentar el tema, decíamos que el término restaurativo comienza a emplearse en una trama muy extensa, tanto que parece signada a diferentes niveles de acuerdo a lo general y lo particular, que al ser trabajado se enriquece pero a la vez se hace difuso. Parece que ahora todo es trabajo restaurativo.

Si lo restaurativo es el bien simbólico, social y jurídico que conforma el campo y, al mismo tiempo, es práctica porque se ponen en juego el saber y el hacer respecto a lo restaurativo, nos obliga a exponer los principios (o algunos principios) que nos guían. Dicho de otro modo, qué condiciones deben cumplirse para ser restaurativo.

Lo presentamos como grandes directrices que expresa o implícitamente operan en forma eficaz, de acuerdo con la orientación filosófico-política de quien ejerce el poder en un tiempo y lugar determinado.

Alvarado Velloso (2015) expresa que, según lo que se desee regular, para formular los principios necesarios, esto implica trazar las directivas fundamentales que deben ser imprescindiblemente respetadas para lograr el mínimo de coherencia que supone todo el sistema.

A nuestro entender, las expresiones del campo restaurativo están  atravesadas y se traman por los  siguientes principios:

  • Participación activa de todos los sujetos afectados o posiblemente afectados en el conflicto o tema en cuestión y la participación de todos los que puedan ser agentes colaboradores y de la comunidad.
  • Reparación material y simbólica del daño u ofensa que conduzca a un camino de sanación e integración.
  • Sanación, en su expresión mínima, buscando llevar la situación al estado anterior al hecho o circunstancia que generó el conflicto; y/o en su máxima expresión, generando un aprendizaje, un sentido que ayude a vivir mejor y a convivir en forma cordial y pacífica.
  • Responsabilidad del autor y su pedido de disculpas.
  • Reconciliación con las personas y con la comunidad.
  • Compromiso comunitario para enfrentar integralmente el conflicto social y sus consecuencias.

 

Por eso lo restaurativo en sus prácticas se caracteriza por ser:

  • Una opción por el diálogo.
  • Una apuesta por la verdad (el reconocimiento voluntario de la autoría es el punto de partida para la resolución eficaz del conflicto).
  • Una respuesta más a necesidades reales que a pretensiones procesales.
  • Una mirada del ofendido y ofensor como protagonista.
  • Una toma de conciencia del infractor u ofensor de su responsabilidad y necesidad de su reintegración social.
  • Una apuesta por la comunidad, por la generación de condiciones que mejoren la calidad de vida.
  • Una exigencia de ternura como fuente transformadora de la conflictividad.

 

4.- Algunas reflexiones iniciales

“Siento que puede ser este siglo que comienza una providencial posibilidad de recuperar cuanto de humano hemos perdido para encontrar al borde mismo del abismo, la solidaridad que nos salve. (..) El ser humano sabe hacer de los obstáculos nuevos caminos, porque a la vida le basta el espacio de una grieta para renacer”.

Ernesto Sábato

 

“Ella está en el horizonte dice Fernando Birri—.

Me acerco dos pasos, ella se aleja dos pasos

Camino diez pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá.

Por mucho que yo camine nunca la alcanzaré.

¿Para qué sirve la utopía? Para eso sirve: para caminar”.

Eduardo Galeano

 

De la mano de dos escritores latinoamericanos, Galeano y Sábato, seguimos reflexionando sobre el potencial de lo restaurativo. Restaurar es humanizar, sanar, reparar los vínculos sociales. Lo restaurativo, en su amplitud, dinámica y diversidad es una interpelación a nuestras formas de vincularnos, a nuestros modos de entender los abordajes profesionales e institucionales.

Problematizar, contextualizar, indagar lo restaurativo nos invita a pensar los vínculos, la capacidad humana, las condiciones institucionales, la producción y circulación del saber, desde la restauración de la humanidad, como nos invita Sábato, desde el diálogo y la ternura, fuentes transformadoras de la conflictividad y potenciadoras de la convivencia cordial y pacífica. La civilización del amor, donde la justicia y la paz reinen, puede ser nuestra utopía, la que nos ayuda, como dice Galeano, a ponernos de pie y caminar.

 

BIBLIOGRAFÍA

  • Arendt, H. [1958, 1993]. La condición humana. Barcelona: Paidós
  • Alvarado Velloso, A. (2015) Lecciones de derecho procesal: “Adaptadas a la legislación procesal civil y penal de la Provincia de Buenos Aires. Editorial Astrea.
  • Bauché, Eduardo Germán y Mariela Isabel Prada (2018) “Diente de León. Teoría y metodología de la Justicia Restaurativa desde la práctica cotidiana”. Ediciones  AVI SRL. Rosario.
  • Bourdieu P. y  Wacquant L. c J.D. (1995) Respuestas por una antropología reflexiva. Traducción: Hélène Levesque Dion. Editorial Grijalbo.
  • Díaz Colorado F. (2017) La justicia desde las víctimas. Perspectiva psicojurídica  y victimológica. Pontificia Universidad Javeriana. Grupo editorial Ibanez. Bogotá – Colombia.
  • Elias, N. (1982): Sociología fundamental, Barcelona, Gedisa.
  • Moreno Durán, A. y Ramírez Pinzón, J.E. (2003). Introducción elemental a la obra de Pierre Bourdieu. Bogotá: Panamericana Formas e Impresos.
  • Nató, Alejandro Marcelo, Querejazu, María Gabriela Rodríguez, Carbajal, Liliana Maria. Mediación comunitaria. Conflictos en el Escenario social urbano, p. 109.
  • Pesqueira Leal, J. y Ortiz Aub A. (2010) “Mediación y Cambio Social. El arte de lo posible”. Universidad de Sonora –Instituto de Mediación de México.
  • Vezzulla, Juan Carlos. "La Mediación para una comunidad participativa". Instituto de Mediación y Arbitraje de Portugal - IMAP. Acceso a Internet el 1 de octubre de 2013. map.pt/tag/juan-carlos-vezzulla

[1] Definición de Naciones Unidas.

 

Biodata

Eduardo Germán Bauché
Experto en Justicia Restaurativa. Defensor General del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Doctor en Derecho UNR. Docente investigador. Consejero Académico Consejo de la Magistratura Provincia de Buenos Aires. Organizador de los Congresos Latinoamericanos de Justicia Restaurativa.  Presidente Fundación Latinoamericana Objetivo 16. Autor de “Diente de León. Teoría y metodología de la Justicia Restaurativa desde la práctica cotidiana” (2018), “Jurisdicción, orígenes y límites al poder de los jueces” (2016) y “Manual de teoría general del derecho procesal” (2010).

Mariela Isabel Prada
Defensora Oficial de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Abogada (UNLZ). Mediadora  (UNLZ). Especialización en Derecho de Familia  (UNLZ). Especialista en Derecho de Familia, Niñez Y Adolescencia (UNLZ). Docente investigadora. Miembro Fundación Latinoamericana Objetivo  16. Coautora “Diente De Leon. Teoría y Metodología de la Justicia Restaurativa desde la Práctica Cotidiana” (2018). Coautora “Teoría General del Proceso” (2010).

María de los Ángeles Pesado Riccardi
Secretaria de Relaciones Interinstitucionales y Articulación con las Políticas Públicas de la Defensoría General del Departamento Judicial de Lomas de Zamora- Poder Judicial de la Provincia de  Buenos Aires. Abogada (UNLZ). Diplomada en Derechos de las Mujeres y Género (EAE). Especialista en Infancias y Juventudes (CLACSO). Magister en Educación (USAL). Docente investigadora. Co-organizadora de los Congresos Latinoamericanos de Justicia Restaurativa. Miembro  de la Asociación Latinoamérica de Niñez, Adolescencia y Familia, Fundación Latinoamericana Objetivo 16.

 

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