Número 27 / Mayo 2009

Un debate imprescindible: interdisciplina y mediación - Parte II

editorial

Ante la inminencia de que sea tratado en la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de ley 14-PE-08 enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, que  tiene dictamen favorable en las comisiones de Justicia y Presupuesto, hemos convocado a colegas de la resolución conflictos a opinar sobre el tema de la interdisciplina, habida cuenta de la exclusión que significa la regulación de que pueden ser mediadores sólo quienes tienen título de abogado. Es muy factible que el proyecto obtenga la sanción, dado que el bloque del Frente para la Victoria que lo impulsa, tiene mayoría en la Cámara.

Ya en el número anterior comenzamos a dar el debate sobre uno de los temas centrales que hacen a esta Ley. La mediación es un campo de saber y práctica nuevo? O es una extensión del ejercicio del derecho? La respuesta a esta pregunta tiene una cantidad enorme de incidencias y consecuencias en diferentes aspectos de la mediación. A saber, quiénes pueden o deben ser mediadores, qué formación se requiere, qué es esperable de una mediación, qué temas se han de tratar en ella y de qué modo, a qué tipo de conflictos se ofrece la mediación o en qué ámbitos se propone la mediación como modo de administración de los conflictos.

Como señaláramos en el número 26, el proyecto del PEN esencialmente ratifica los ejes centrales de la política actual, profundizando algunas de sus más graves falencias: la exclusión del ejercicio de la mediación de todo mediador que no tenga como profesión de origen el derecho. Y decimos profundizando porque esta exclusión se extiende hasta la mediación familiar, especialidad que merecería un tratamiento autónomo.

Nuevamente ponemos a disposición textos que corresponden a prestigiosos mediadores argentinos que han querido levantar sus voces en este momento crucial para el futuro de la mediación.  

Este nuevo número es una colaboración a un debate que esperemos que llegue antes que sea demasiado tarde, y a la información que requieren los legisladores, para ejercer su responsabilidad de legislar en conocimiento de múltiples criterios y enfoques que se dan cita en el nuevo campo de la mediación y la resolución de conflictos.

El dominio de cualquier disciplina sobre la mediación implica su empobrecimiento y el cercenamiento de su potencial transformador.