Número 26 / Marzo 2009

Un debate imprescindible: interdisciplina y mediación

editorial

Hace ya tiempo que circulan por los pasillos del Congreso de Nación varios proyectos de mediación, que intentan modificar la actual Ley 24573. De ellos, el enviado por el Poder Ejecutivo Nacional tiene dictamen favorable en las comisiones de Justicia y Presupuesto. Está pronto para ser tratado en el recinto, y es muy factible que obtenga la sanción, dado que el bloque del Frente para la Victoria que lo impulsa tiene mayoría en la Cámara.
La diputada del PRO Paula Bertol también presentó un proyecto, que no obtuvo consenso en las comisiones respectivas, aún cuando presenta diferencias interesantes con el proyecto del ejecutivo.

Es nuestra intención dar el debate, en especial en este momento, sobre uno de los temas centrales que hacen a esta Ley. La mediación es un campo de saber y práctica nuevo? O es una extensión del ejercicio del derecho? La respuesta a esta pregunta tiene una cantidad enorme de incidencias y consecuencias en diferentes aspectos de la mediación. A saber, quiénes pueden o deben ser mediadores, qué formación se requiere, qué es esperable de una mediación, qué temas se han de tratar en ella y de qué modo, a qué tipo de conflictos se ofrece la mediación o en qué ámbitos se propone la mediación como modo de administración de los conflictos.

Este debate ni ningún otro se ha dado nuestra sociedad al respecto. Hace 15 años cuando el Poder Ejecutivo impulsó la actual ley de mediación, no hubo debate alguno, porque la sociedad no conocía este nuevo instituto. No obstante, cabe recordar que no fue tenida en cuenta la experiencia piloto que el mismo Ministerio de Justicia que impulsó la normativa, había desarrollado. De modo, que el no considerar los aprendizajes de la experiencia, ni los análisis de la misma, parecen un mal de origen. En aquel momento, el objetivo era instalar esta instancia negociadora y descongestionar los tribunales. Ha habido y hay muchísimas dificultades y aspectos perfectibles en el funcionamiento de la mediación prejudicial obligatoria. Muy pocos se han considerado hoy.
El proyecto del PEN esencialmente ratifica los ejes centrales de la política actual, profundizando algunas de sus más graves falencias. Nos estamos refiriendo a la exclusión del ejercicio de la mediación de todo mediador que no tenga como profesión de origen el derecho. Y decimos profundizando porque esta exclusión se extiende hasta la mediación familiar.
Desde 1996 hasta ahora ha habido varios proyectos de mediación familiar, que no prosperaron en el Congreso que consideraban la participación de mediadores de diversas disciplinas. Parece bastante menos discutible que la atención exclusiva de mediadores abogados en los conflictos familiares es cuando menos un pobre intento de simplificar lo que desde el origen es complejo, y requiere de múltiples lecturas. En el mundo académico es impensable un abordaje que no sea integral e interdisciplinario.   
La exclusividad de los abogados en la matrícula de mediadores no responde a ninguna exigencia técnica ni teórica de la mediación. Sólo responde a una búsqueda corporativa de captación de la mediación por parte del discurso jurídico y sus organizaciones. Si justamente, la resolución que propone la mediación no es en derecho si no basada en intereses, ¿cómo han de ser sólo abogados los más idóneos para mediar?
El tema central de debate de los textos que presentamos en este número es la mediación y la interdisciplina.
En primer lugar publicamos una valiosa Declaración de Mediadores que debate sobre los proyectos de ley en danza por considerar que al menos seis temas cruciales que definen la mediación son vulnerados en ellos. Quienes impulsaron esta declaración y sendos debates al respecto han sido ASOCIACIÓN INTERDISCIPLINARIA DE MEDIACIÓN, EN LA CULTURA Y LA SOCIEDAD - Delegación del Foro Mundial de Mediación-Argentina, Sociedad Central de Arquitectos y Asociación respuesta para la paz. Más de 60 instituciones adhirieron a esa declaración, las que también aparecen en el texto.
El resto de los textos corresponden a prestigiosos mediadores argentinos que han querido levantar sus voces en este momento crucial para el futuro de la mediación.   
Esperamos que estas y otras voces puedan ser oídas por los Señores Legisladores, para que puedan ejercer su responsabilidad de legislar habiendo conocido los múltiples criterios y enfoques que se dan cita en el nuevo campo de la mediación y la resolución de conflictos, porque el dominio de cualquier disciplina sobre la mediación implica su empobrecimiento y el cercenamiento de su potencial transformador.