la librería

Bibliografía comentada

Mediación Penal: de la práctica a la teoría

Eiras Nordenstahl, Ulf Christian

la trama

Librería-Editorial Histórica, Emilio J. Perrot, Colección Visión Compartida,

Buenos Aires, 2005.

 

 

“Poco es lo que se ha hecho hasta el momento en materia de mediación penal, pese a lo que se viene hablando. Poco teniendo en cuenta el enorme potencial que resultaría de la aplicación de esta herramienta en la resolución de los conflictos humanos.”

Así lo dice el autor de esta obra, que escribe desde el lugar del que sí hace, desde el lugar en el que desarrolla su tarea.

Parte del análisis de los modelos en el sistema penal y de las características propias de una justicia retributiva o restaurativa que consideran de manera diversa la concepción del delito y de la responsabilidad en su producción, el grado de participación de la comunidad en la gestión del conflicto suscitado, los protagonistas y la finalidad del procedimiento que se implementa y la orientación temporal hacia el pasado de los acontecimientos o hacia su resignificación en el futuro.

La propuesta es la aplicación de un modelo alternativo en forma complementaria con una selección racional de casos basada en criterios de utilidad social. En la visión del autor, no se trata de una virtual derogación del sistema penal vigente sino de la adopción de nuevas metodologías que pueden coexistir con ámbitos de aplicación diferenciados y que, además de la satisfacción del reclamo del damnificado por los hechos, generan espacios destinados a la reflexión y modificación de conductas y al restablecimiento de los vínculos entre personas que deben seguir compartiendo aspectos de  sus vidas.

En el capítulo segundo se expone una mirada victimológica. Este particular enfoque del conflicto suele sesgar la mirada y el accionar de los operadores en una forma a veces difícil de compatibilizar con los presupuestos de la mediación. Sin embargo, luego de desarrollar una extensa tipología en la materia, se aborda el difícil tema de la contribución consciente o inconsciente a la producción de los hechos.

Así se concluye en la necesidad de tener en cuenta que la calidad de víctima y la de victimario no son excluyentes entre sí, no son roles fijos ni permanentes, sino dinámicos y la misma persona puede pasar de una categoría a la otra o reunirlas en un mismo momento a ambas.

El capítulo tercero aborda la construcción de un modelo de intervención partiendo de la necesidad de hacer confluir dos programas diferentes: uno de resolución de conflictos y otro de asistencia victimológica. A partir de los modelos de mediación existentes, propone su adaptación a las características específicas del ámbito penal.

En muchos casos el autor subraya que el proceso de mediación viene a reemplazar un déficit de mecanismos de la comunidad para abarcar la conflictiva social y dar una respuesta a las necesidades de las personas, y pasa a ser la herramienta que el sistema penal puede brindar al denunciante para intentar, en un espacio distinto, la solución que estima justa para su reclamo.

El acento está puesto en las habilidades del operador para analizar y evaluar la viabilidad del tratamiento del caso en mediación desde un eje victimológico, y en no contradecir los principios constitucionales del debido proceso y las garantías de la defensa en juicio que tiene el imputado. En ello se juega la credibilidad del sistema y su prestigio.

El punto de mayor dificultad en la confluencia de los dos programas (asistencia victimológica y resolución de conflictos) nuevamente está expresado en la forma en que se describe la imparcialidad y el rol del mediador con relación a las partes “Una de la partes “es” la más débil y merece y necesita mayor protección”, expresa el autor, posicionamiento difícil de armonizar con una mirada más despejada hacia las personas y la complejidad de los hechos que las involucran.

Gráficos estadísticos y una pormenorizada descripción del proceso así como la reproducción de la invitación con la que se convoca a las partes ilustran las reflexiones teóricas.

A partir del capítulo quinto se desarrollan aspectos específicos para el tratamiento de temáticas que se presentan en forma recurrente: la violencia doméstica y dos tipos penales que atraviesan la relación familiar: incumplimiento de los deberes de asistencia e impedimento de contacto con el padre no conviviente, los conflictos comunitarios y vecinales y el difícil pero inexcusable tratamiento de los conflictos sociales.

Algunos aspectos sumamente prácticos son también objeto de análisis en esta obra: los requerimientos de infraestructura necesaria para implementar el proceso, los marcos normativos existentes a nivel nacional y provincial y el insoslayable armado de redes sociales en función de los puntos críticos que el mediador afronta en su práctica cotidiana, como única forma de superar muchos obstáculos. “Existe un sistema formado por la circulación de bienes, datos, recursos e ideas que permiten un mejor desenvolvimiento de las personas. El conocimiento de este sistema por parte de los operadores puede derivar en la ampliación de posibilidades de acuerdo, como así también redundará en mayores recursos a los fines del seguimiento y control de estos últimos”.

Por último, se reseñan brevemente algunas otras experiencias nacionales y extranjeras, para describir un panorama más amplio dentro del cual se inscribe la experiencia y la propuesta que generosamente nos trae este libro de Ulf Christian Eiras Nordenstahl, activo protagonista del debate y la implementación de los RAD en el sistema penal vigente.

María Matilde Risolía