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Bibliografía comentada

La mediación y el acceso a la Justicia

Gladys Stella Alvarez

la trama

Editorial: Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2003


Es un gran honor para mí poder comentar el libro de la Dra. Gladys Stella Ãlvarez, quien junto con la Dra. Elena Highton, me brindaron la oportunidad de conocer el fascinante universo de la Mediación, y han sido mis Maestras así como las de tantos mediadores en Argentina y en otras latitudes del mundo.

La Mediación y el Acceso a Justicia constituye la tesis doctoral de la Dra. Ãlvarez. El libro fue prologado por la Dra. Elena Highton, de quien tomamos estas palabras con las que no podemos sino coincidir: “La tesis de la Dra. Ãlvarez ha dejado de ser una promesa para constituir una hermosa realidad y con ella se incorpora definitivamente a los que se denominan juristasâ€

Esta obra es, sin duda, una acabada demostración de los diez años de labor de su autora en el campo de la Resolución de Conflictos, tal como ella misma expresa en la Introducción. A lo largo de once capítulos desarrolla conceptos, experiencias, investigaciones y sus resultados. La sólida fundamentación de la postura que sustenta finaliza en 113 conclusiones que confirman su tesis inicial: “La mediación anexa, conectada o relacionada con los tribunales es una forma efectiva de ampliacion del acceso a justiciaâ€

La Dra. Ãlvarez comienza describiendo la profunda crisis que atraviesa la justicia, no sólo en la Argentina sino también en otras partes del mundo. Describe la inutilidad de soluciones que denomina “más de lo mismoâ€: más jueces, más tribunales que conllevan un alto costo que “debe ser soportado por las partes y por la sociedad en su conjuntoâ€. Es por ello que postula la introducción de los sistemas RAD como un “objetivo publico en materia de justiciaâ€. Describe minuciosamente las ventajas de los métodos RAD, justificando a lo largo de su obra en forma reiterada, cómo la oferta de estos servicios amplía el acceso a Justicia. Este concepto - que diferencia conceptualmente del acceso a la Justicia- parece ser una honda preocupación de la Dra. Ãlvarez. Para la autora el “acceso a la justicia es el principio esencial de todo sistema jurídico e implica no solamente que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, sino además, que sus conflictos sean solucionados adecuada y oportunamente†y para ello, sostiene que “el Poder Judicial, por una ley de subsidiariedad, debe ser el último recurso al que se acuda para la solución de un conflicto†cuando todos los demás han fallado. Su tesis comprende la idea de que “la función de los tribunales de justicia es la de ayudar a los ciudadanos a resolver sus disputas†Siendo que el sistema judicial, tal como ha venido funcionando, resulta insuficiente para proveer el acceso a justicia, la reforma que propone la Dra. Ãlvarez es la creación de servicios que ofrezcan “un abanico de opciones adecuadas para dar atención y solución a los conflictosâ€, entre los que la autora incluye - como una opción más- el juicio.

Resulta de sumo interés recorrer la descripción que hace la autora de los distintos factores que conspiran contra el acceso a justicia, tales como la lentitud, el rechazo psicológico al sistema judicial, la corrupción en sus distintas caras; y las barreras económicas, culturales, psicológicas y lingüísticas que lo tornan inaccesible para muchas personas.

A continuación de estas primeras ideas que enmarcan su trabajo, la Dra. Ãlvarez se aboca al desarrollo de los conceptos teóricos que sustentan los sistemas RAD. Comienza por un exhaustivo análisis de la teoría del conflicto para avanzar sobre los principales postulados inherentes a la solución de problemas.

En el capítulo VI aborda el tema de la mediación como negociación facilitada, describiendo dos modelos - el competitivo y el colaborativo - y las tres visiones actuales de la mediación: el modelo de Harvard, el narrativo y el transformativo.

Resulta de muy especial interés el desarrollo que realiza en torno al rol y a los límites del poder del mediador; sobre su tarea en función de su profesión de origen, así como con respecto a las diferencias entre la terapia, la practica de la abogacía y la mediación. Como resultado de este análisis, concluye que “el conocimiento o la habilidad que se requiere y se busca en un mediador, cualquiera sea su profesión de origen, es el buen manejo de la negociación, la aptitud para dirigir la resolución de la disputa y la habilidad para hacer ingresar a las partes en el ámbito de la toma de decisionesâ€.

En el capítulo VII, la Dra. Ãlvarez describe diversos diseños de aplicación de los sistemas RAD en el mundo. Vuelve aquí a los postulados de su tesis inicial y dice que “cuando los programas o servicios RAD que se ofrezcan a los justiciables ... se realizan desde adentro de la administración de justicia...el programa puede ser identificado como anexo al tribunal†Cuando se “dispone que los jueces deriven casos a los terceros neutrales ... y la prestación de servicios se efectúa externamente, conservando la justicia cierto tipo de contralor... el programa esta conectado con el tribunal†y cuando “las partes tienen la facultad de elegir al tercero neutral ... que preste el servicio RAD... no existe responsabilidad del tribunal por la prestación del servicio... el programa esta relacionado con el tribunal, solo porque debe informarse al juez el resultado del procedimientoâ€. En sus conclusiones de este capítulo señala que “las decisiones que se tomen en cuantos a los procesos que se ofrezcan, dependerán y estarán en relación con la idiosincrasia, realidad y normatividad de cada país y dependerá de factores sociales, políticos y económicosâ€.

En este mismo capítulo la autora reseña los diversos sistemas que integran el concepto de RAD como el minijuicio, la evaluación neutral temprana, la conciliación, el arbitraje.

Incluye la Dra. Ãlvarez en su tesis doctoral una minuciosa información sobre las experiencias en RAD en todo el mundo. Con respecto a la Argentina, realiza un recorrido que comienza con su propio descubrimiento de las RAD, continúa con el plan piloto llevado a cabo por el entonces Ministerio de Justicia, hasta la experiencia de la ley 24.573. Concluye esta reseña con el plenario del 11 de julio de 2000, por el cual se recomendara la prórroga de la ley 24.573 por otros cinco años más, lo que dio como resultado la sanción de la ley 25.287.

No debe soslayarse el apéndice que contiene graficados los resultados las cuestiones más relevantes de la relación entre la mediación y acceso a justicia.

Debe destacarse del trabajo de la Dra. Ãlvarez, como muy meritorio, que en ningún momento hesita la autora en transcribir las voces que han sido contrarias a la utilización de las RAD. La inclusión de estas opiniones no hace sino más valiosa su constante labor en favor de la inclusión de los sistemas RAD en el marco del acceso a Justicia

Nuevamente comparto palabras de la Dra. Highton en el sentido de resultarme difícil apartarme de la subjetividad para comentar este libro. Admiro a la Dra. Ãlvarez por su trayectoria, por su permanente trabajo y energía puestos al servicio de la mediación. No obstante, creo ser objetiva cuando digo que este libro merece leerse porque en él los lectores encontrarán mucho más que una tesis doctoral. Su contenido da cuenta de la gran solidez académica de su autora, de su profundo conocimiento de la materia que aborda y de una gran experiencia de campo. Es un completo compendio de todas las temáticas, conceptos y experiencias relacionadas con la mediación y demás sistemas RAD, y constituye un muy valioso aporte a la literatura sobre mediación.

Viviana V. Gómez