número 67 / noviembre 2020

Mediación comunitaria

La mediación comunitaria. Una práctica social transformadora.

Gláucia Foley (Brasil)

Resumen

Texto extraído del libro Nató, Alejandro M. - Montejo Cunilleras, Lola - Negredo Carrillo, Oscar (coords.), Mediación comunitaria. Recorridos, sentires y voces en tiempos de cambio, Buenos Aires, Astrea, 2018. Agradecemos la gentileza de Editorial Astrea.

Texto

1. Mediación en, para y por la comunidad.

En Brasil, la mediación comunitaria comienza a finales de los años noventa, por medio de algunas iniciativas, entre ellas, el Programa Justicia Comunitaria, implementado por el Tribunal de Justicia del Distrito Federal, en octubre de 2000. Esa experiencia surgió a partir de la constatación de que los tribunales itinerantes no eran suficientes para proporcionar una efectiva democratización del acceso a la justicia. Esto porque, aunque el índice de conciliación era significativo (aproximadamente 85 %), las partes no demostraban satisfacción con los resultados ofrecidos por el proceso judicial formal. Como jueza  itinerante, pude constatar que había déficits de democracia, mucho más allá de la ausencia de jueces y cortes en las comunidades pobres atendidas por el servicio itinerante. Las carencias constatadas estaban relacionadas con la falta de lo siguiente: a) información sobre derechos; b) cohesión social, y c) espacios  para el diálogo.

Buscamos, entonces, trazar las bases de un nuevo  modelo dirigido a la superación de esos déficits. Establecimos tres ejes para el programa, cada uno correspondiente a un déficit, respectivamente: a) educación para los derechos,  cuyo  objetivo es democratizar el acceso a la información, decodificando el complejo lenguaje jurídico y proporcionando reflexión crítica acerca del derecho, a partir de la comprensión de la propia comunidad sobre sus necesidades; b) articulación de redes sociales, para el mapeo y reconocimiento de la identidad comunitaria con relación a sus dificultades, pero también a sus potencialidades, talentos y recursos, y c) mediación para la gestión de conflictos, y, sobre todo, para lograr que la comunidad desarrolle nuevas habilidades de comunicación, pautadas en la ética de la alteridad y en la cooperación.

Como nuestro objetivo era democratizar el acceso a la justicia, desarrollando posibilidades de empoderamiento y emancipación social, los protagonistas de las actividades de sustentación del programa deberían ser miembros de la comunidad donde este operaría.  En ese sentido, no bastaba que la justicia fuera para y en la comunidad, era esencial que fuera manejada por la propia comunidad. Nació, así, la justicia comunitaria. Desde entonces, los mediadores comunitarios son seleccionados para participar en una capacitación junto a la Escuela de Justicia Comunitaria, cuya formación de tres años  es realizada por un equipo interdisciplinario, compuesto por servidores del Tribunal de Justicia, que además de enseñar en clases presenciales, supervisa la actuación de los mediadores comunitarios en la práctica. Es oportuno aclarar que el Pro- grama Justicia Comunitaria es un nombre institucional  de  uno de los modelos  posibles  de  mediación  comunitaria,  que no se limita a una técnica de gestión de conflictos. Es la articulación de las tres actividades desarrolladas en el programa que denominamos mediación comunitaria. Se trata de una práctica social transformadora, fundada en el protagonismo comunitario por el cual los mediadores actúan bajo un modelo horizontal y participativo como  sujetos  de  transformación de la realidad y de construcción de una democracia participativa.

 

2. Mediación  comunitaria: una  práctica  para  la democracia participativa.

La mediación comunitaria, más allá de un proceso de gestión de conflictos, debe ser reconocida como una práctica esencial para la radicalización de la democracia, por medio de la promoción de una justicia participativa y emancipatoria. La crisis de legitimidad por la que pasa el Estado como órgano regulatorio de la vida social –en especial por su subordinación a los intereses del mercado–, aunada a la complejidad de la sociedad contemporánea y la aparición de nuevos derechos, confiere al tema del acceso a la justicia un papel estratégico en la construcción de la democracia.

Pero, ¿qué significa democratizar la justicia? Si, por un lado, este proceso implica incluir a los segmentos sociales excluidos del sistema oficial, por otro, la ampliación del acceso a la justicia exige el reconocimiento de otras esferas, más allá de la prestación jurisdiccional, en las cuales sea posible la pro- moción de una justicia de la proximidad. Se adopta, aquí, la premisa de que el acceso a la justicia no se traduce en acceso    al sistema judicial.

Hay un movimiento paradójico que se verifica a lo largo de las últimas décadas: por un lado, el acelerado desarrollo de  la sociedad de consumo, la afirmación de nuevos derechos y el incremento de los canales de ejercicio de la ciudadanía provocaron una explosión de litigiosidad, “judicializando” la vida política y social. Por otro lado, es todavía significativa la exclusión de las capas más pobres, debido a los numerosos obstáculos que impiden la universalización de su acceso, que no se limitan a ser de naturaleza económica, sino también sociales y culturales.

Como imperativo ético, la búsqueda de la universalización del acceso a la justicia debe contemplar, por un lado, el incremento de canales que aseguren el acceso de todos al sistema siempre que sea necesario y, por otro, mecanismos que puedan proporcionar mayor eficiencia al sistema judiciario.

Pero no es solo eso. Aunque indispensable, la inclusión de los excluidos y la búsqueda de eficiencia del sistema no son suficientes para la universalización del acceso a la justicia. Su democratización demanda “desjudicializar” la vida, por medio de la ampliación del locus y de los medios de realización de la justicia. La sociedad debe ser capaz de manejar recursos que aseguren la efectividad de los derechos y la atención de sus necesidades, por medio de procesos que, libres de cualquier coerción, sean capaces de colaborar en la reconstrucción del tejido social, el empoderamiento individual y la emancipación social.

 

La mediación comunitaria con un enfoque emancipatorio pretende restituir a la sociedad la capacidad, el poder y la corresponsabilidad mediante la gestión de sus conflictos, a partir del amplio diálogo y de la reflexión crítica sobre sus derechos y sus necesidades. Hay mucha vida fuera del ámbito jurisdiccional y, con ella, muchos conflictos que emergen en las más variadas esferas de relaciones sociales. La democratización de la justicia implica asegurar su presencia en todos los escenarios donde se componen las relaciones humanas. Es en esos espacios donde la comunidad siente que es capaz de definir su futuro bajo la lógica de la cooperación.

 

3. El mediador comunitario debe pertenecer a la comunidad.

El Programa de Justicia Comunitaria adopta como referencia la mediación de una comunidad participativa en el cual el mediador comunitario no puede solucionar los conflictos en lugar de las personas, así como no puede dibujar la comunidad como ella debería ser, a partir de una ideología que le sea exógena[1]. Si así lo hace, negará a la comunidad su condición de sujeto, transformándola en objeto y perpetuando sus relaciones de dependencia con relación a algún “iluminado” que, por su saber científico o por su liderazgo, cree saber lo que es mejor para ella.

La colaboración del mediador comunitario es para que la comunidad pueda diagnosticarse y construir su identidad, según sus propios criterios de la realidad. Para VEZZULLA, ese es el más grande de todos los aspectos: aceptar la elaboración de  la información realizada por la comunidad, según sus propios parámetros. A partir de ese reconocimiento, la comunidad logra participar, incluirse en las discusiones y expresar sus sentimientos y necesidades. La inclusión favorece la participación y desarrolla la responsabilidad. Solo se siente responsable aquel que puede ejercer la decisión. Cuando se ejecuta lo que fue decidido por el otro, la responsabilidad queda a cargo de quien decidió. Reconocimiento y respeto, pues, son las bases de la cooperación que se realiza cuando hay igualdad en las diferencias y consideración de las necesidades y los derechos de todos. Por medio de la escucha activa, con intervenciones puntuales y resúmenes, el mediador colabora en la organización de lo que se ha dicho sobre los problemas y las formas posibles de enfrentarlos. Es un ejercicio para que la ideología derrotista ceda lugar a una nueva capacidad que va siendo re- conocida: la habilidad para enfrentar las dificultades con responsabilidad.

En resumen, el perfil del mediador comunitario debe ser compatible con el desempeño de las siguientes actividades.

a)         Fomento de la autonomía comunitaria.

b)         Promoción de espacios de inclusión y de cooperación.

c)         Facilitación para que la comunidad haga su propio diagnóstico.

d)         Escucha activa para que la comunidad se exprese y se escuche.

e)         Colaboración para que la comunidad construya su identidad e identifique sus necesidades.

En consecuencia, creemos que el mediador que pertenece    a la comunidad en la que actúa reúne más condiciones para desarrollar un trabajo de base que no sea colonizador.

 

4.  La importancia  de  la  articulación  de  redes  para  que la mediación comunitaria pueda promover el desarrollo local.

En la justicia comunitaria operamos con grupos sociales que viven en la misma ubicación geográfica y que, con esa condición, tienden a compartir los mismos servicios (o la ausencia de ellos), problemas, recursos, códigos de conducta, lenguaje y valores. La “unidad común” puede ser el territorio donde las personas viven, pero nada impide que una comunidad se constituya a partir de intereses o causas compartidas. De cualquier manera, en el núcleo del concepto se encuentra la idea de identidad compartida. El  compartir  territorio,  sin  embargo, no implica la construcción de una comunidad cohesiva social- mente. Esta configuración depende de su capacidad de producir conexión entre sus miembros y de promover el desarrollo local por medio de las redes.

Las redes comunitarias son fomentadas a partir de un mapeo social que permite el descubrimiento de las vocaciones, talentos, potencialidades, carencias y problemas de la comunidad y de sus integrantes. En el curso de la permanente sistematización y análisis de los datos recolectados, es importante que haya un movimiento que conecte las iniciativas y las organizaciones comunitarias,  colocándolas  en  permanente  contacto y diálogo. La animación de redes sociales tiene por objetivo promover la cohesión social ante la diversidad, cuyo grado, aunque no pueda ser medido, puede ser evaluado a partir de la presencia de algunos elementos en la comunidad.

a)         Sentimiento de pertenencia y reconocimiento recíproco.

b)         Compromiso y responsabilidad por los intereses comunitarios.

c)         Mecanismos propios de resolución de conflictos.

d)         Identidad en la diferencia.

e)         Cooperación y ética de la alteridad.

Promover cohesión social en la comunidad es, por lo tanto, crear condiciones para que esta se apropie de la gestión de sus conflictos y desarrolle autonomía y desenvolvimiento social. Es en las arenas locales –doméstica, comunitaria y de la ciudadanía– que los ciudadanos pueden aumentar la capacidad de reflexionar, dialogar y decidir en comunión sus conflictos, dando lugar a la realización de la autonomía política, en el sentido de rescate del autónomos y de la radicalización democrática.

 

 5. La importancia de la educación para los derechos en la mediación comunitaria.

El desconocimiento de los ciudadanos en relación con sus derechos e instrumentos disponibles para su efectividad constituye uno de los obstáculos para la democratización de la justicia y para la democracia participativa. Para romper con esa exclusión, no basta con que los ciudadanos conozcan el derecho formalmente instituido. Si los derechos deben atender a las necesidades humanas, la re- flexión “¿qué es el derecho?, ¿cuál es el derecho que se pretende?” es parte de su construcción. Este proceso permite a la comunidad y sus miembros que se reconozcan como sujetos activos en la creación del derecho y se protejan de un eventual control social y opresión por parte de grupos de poder.

La educación para los derechos, con un enfoque crítico, revela una dimensión tridimensional: preventiva, porque evita violaciones de derechos derivados de la ausencia de información; emancipatoria, porque proporciona reflexión acerca de en qué medida el derecho puesto es desdoblamiento de las reales necesidades individuales o comunitarias, y pedagógica, porque permite que el ciudadano comprenda cómo buscar, en la vía judicial o en la red social, la satisfacción de sus necesidades -derechos, cuando es necesario, sin depender de líderes colonizadores.

Las actividades de educación para los derechos se basan en la producción de recursos pedagógicos –carteles, música- les y piezas teatrales– creados bajo la inspiración del arte popular. La selección de los temas debe seguir el criterio de los anhelos comunitarios. El supuesto epistemológico es la construcción del conocimiento a partir de la lectura crítica de la realidad, o sea, el proceso de aprendizaje no constituye mera transferencia mecánica de conocimiento. Cada educando, ante todo, es un ciudadano que conoce el mundo, independientemente del grado de escolaridad que ostente, y, en esta calidad, dispone de un contenido mínimo para la reflexión sobre los temas relativos a la ciudadanía.

Si el proceso de aprendizaje es un acto de conocer críticamente el contexto social en que se vive, la construcción (y      la deconstrucción) de contenidos debe tener en cuenta la realidad de la comunidad y su vocabulario. A partir de la identificación de ese conocimiento, la formación busca recrear, reelaborar y conferir nuevos significados a los temas ligados a la ciudadanía que integran el objeto del aprendizaje. Este proceso posee una dimensión política, dirigida al desarrollo de una conciencia crítica de la realidad, no limitándose a operar solo  en la esfera cognitiva.  Además, al reflexionar sobre su papel   en la sociedad y en la historia, el educando es desafiado a pensar caminos para la transformación de la realidad. La lectura crítica de la dinámica social, denunciando la realidad, permite la proyección utópica de otra realidad que impulsa la acción transformadora. El método desarrollado por PAULO FREIRE considera la educación al mismo tiempo como acto político,  como acto de conocimiento y como acto creador.

 

6. La mediación comunitaria y el futuro. Construcción colectiva de una identidad pautada  en objetivos emancipatorios

El  estándar  de  mediación  comunitaria  con  el  que  opera  la justicia comunitaria no tiene ninguna pretensión de ser único o universal. La multiplicidad expresada en los formatos desarrollados en otros lugares e instituciones es esencial por- que refleja, en la misma medida, la rica pluralidad de las comunidades. Para que tengamos, en veinte años, un mosaico  aún más amplio de programas de mediación comunitaria es necesario iniciar desde  ahora  el  intercambio  de  experiencias y la reflexión colectiva de principios comunes que puedan trazar nuestro perfil, una construcción colectiva de nuestra identidad.

Las políticas públicas que fomenten la mediación comunitaria –ya sean por iniciativa del Estado o de la sociedad– no pueden pretender colonizar ese espacio de libertad orientado al ejercicio de la autonomía, la alteridad y la cooperación. Para eso, es importante que la mediación comunitaria, sea cual sea su formato, tenga entre sus objetivos la radicalización de la democracia y la emancipación social.

Para la justicia comunitaria, sus objetivos se acomodan en un ciclo virtuoso entre los tres pilares de sustentación del pro- grama: la confección del mapa social y la educación para los derechos son prácticas dirigidas a la delimitación del locus de actuación de la mediación comunitaria, o sea, el conocimiento  de la comunidad, incluidas sus instituciones sociales y estatales. El mapeo social es un recurso importante para la comprensión no solo de las dificultades de la comunidad y de sus circunstancias, sino también para la  identificación y rescate de su historia, de sus habilidades, talentos, potencialidades y referencias democráticas. La conciencia en relación con las circunstancias que envuelven los conflictos permite a la comunidad comprender sus derechos, a partir de la reflexión de su identidad social y de sus efectivas necesidades. Este análisis, junto con la comprensión de la red de recursos que integran el sistema social y judicial, es precisamente la finalidad de la educación para los derechos, uno de los ejes de sustentación de la mediación comunitaria.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

            La cartografía de la comunidad y del sistema en el que está inserta ayuda no solo a la identificación de las relaciones ya establecidas, sino también a la creación de nuevas relaciones sociales e institucionales. La articulación de esas conexiones inaugura nuevos espacios públicos para el ejercicio de la reflexión crítica, ampliando la participación colectiva en la elaboración de políticas públicas. Es en la comunicación practicada en esos espacios –horizontal y libre de coerción– que los diversos saberes y sus carencias podrán expresarse. Es precisamente por su capacidad de construir consensos que esa articulación es uno de los pilares de sustentación de la mediación comunitaria, denominado animación de redes sociales.

La emergencia de nuevas prácticas sociales en la comunidad –en especial la aplicación de técnicas horizontales de comunicación proporcionadas por la mediación– promueve profundas transformaciones en las relaciones individuales, sociales e institucionales. La práctica de la mediación  es  capaz de convertir el conflicto en oportunidad para el  desarrollo de: confianza y reconocimiento de las identidades; sentido de pertenencia y cooperación; la celebración de nuevos pactos y la restauración del tejido social. Es precisamente ese proceso de transformación que promueve cohesión social, autonomía y emancipación, el ansiado por la mediación comunitaria.

Al promover la apropiación de recursos para el tratamiento responsable y cooperativo de los conflictos, la mediación comunitaria potencia su dimensión emancipatoria en la medida en que fomenta el ejercicio de la autodeterminación y la ampliación de la participación en las decisiones políticas.

La mediación comunitaria es la que surge de una práctica social transformadora, reconociendo el protagonismo de la comunidad y su vocación por la construcción de su futuro con autonomía, cooperación, responsabilidad y solidaridad.

 

7. El caso de las madres de aguas lindas          

El programa fue demandado por una madre, moradora de una ciudad del Estado vecino al Distrito Federal, cuyo hijo estudiaba en una escuela para niños con discapacidad, ubicada en dicho Distrito Federal. Relató que el carné que poseía como acompañante de personas con discapacidad le aseguraba la gratuidad en el transporte, dentro de los límites del Distrito Federal.  Como el transporte utilizado para llevar a su hijo a la escuela era interestatal, las empresas que operaban en la región no acepta- ban su uso. Para esa madre, si no fuera posible la resolución  del problema, no le quedaría otra opción que retirar a su hijo de la escuela, ante las dificultades financieras para pagar el costo de los pasajes.

El análisis de la demanda concluyó con una propuesta de investigación acerca de si habría otras madres compartiendo el mismo problema, dado que la escuela estaba ubicada en una región muy cercana al entorno del Distrito Federal. Se constató que el conflicto no se limitaba al ámbito individual, dado que, solo en la escuela en cuestión, había aproximadamente sesenta y ocho madres con la misma dificultad.

El mediador comunitario organizó una reunión con las madres para promover una escucha activa. A partir de esa iniciativa, una red de madres comenzó a ser tejida, hecho que contribuyó al proceso de empoderamiento de aquel grupo. En este aspecto, el mediador comunitario promovió la animación  de redes.

Era necesario, aún, comprender eventuales derechos involucrados en aquella demanda. Se concluyó que la legislación federal no preveía carné de pase libre para acompañantes de personas con discapacidad en el  transporte  interestatal.  En las diversas reuniones promovidas con las madres fue posible identificar que la cuestión del transporte público estaba aso- ciada a un problema que se desdoblaba en dos aspectos.  Había una tensión diaria, entre esas madres y los trabajadores de las empresas de autobuses, causada por una desconfianza en cuanto a la veracidad de los carnés porque los niños eran autistas y no demostraban ninguna condición especial. Este primer aspecto del problema revelaba cuestiones de orden relacional y emocional. Pero también estaba el costado financiero que alcanzaba a las madres que no tenían el derecho a la gratuidad, por ausencia de previsión legal.

En esa reunión con las madres hubo muchas aclaraciones sobre los derechos asegurados en la Constitución a las personas con discapacidad. Claramente, se estaba ejerciendo la educación para los derechos.

Después de presentar la posibilidad de la mediación, las madres la aceptaron y, a continuación, algunos representantes de los trabajadores de los autobuses fueron oídos. Los con- ductores y cobradores pudieron expresar las dificultades inherentes al oficio, en especial cuando están obligados a actuar como verdaderos “fiscales de la ley”, para asegurar que ancianos y portadores de discapacidad tengan sus derechos respetados por los demás usuarios. Los trabajadores también manifestaron sus dificultades para comprobar la veracidad de los carnés de pase libre presentados, debido a que el documento   no presentaba la foto del beneficiario y que había numerosos casos de falsificación. Además, afirmaron que muchas veces, cuando pedían el documento del niño para atestiguar la veracidad de la cartera, las madres se negaban a presentarlo, lo que contribuía al aumento de las tensiones.

La sesión de mediación comunitaria contó con la presencia de tres partes –las madres, las empresas y sus trabajadores–, dado que el mismo problema afectaba a todos. En primer lugar, se abordó el aspecto de orden relacional. En esa ocasión, todos tuvieron la oportunidad de expresar sus realidades, las identidades y las frustraciones cuando sus necesidades no eran atendidas. El tema económico surgió y los representantes de  las empresas tuvieron la oportunidad de oír de las madres las dificultades para asegurar el acceso de sus hijos a bienes básicos como educación, salud y ocio, debido al precio de las tarjetas que estaban obligadas a pagar, en calidad de acompañantes.  Al final de la mediación, ambos aspectos, relacional y económico, fueron objeto de un pacto de reciprocidad: las empresas afirmaron que aceptarían la presentación del carné emitido por el Gobierno del Distrito Federal, garantizando así gratuidad a las madres, aunque el transporte fuera interestatal. Las madres, por su parte, se comprometieron a presentar los carnés de pase libre acompañados de  la  documentación del niño, siempre que se lo solicitare. Los trabajadores, por su parte, se comprometieron a abordar a los usuarios  y  sus acompañantes de manera más cuidadosa, cooperando así en la mejora de la calidad de vida de todos. Después, la creación de esa red de madres se desdobló en otras iniciativas que colaboraron para la transformación y el empoderamiento del grupo. A partir del caso concreto, se desarrolló el “Proyecto Bordando la Ciudadanía”, por el cual la movilización de esas madres –iniciada con un conflicto– pasó a dar soporte para el desarrollo de otras actividades. El tiempo de espera del término de las clases de sus hijos, antes ocioso, pasó a ser destinado al aprendizaje de diversas técnicas de artesanía para la generación de renta y la realización de sesiones de terapia comunitaria.

 



[1] 1 VEZZULLA, JUAN, ¿Qué mediador soy yo?, “La Trama, Revista Interdisciplinaria de Mediación y Resolución de Conflictos”, 2007.

 

 

Biodata

Gláucia Foley (Brasil)

Jueza titular del Juzgado Criminal y Coordinadora del Programa Jus- ticia Comunitaria del TJDFT, desde 1998. Maestre en Derecho por la Univer- sidad de Brasilia. Visiting Scholar en la Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos de América, y la Universidad de Essex, en el Reino Unido. Autora de Justicia comunitaria. Por una justicia de la emancipación, Forum, 2010. Premiada con la Medalla Nacional de Acceso a la Justicia Marcio Thomaz Bastos, en 2014.

 

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