número 67 / noviembre 2020

Mediación comunitaria

Trabajando en mediación comunitaria. Reflexiones, experiencias y propuestas.

Carlos Giménez Romero (España)

Resumen

Texto extraído del libro Nató, Alejandro M. - Montejo Cunilleras, Lola - Negredo Carrillo, Oscar (coords.), Mediación comunitaria. Recorridos, sentires y voces en tiempos de cambio, Buenos Aires, Astrea, 2018. Agradecemos la gentileza de Editorial Astrea.

Texto

1. Sobre la evol​ución en mediación comunitaria: el contexto

Se nos pregunta por nuestra trayectoria en el campo de la mediación comunitaria. Quisiera antes ubicarla en el contexto de su desarrollo en España. Aunque no dispongo ni de una mirada global ni de un estudio completo de la evolución de la mediación comunitaria en España considero que se pueden afirmar las siguientes proposiciones al respecto.

a) Que dicha modalidad de mediación ha estado presente desde el principio en el despliegue y expansión de la mediación, si bien nunca como la modalidad de mayor relevancia, ni en términos de imaginario social ni de empleabilidad.

b) Que hay una cierta disparidad entre, por un lado, su maduración e “ir a más” entre los vinculados al sector de la resolución de conflictos y, por otro lado, no acabar de “arrancar” en términos de institucionalización y contratación de servicios. La primera consideración se asienta, desde mi perspectiva (parcial, insisto), en varias realidades, de las que resaltaré las siguientes. Por un lado, la puesta en marcha, a partir del año  2000, de acciones formativas en este campo, tanto las especializadas en mediación comunitaria (algún máster y varios otros cursos, de posgrado u otro nivel) como la incorporación de módulos de mediación comunitaria en los posgrados de mediación general o intercultural[1] . Por otro lado, la promulgación en octubre de 2005 de un decreto del Ministerio de Trabajo formalizando oficialmente el perfil laboral del “mediador comunitario” como nueva “cualificación profesional”, detallándose su naturaleza, funciones, competencias, requisitos de formación, etcétera. Finalmente, el carácter comunitario de numerosos servicios de mediación intercultural (sobre todo municipales) que surgieron desde mediados de la década de los noventa, al calor del fenómeno de la considerable y relevante inmigración y también con relación a las políticas de inclusión vinculadas al pueblo gitano.

Con respecto a la segunda afirmación –disparidad entre intensa maduración y escaso desarrollo social e institucional–, la sostengo desde una percepción y experiencia dual al respecto. Desde mi desempeño profesional, veo por un lado que cada vez somos más los interesados en este campo, que se van publicando artículos y libros sobre el particular, que se introducen mesas de mediación comunitaria en este o aquel congreso o simposio. Ahora bien, también se observa que apenas se contrata a profesionales con este perfil, que son raras las ayudas oficiales para mediación comunitaria o vecinal, que no se generan nuevos servicios municipales en este campo.

2. Sobre la evolución en mediación comunitaria: la trayectoria propia

Dado el interés en que se exponga también la “biografía”, al respecto indicaré que mi conexión con la mediación comunitaria siempre ha sido desde mi posición de profesor universitario de Antropología. Más aún, desde una concepción de la universidad abierta a la sociedad e implicada y comprometida socialmente, por lo tanto, no solo con investigaciones sobre cambio y conflicto, y la docencia en mediación, sino mediante proyectos aplicados y de transferencia; de mediación, y el apoyo a redes de profesionales y otras iniciativas[2] .    

En otro lugar he detallado la intensa y variada trayectoria, desde 1994 a la actualidad, de la línea de mediación del Programa Migración y Multiculturalidad de la Universidad Autónoma de Madrid[3].

Por lo que hace a la evolución en mediación comunitaria, indicaré que si bien siempre tuve y tuvimos en los equipos una concepción comunitaria de la mediación, ello no ha hecho sino ir a más.

El campo desde el que he venido actuando ha sido el de la mediación intercultural y lo relativo a la gestión de la diversidad, prejuicios y problemas entre viejos y nuevos vecinos, entre inmigrantes y autóctonos, entre payos y gitanos, entre otros. Pues bien, desde el inicio hemos antepuesto la categoría y adjetivo calificador de social: mediación social intercultural, por considerar –desde la antropología y la etnografía, y desde la práctica de la mediación– que las relaciones y problemáticas entre sujetos etnoculturalmente diferenciados ocurren en un contexto social (jurídico, político, barrial) y que buena parte de la clave analítica y pragmática es la compleja, y a veces sutil, interconexión entre desigualdad y diferencia. Así, cuando creamos en 1995 la Escuela de Mediadores Sociales para la Inmigración (Emsi) o en 1997 el Servicio de Mediación Social Intercultural (Semsi), la concepción social y comunitaria ya estaba ahí.

Con el tiempo, ello ha ido madurando. Los mediadores de los diferentes servicios que venimos gestionando trabajan en los distritos y barrios, territorialmente, y para toda la comunidad, no solo para el grupo etnocultural al que pueden pertenecer. Esta es una diferencia con figuras afines, como los linkworkers o “trabajadores de enlace”, con presencia en Gran Bretaña y otros países[4]. Por ejemplo, los profesionales mediadores del Semsi, del Ayuntamiento de Madrid, que llegaron a ser más de cincuenta, se ubicaron en los veintiún distritos de la capital y mediaron entre las población autóctona, la recién llegada y las instituciones[5].

Otro hito en esa línea fue cuando asesoramos la dimensión formativa de la red de mediadores interculturales, que se desarrolló entre 2005 y 2008, orientamos a los ocho equipos y los ciento catorce mediadores que participaron en la experiencia en la labor en y con el barrio, esto es, en su mediación en, para y con la comunidad local.

Una tercera mención es para la experiencia –la más relevante en cuanto a maduración de la concepción comunitaria de la mediación, tanto por su diseño como por sus resultados y contribución innovadora– del Proyecto de Intervención Comunitaria Intercultural (ICI) que, con el patrocinio de la Obra Social La Caixa, se viene desarrollando desde 2010 y a la que me referiré más adelante. Lo pertinente aquí de ese macroproyecto es que en él venimos fundiendo, de forma innovadora, dos tradiciones metodológicas. Por un lado, la intervención comunitaria: proceso participativo de los protagonistas de la co munidad, información y organización comunitaria, desarrollo local, etcétera. Por otro lado, la mediación con enfoque comunitario e intercultural: gestión de la conflictividad local, reconocimiento, revalorización, coprotagonismo de la partes, legitimación, con resultados satisfactorios e impactos notables. Resaltaré los siguientes aspectos de especial interés que lo caracterizan.

a) Conceptualización operativa de la comunidad local y sus protagonistas.

b) Perfil de agentes comunitarios y técnicos de participación de los miembros del equipo ICI, que trabajan codo a codo con otros profesionales de la intervención social en los equipos comunitarios y mediadores y en los espacios técnicos de relación (ETR).

c) Generación en esos territorios de lo que LEDERACH ha definido “relaciones, espacios, diálogos improbables”.

d) Utilización creciente de técnicas de mediación en grandes grupos, particularmente los diálogos públicos[6].

3. Premisa previa: conceptualizando comunidad

Cómo se entiendan las adjetivaciones de mediación –familiar, escolar, entre pares, comercial, intrajudicial– supone un reto de mucha relevancia. Así ocurre con comunidad. Se trata de una palabra de amplia resonancia histórica y de uso frecuente en la vida social, en las instituciones y en los discursos ideológicos y políticos, incluso en la jurisprudencia, y actualmente ligada a los comunes, el “procomún”, etcétera.

Mi tesis doctoral como antropólogo versó sobre el régimen comunal agrario de España y México, lo que me llevó a leer y profundizar sobre el gran debate europeo y americano, de mitad del siglo XIX y comienzos del siglo XX, en torno a “la comunidad aldeana”, y cuyos puntos más polémicos se han reavivado actualmente (sentido de las instituciones colectivas locales, pluralismo jurídico y derecho consuetudinario, justicia comunitaria, etcétera)[7]. Ya a finales del siglo XIX, el sociólogo TÖNNIES estableció la distinción entre comunidad y sociedad (Gemeinschaft y Gesellschaft). Desde la década de los veinte del siglo pasado hasta bien entrados los años setenta se desarrollaron por científicos sociales, sobre todo por los antropólogos, los “estudios de comunidad” y “estudios de caso”.

La comunidad y sus valores y potencialidades fueron nucleares en los debates y aportaciones, allá por las décadas de los sesenta y setenta, sobre desarrollo, y más concretamente en los conceptos y propuestas de desarrollo comunitario, local, endógeno, etcétera. Asimismo, ha ocurrido, posteriormente, y sobre todo en los campos de la ciencia política y la filosofía del derecho, en las discusiones entre comunitaristas y liberalistas; aunque en este caso desde otra perspectiva, la de las relaciones entre individuo y colectividad, o entre derechos individuales y colectivos.

En todo ese bagaje y en los usos actuales del término, concepto y categoría de “comunidad”, la ambigüedad es intensa y su polisemia amplia. Se habla de comunidad rural y campesina; de comunidad cultural, étnica, indígena. En esa línea de pertenencias se identifica también la comunidad religiosa y la lingüística. Desde las conexiones con el Estado y los territorios, surgen la comunidad política o nacional, las Naciones Unidas como “comunidad de naciones”, las comunidades plurinacionales y supranacionales (p.ej., la Comunidad Europea), cada una con sus atributos y matices; desde la movilidad humana, se postula la comunidad migrante y la transnacional. Particular importancia para la mediación comunitaria, y en la esfera de lo local, tienen las acepciones de comunidad de vecinos, de propietarios, escolar, educativa y otras.

Desde aquella investigación doctoral hasta la fundamentación del macroproyecto actual de barrios (Proyecto ICI, al que me he referido), pasando por la docencia y las presentaciones públicas, he configurado poco a poco una concepción de la comunidad a partir de sus características o rasgos definidores en dos dimensiones interrelacionadas o espejo una de la otra: hacia afuera (exosistema) y hacia dentro (endosistema).

Como exosistema la comunidad tiene las siguientes características: a) es parte de un todo social más amplio; b) tiene un cierto carácter excluyente, respecto al outgrup o al no miembro; c) dispone, o no, de reconocimiento externo, lo cual afecta a sus líderes o representantes; d) existe una representación o imagen de ella hacia o ante, el exterior, y e) suele ser presentada por sus dirigentes, hacia afuera, como un todo homogéneo.

Como endosistema, y en este juego de espejos y retroalimentaciones con lo anterior, la comunidad tiene los siguientes rasgos: a) pivota sobre una determinada pertenencia y membresía, más o menos explícita y formalizada y con reconocimiento jurídico o no; b) se articula a partir de redes “interiores” de relación social (networks), grupos de conexiones que suelen desbordar el marco local; c) es internamente heterogénea, en distinto grado y manera, según clase y posición socioeconómica, estructura ocupacional, prestigio, poder, género, edad, identidad cultural o étnica, lengua, religión, y d) puede y suele combinar una dimensión local o territorial con un ámbito extralocal, ya sea transregional, transnacional o diaspórico.

A partir de ese proceso de caracterización, he sugerido, como posible definición de comunidad, lo que he ido encontrando operativo tanto para la investigación etnográfica como para los proyectos de intervención y mediación. Una comunidad podría ser definida como una realidad y construcción sociocultural, referida a un conjunto de personas que se reconocen mutuamente como pertenecientes a una colectividad social de la que son miembros y en la que establecen relaciones como tales, compartiendo un sentimiento de identificación con ese referente social.

Partamos de esa o de otra concepción, maticemos o ajustemos este o aquel aspecto; en cualquier caso, la comunidad (en su variadísima tipología, insistimos) implica como elementos básicos: a) ser realidad sociocultural de referencia; b) contar con vínculos y sentimientos de pertenencia, y c) constituir –al igual que la familia, parentela, clase, tribu, grupo étnico, nación, etc.– uno de los “niveles de integración social”, tomando el concepto propuesto allá por la década de los cincuentas por JULIEN STEWARD, antropólogo y evolucionista multilineal.

4. Definiendo mediación comunitaria

La trayectoria que se viene indicando, además de la consulta de las aportaciones de otros colegas, me ha ido conduciendo a una delimitación de la forma de entender o enfatizar la mediación comunitaria[8]. Antes de indicar la sucinta definición de mediación comunitaria que orienta mis trabajos, he de aclarar algo con respecto al sustantivo mediación.

Parto de la conveniencia de combinar una concepción restringida y otra ampliada de mediación. A mi entender, la concepción que llamo restringida, esto es, la fórmula veterana y clásica de que la mediación es una metodología (o sistema, planteamiento, procedimiento, práctica) alternativa de resolución de conflictos, sigue siendo útil, entre otras cosas porque es cierta y es compartida, lo cual es valioso.

Ahora bien, y en línea con otros autores y aportaciones, he venido trabajando sobre una definición ampliada; en mi caso, planteo y practico una ampliación en doble sentido. Por un lado, la mediación como vía para la gestión pacífica, positiva y participativa de la conflictividad (a lo que me refiero como las tres P), y ello mediante cuatro orientaciones y conjuntos de prácticas: prevención, regulación, resolución y transformación. Como puede verse, la resolución es solo uno de los cuatro pilares interconectados de esa primera ampliación.

La segunda línea de ampliación sitúa la mediación más allá de una conexión directa con la categoría de conflicto. Dicho de otra manera, la mediación como vía facilitadora del cambio y la cohesión social, y a partir de tres funciones principales (no directamente ligadas al conflicto manifiesto), la facilitación de la comunicación, la generación de espacios de participación y el apoyo a lo que vengo denominando adecuación institucional, esto es, la contribución mediadora a la adaptación de las instituciones a su entorno sociocultural cambiante.

Pues bien, a partir de esa reconceptualización –y validación en la praxis– tanto de la “mediación” como de la “comunidad”, entendemos la mediación comunitaria como un proceso de comunicación social, diálogo cooperativo o negociación asistida entre personas, grupos o instituciones pertenecientes (o vinculados) a una o varias comunidades, facilitado por un tercero imparcial, con el objeto de prevenir, regular, resolver o transformar desajustes, tensiones y conflictos de la vida comunitaria, y a fin de restablecer la cohesión, ejercer la ciudadanía e impulsar la convivencia.

5. Lo que implica o puede significar la mediación comunitaria

Contestaré a esta otra pregunta generadora de reflexión conjunta, desde los siguientes ángulos complementarios: a) la concepción ampliada antes expuesta; b) las especificidades de la mediación comunitaria, y c) la experiencia del Proyecto ICI, actualmente en marcha.

Desde un enfoque amplio, la mediación comunitaria, además de suponer un recurso para la resolución de confrontaciones y litigios en la comunidad, implica o puede suponer también lo siguiente: a) una estrategia de prevención, en el doble sentido de evitar el afloramiento de nuevos conflictos, dentro de la comunidad o con el exterior, y de sentar las bases para que, una vez que surjan, se aborden adecuadamente, lo cual nos lleva al siguiente punto; b) una vía para la canalización y regulación pacífica, cívica, democrática de las tensiones y enfrentamientos habituales y recurrentes; c) uno de los elementos locales para la construcción en esa comunidad de lo que categorizo como cultura cívica del conflicto; d) una facilitación de la comunicación entre los distintos actores institucionales, sociales y económicos de la comunidad, haya o no conflicto manifiesto y en la coyuntura precisa donde se esté desarrollando la acción mediadora; e) una herramienta para el impulso de la participación, dentro del conjunto de las denominadas “metodologías participativas” y con un potencial propio; f ) un mecanismo para la adecuación institucional, ayudando a la corporación municipal, escuela, centro de salud, policía local, etc., a ajustarse a las nuevas demandas de familias, ciudadanos, usuarios, y g) en definitiva, un recurso para el cambio, cohesión y transformación social.

Ahora bien, como toda modalidad de mediación, también la mediación comunitaria tiene rasgos propios. Considero esenciales los tres siguientes, relativos, respectivamente, a contexto, contenido y finalidad. La mediación comunitaria: a) se desarrolla en un contexto colectivo, intergrupal y generalmente de proximidad, reducido y local; b) su contenido nuclear viene dado por las problemáticas que afectan a miembros de la comunidad en cuanto tales, e incluso al conjunto de la comunidad, y c) tiene por finalidad el fortalecimiento, organización, capacitación y desarrollo de la comunidad, así como su restablecimiento o restauración en constante dialéctica.

A partir de esos atributos propios, podemos añadir que la mediación comunitaria también implica o puede significar lo siguiente: a) una vía para el fortalecimiento de los niveles micro en la sociedad; b) una de las fórmulas para la construcción y reconstrucción comunitaria, y c) un mecanismo para la traducción de las problemáticas de la comunidad en nuevas oportunidades de crecimiento y desarrollo.

Finalmente, añadiré a lo anterior y ahora desde la experiencia del Proyecto ICI antes mencionado, dos implicaciones más de la mediación comunitaria: a) es un recurso metodológico y técnico más dentro del conjunto de los recursos con que la comunidad cuenta –tenemos constado que complementa a otros como el trabajo social, la educación de calle, etc., y se enriquece en la cooperación con ellos–, y b) puede constituirse en una de las señas de identidad de una determinada ciudad, distrito o barrio, como ocurre en algunos de los territorios donde trabajamos[9].

6. Sobre el rol de la persona mediadora en la comunidad y su legitimación

Desde la línea de mediación en la Universidad Autónoma venimos impulsando la mediación comunitaria e intercultural mediante las siguientes figuras complementarias, cada una de las cuales tiene un rol diferente ante la comunidad.

a) Mediadores profesionales. En este caso su rol es común al de los otros profesionales de lo social que trabajan en la comunidad; en nuestro proyecto, todos ellos son recursos de la comunidad, si bien la especificidad de los mediadores radica en mantener la “posición tres”, esto es, estar implicados en el proceso comunitario intercultural, pero no ser uno de los “tres protagonistas” de la comunidad, según distinguimos en el proyecto.

b) Profesionales no mediadores. Son técnicos de distintos ámbitos que, sin ser mediadores profesionales, están formados o capacitados en claves de mediación, pudiendo practicar la comediación y aplicar principios, actitudes, métodos y técnicas de la mediación; el rol ante la comunidad es el de miembros del núcleo motor, o del equipo comunitario o mediador.

c) Ciudadanos de la comunidad. Son residentes o vecinos que tienen talante mediador, reconocimiento social; son los llamados mediadores naturales, si bien nosotros preferimos la apelación de mediadores ciudadanos. Su rol en la comunidad es el de la persona de reconocido prestigio y honestidad en quien se confía plenamente.

En cualquier caso, se trate de uno u otro tipo o figura, entiendo –por lo que he podido vivir– que la legitimación ante la comunidad proviene ante todo o casi únicamente de su cercanía y buen hacer mantenido en el tiempo. Ahora bien, también ayuda a su legitimación su participación en las actividades del ciclo ritual festivo, su involucramiento con equipos de la comunidad y su reconocimiento institucional.

Ese rol o figura de mediador comunitario se inscribe, o debería inscribirse, en tantos otros que han existido a lo largo de la historia y en los más diversos pueblos, culturas y sociedades, algunos de ellos aún vigentes. Nos estamos refiriendo a los palabreros wayuu, al jefe piel de leopardo entre los Nuer del Nilo, a los “hombres buenos” de los repartos consuetudinarios de Castilla, a los jueces de paz, a los miembros del tribunal de las Aguas de Valencia, a los componedores y facilitadores, entre otros.

7. La comunidad como sujeto colectivo autorregulador de su propia conflictividad

Nos preguntamos en esta reflexión colectiva ¿qué es lo que hace que una comunidad se apropie de sus propios conflictos y dé respuesta a la resolución de estos?, ¿qué hace que una comunidad se responsabilice de sus propios conflictos y los transforme en oportunidades para la mejora social? Sugeriría cuatro cuestiones a tener en cuenta para ello, que se relacionan, respectivamente, con la cultura y tradiciones de la comunidad, con la actitud de respeto y no usurpación, con la existencia de protocolos y con la formación.

Ante todo, hay que “partir de lo existente”. Siguiendo las aportaciones de nuestro asesor general en el Proyecto ICI, MARCO MARCHIONI, esta es nuestra primera regla metodológica, en lo que hace a la intervención comunitaria[10]. Como puede constatarse, es común a la práctica de la escucha atenta en la mediación, así como a aprendizajes en la antropología del desarrollo y la etnografía de proyectos. Aplicando esa pauta, lo primero es identificar, conocer y respetar el bagaje de la comunidad en cuanto a abordaje de los problemas, mediación, arbitraje, conciliación, facilitación, etcétera.

Lo segundo es respetarlo, ponerlo en valor y tener sumo cuidado en no usurpar desde fuera esa función autorreguladora. En buena medida ello supone por parte de los mediadores aplicar radicalmente el principio del coprotagonismo de las partes, esto es, buscar, estimular y legitimar una y otra vez el rol de la propia comunidad en el abordaje y solución de sus asuntos. Se trata de respetar el principio de la autonomía y autogestión local.

Un tercer aspecto que considero que favorece esa autorregulación es la existencia de protocolos de actuación, un aspecto que llevamos trabajando en los últimos años del proyecto. Desde la acción mediadora puede ayudarse, y mucho, a la configuración por los protagonistas de la comunidad –representantes institucionales, profesionales y ciudadanos– de procedimientos pautados de qué se hará y cómo en las situaciones de conflicto.

Finalmente, para lograr y garantizar que la comunidad se vaya constituyendo en sujeto autorregulador, se precisa la formación y capacitación de sus actores. Es necesaria una capacitación continua y ligada a la práctica, tanto en materias generales de derechos humanos, participación y gestión colectiva de proyectos como en escucha, diálogo, toma de decisiones y resolución de conflictos.

8. Evitando los riesgos de instrumentalización y aprovechando las oportunidades para la democratización

En mi experiencia, para “evitar que la mediación comunitaria sea un instrumento de control social”, es preciso, primeramente, no presentarla como panacea, sino mostrar que es una vía, entre otras (p.ej., movilización, defensoría), para la mejora y transformación de la sociedad. Además de ese riesgo de idealización, la mediación comunitaria puede comportar otras amenazas y peligros. Así, si se hace o impulsa desde arriba o desde afuera, puede debilitar, e incluso anular, las formas locales de abordaje de las tensiones, problemas y conflictos. Otro efecto nocivo puede ser la formalización excesiva de las pautas metodológicas de abordaje de las situaciones difíciles. Se puede agregar el peligro de hurtar el protagonismo a los actores del proceso comunitario o hacer aún más dependiente a la comunidad.

Frente a ello, y para desarrollar la mediación comunitaria como un instrumento de democratización, es preciso respetar plenamente el principio de coprotagonismo de las partes. Asimismo, y esto es clave en el Proyecto ICI que estamos llevando a cabo y creemos estarlo validado en la práctica, es necesario vincular la acción mediadora al proceso comunitario local.

9. Mirando al futuro y soñando: mediación comunitaria 2035

Haré una triple aproximación al respecto.

Desde los escenarios probables, esto es, si las tendencias actuales continúan desarrollándose tal cual, y circunscribiéndome a mi entorno español y quizás europeo, muy posiblemente en el 2035 “habrá de todo” en mediación comunitaria. Desde escenarios muy positivos, con modelos innovadores y comunidades autorreguladas, hasta francamente negativos, en los que se llamará mediación comunitaria a lo que no lo es o se darán prácticas poco rigurosas y mercantilizadas.

Ligado a esto último, y ya desde la distopía, es posible visualizar que, de ir mal las cosas, de ganar más hegemonía aún el proceso histórico-evolutivo de judicialización de la conflictividad, entonces la mediación comunitaria podría ser parte del statu quo e incluso ser utilizada para hacer más dependientes a las comunidades, siendo parte de la dominación, al distorsionarla o incluso pervertirla como algo externo, obligatorio, formalista o burocrático, y mercantilizado.

Frente a ello, y ahora ya desde la utopía, y que no desde la quimera, sueño con la expansión de la cultura cívica del conflicto, con la estrecha colaboración de los mediadores profesionales y los mediadores ciudadanos, así como con el manejo cotidiano por parte de todos los actores de herramientas de escucha, pregunta, reformulación positiva y diálogo cooperativo.

Para que las cosas sean así, para que se desarrolle el enorme potencial de la mediación comunitaria, es preciso impulsar, por un lado, la comunidad democrática, con autonomía pero sin localismo y, por otro lado, la cultura de paz y no violencia, de la que la mediación forma parte[11].



[1] Para una síntesis de las primeras fases de la mediación intercultural en España, puede consultarse GIMÉNEZ ROMERO, CARLOS, Por qué estamos aquí y cómo hemos llegado, “Revista de Acuerdo”, edición cuatrimestral online, nº 4, dic. 2007.

[2] Para un desarrollo y fundamentación de ello, puede consultarse GIMÉNEZ ROMERO, CARLOS, La articulación de teoría y práctica en la historia de las ideas. Implicaciones para la antropología aplicada, “Gazeta de Antropología”, nº 28, 2012, p. 3.

[3] Ver GIMÉNEZ ROMERO, CARLOS, “La línea de mediación del PMM/IMEDES: una intensa experiencia universitaria en equipo (1993-2018)”, en GIMÉNEZ ROMERO, CARLOS, Teoría y práctica de la mediación intercultural. Diversidad, conflicto y comunidad, Madrid, Reus, en prensa.

[4] Sobre las similitudes y diferencias entre los linkworkers y los mediadores interculturales, puede consultarse GIMÉNEZ - MOLINA - GAILLY - GUEST, Social linkworking and inter-cultural mediation in Europe, Sweden, De Parnersskap för Multiesnisk Integración PFMI, Universidad de Umeå, 2001.

[5] La naturaleza y funcionamiento de este servicio se expone en GIMÉNEZ, CARLOS (coord.), El Servicio de Mediación Social Intercultural Semsi. Una experiencia de mediación comunitaria en el ámbito de las migraciones y la convivencia intercultural, Madrid, Ayuntamiento de Madrid, 2003.

[6] Para una visión de conjunto puede consultarse A.A.V.V., Juntos por la convivencia, Madrid, Obra social La Caixa . Universidad Autónoma de Madrid, 2008.

[7] GIMÉNEZ, CARLOS, El régimen comunal agrario. Estudio comparativo de los bienes comunales en España y México, Madrid, Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, 1989, y también GIMÉNEZ, CARLOS, El pensamiento agrario de Joaquín Costa a la luz del debate europeo sobre el campesinado, “Revista Agricultura y Sociedad”, nº 56, jul. 1990, p. 9 a 78.

[8] Entre otros, LEDERACH, J. P., Mediación, Centro de Investigación por la Paz Gernika Gogoratuz, documento nº 8; NATÓ - RODRÍGUEZ QUEREJAZU - CARBAJAL, Mediación comunitaria. Conflictos en el escenario social y urbano; BRAMANTI, DONATELLA, Sociologia della mediazione. Teorie e pratiche della mediazione di comunità, Milano, Franco Angeli, 2005; AA.VV., La mediació ciutadana als ajuntaments. Estudi de casos, Barcelona, Diputació de Barcelona, 2008; DE LUISE, D. - MORELLI, M., La mediazione comunitaria: un’esperienza possibile, Libellula, 2012

[9] Esos temas están desarrollados en GIMÉNEZ - ÁLAMO - RUBIO - PÉREZ DEL OLMO, “Aprendizajes y recomendaciones, a partir de una experiencia de convivencia ciudadana intercultural”, en MUÑOZ, H. - MORELLI, M. - DE LUISE, D. (eds.), Mediación en comunidades multilingües: experiencia de cohesión comunitaria y acciones de formación, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018.

[10] Ver MARCHIONI - MORIN - GIMÉNEZ - RUBIO, Metodología. Juntos por la Convivencia, Madrid, Obra Social La Caixa - Universidad Autónoma de Madrid, 2015, vol. 2. 170 MEDIACIÓN COMUNITARIA

[11] Entre otros muchas obras de interés acerca de las conexiones entre mediación comunitaria y cultura de paz, ver GALTUNG, J., Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia, Bilbao, Bakeaz-Gernika Gogoratuz, 1998; LEDERACH, J. P., Construyendo la paz. Reconciliación sostenible en sociedades divididas, Bilbao, Bakeaz-Gernika Gogoratuz, 1998, y Más allá de la mesa. Espacios estratégicos de diálogos en la construcción de la paz, Barcelona, Fundación Carta de la Paz Dirigida a la ONU, 2015.

 

Biodata

Carlos Giménez Romero (España)

Catedrático de Antropología Social de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), director del Instituto Universitario de Derechos Humanos, Democracia y Cultura de Paz y no Violencia. Director científico del Proyecto de Intervención Comunitaria Intercultural (ICI) de la Fundación Obra Social La Caixa. Impulsor de la Escuela de Mediadores Sociales para la Inmigración, del Servicio de Mediación Social Intercultural y del Observatorio de las Migraciones y la Convivencia en Madrid.

 

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