-
El registro es gratuito. Luego de completarlo recibirá claves en su casilla de E-mail, para descargar los artículos y recibir novedades.
- Más información

- Descarga Gratuita

- Descarga Gratuita

número 83 / mayo 2026
Nuevas miradas en mediación familiar
Mediación itinerante y acceso a justicia
Fernando de la Vega Vargas
Biodata

Fernando de la Vega Vargas
Especialista en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias por la Escuela de Estudios e Investigación del Poder Judicial del Estado de Guanajuato y Doctor en Mediación y Negociación por el Instituto de Mediación de México. Se ha desempeñado como mediador y conciliador desde el año 2015 y actualmente funge como Subdirector del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.
Resumen
El presente artículo aborda, desde la práctica de la mediación itinerante, diversas reflexiones sobre el derecho de acceso a la justicia. Se plantea que no basta con garantizar la posibilidad de acudir a las instituciones, sino que es necesario lograr soluciones efectivas a los conflictos. A partir de la experiencia en territorio, se muestra cómo la mediación itinerante permite superar barreras, ampliar los conflictos que pueden ser atendidos y transformar la manera en que las personas gestionan sus controversias. Asimismo, se destaca su potencial para acercar al Estado a las comunidades y generar formas más accesibles, participativas y significativas de construir justicia.
Texto
“Mucha gente pequeña, en lugares pequeños, haciendo cosas pequeñas, puede cambiar el mundo” (Eduardo Galeano).
Introducción
Garantizar el acceso a la justicia representa una de las obligaciones fundamentales de todo Estado que se precie de ser democrático. En México, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que emitan sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Asimismo, el propio texto constitucional reconoce la relevancia de los mecanismos alternativos de solución de controversias como vías para garantizar este acceso, en los términos que establece la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y las leyes locales en la materia.
A partir de este diseño normativo, podría sostenerse que el acceso a la justicia en México se encuentra plenamente garantizado. Esto es así porque, tanto a nivel federal como local, existen tribunales formalmente instituidos, así como Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que buscan atender las necesidades de la población en cuanto a impartición y administración de justicia se refiere. Sin embargo, esta afirmación corre el riesgo de ser cierta únicamente en el plano formal, pero no precisamente en la realidad material.
La existencia de instituciones no equivale, por sí misma, a la posibilidad efectiva de acceder a ellas. En contextos donde las distancias geográficas, las condiciones del territorio o los costos del traslado dificultan el acercamiento de las personas a los espacios institucionales, el acceso a la justicia deja de ser un derecho plenamente ejercible para convertirse en una posibilidad condicionada.
Por otro lado, hay que partir de que el acceso a la justicia y el acceso a justicia no son la misma cosa. El primer concepto alude a la posibilidad de acudir ante las instituciones y activar los mecanismos formales del sistema jurisdiccional; mientras que el segundo remite a la oportunidad real de que las personas encuentren una solución efectiva a sus conflictos. En este sentido, es válido afirmar que el concepto de acceso a la justicia equivale a poder “entrar” al sistema judicial (tribunales, procesos, resoluciones); mientras que el término de acceso a justicia implica vivir una experiencia real de justicia.
A continuación, se presenta una serie de reflexiones que surgen de la práctica profesional de quien escribe. Durante más de siete años, tuve a mi cargo una oficina de mediación itinerante del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, atendiendo solicitudes de intervención en conflictos de naturaleza patrimonial, vecinal y, principalmente, familiar, lo que implicó recorrer diversos municipios del Estado y conocer de cerca las condiciones en las que muchas personas intentan resolver sus conflictos. Estas experiencias permiten sostener que los modelos de mediación itinerante, aunque pequeños en apariencia, constituyen una vía eficaz y profundamente transformadora para hacer posible el acceso a justicia.
1. Superar la barrera del territorio
Una de las principales barreras para garantizar el acceso a la justicia no es jurídica, sino territorial. Los sistemas de justicia, tanto contenciosos como de justicia alternativa, han sido diseñados bajo la lógica de que las personas deben acudir a las instituciones para resolver sus conflictos. En las grandes ciudades, esta situación no representa un obstáculo mayor. Pero en muchos municipios del país, donde no existe un juzgado o una sede de justicia alternativa en la cabecera municipal, esa lógica simplemente deja de funcionar.
En la práctica, esta realidad implica que para muchas personas el acceso a la justicia está condicionado a factores que van más allá del propio aparato jurisdiccional. No se trata únicamente de la distancia entre su lugar de residencia y el juzgado, sino también de los costos de traslado, el tiempo invertido, la necesidad de ausentarse del trabajo y otras condiciones del entorno que, en conjunto, pueden volver inviable acudir a las instituciones. Frente a ello, la mediación itinerante plantea una lógica opuesta: en lugar de que las personas acudan a buscar la justicia, es la justicia la que se acerca a ellas.
En este contexto, el impulso institucional que pueden brindar los poderes judiciales es determinante para hacer funcional la mediación itinerante. A través de estos mecanismos, no solo se organiza y despliega el servicio, sino que, en coordinación con instancias estatales, municipales o incluso de la sociedad civil, se aprovechan espacios comunitarios que permiten llevar a cabo sesiones sin necesidad de una infraestructura compleja. Esta sencillez operativa amplía de forma significativa la cobertura territorial. Pero, quizá, lo más relevante es el efecto que produce en la percepción de los justiciables: cuando la justicia llega a su comunidad, deja de ser una instancia lejana y comienza a percibirse como algo cercano y posible, lo que favorece la participación y la solución de conflictos a través de mecanismos colaborativos.
En materia familiar, superar la barrera del territorio supone para las personas un cambio estructural, ya que la mediación itinerante les acerca herramientas eficaces para la resolución de conflictos, abriendo así las posibilidades de construir soluciones que antes solo se podían alcanzar a la distancia. Si el Estado no provee a las personas de las comunidades alejadas de los mecanismos necesarios que les garanticen el acceso a la justicia, muchas veces las personas terminan por resignarse a su situación, no porque el conflicto haya sido atendido, sino porque no existen las condiciones reales que permitan resolverlo. Esto trae consigo sentimientos de insatisfacción e injusticia, más aún cuando hablamos de temas tan sensibles como la convivencia con hijos e hijas, la guarda y la custodia o el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
2. Ampliar los conflictos atendibles
Como segunda reflexión, me parece necesario tocar el tema de que, por su naturaleza, la mediación es óptima para gestionar una mayor variedad de conflictos que aquellos que pueden resolverse a través de la heterocomposición. Buscar la intervención de un juzgado implica para las personas tener que estructurar su conflicto acorde a los requisitos de las vías formales. Así, las personas deben tener una contraparte, pretensiones concretas que reclamarle, vías y acciones para hacerlas valer, así como contar con elementos de prueba que les permitan demostrarle al juez que su demanda es procedente.
A ello se suma el hecho de que los tribunales están distribuidos o especializados en las distintas materias o ramas del derecho (familia, civil, mercantil, etcétera), lo que transforma el acceso a la justicia en un catálogo finito de posibilidades. Por el contrario, la mediación parte de una lógica distinta, en la que lo único que la persona necesita hacer es acercarse al centro de mediación y exponer su conflicto para que se inicie su trámite.
En este punto la mediación itinerante se diferencia de la llamada justicia tradicional: no es solo acercar la justicia a las comunidades, sino ampliar la baraja de conflictos que pueden ser atendidos y fungir como una opción real de resolución. A través de la mediación, se pueden gestionar conflictos que pueden llegar a ser invisibles para los tribunales, como los que se dan en la cotidianeidad de las relaciones vecinales, las tensiones comunitarias u otros tipos de disputa donde no existe necesariamente una prestación que se pueda reclamar judicialmente.
En el ámbito familiar, no todos los desacuerdos que surgen en el seno de la familia se traducen en controversias que puedan y/o deban pasar por el filtro jurisdiccional, pero impactan en su dinámica y, en caso de no gestionarse adecuadamente, pueden escalar a un conflicto mayor. La mediación familiar permite no solo atender controversias de guarda y custodia, alimentos o convivencias, sino aquellas que tienen más que ver con la forma de relacionarse en la familia, generando espacios para el diálogo y la construcción de acuerdos que difícilmente podrían alcanzarse en un juzgado.
3. Aprender a resolver los conflictos de otra manera
En la práctica de la mediación itinerante, resultan comunes expresiones como “me mandaron del Ministerio Público”, “quiero levantar una denuncia” o “vengo a demandar a…”. Este tipo de expresiones refleja la perspectiva que existe en muchas comunidades respecto de los conflictos y de las formas de gestionarlos. No es culpa de las personas referirse de este modo ante la presencia de una controversia; sin embargo, sí pone de manifiesto una cultura profundamente arraigada: la idea de que la intervención del Estado debe darse desde una posición de poder, en la que una autoridad determine quién tiene la razón y sancione a quien no la tenga.
Una situación similar se observa en la práctica de los licenciados en Derecho. En comunidades donde no están presentes los llamados mecanismos alternativos de solución de controversias, es habitual que los abogados encaucen la solución de los conflictos de sus representados a través del litigio, lo que responde a la lógica del derecho procesal y a la exigencia de estructurar jurídicamente la controversia, y no necesariamente a la de resolver a partir de los intereses y necesidades de las partes.
En este sentido, la mediación aporta una nueva forma de entender el conflicto. En lugar de delegar su solución en una autoridad, invita a las personas a participar activamente en su gestión, a dialogar y a construir acuerdos a partir de sus propios intereses. Este cambio no es menor: implica pasar de una visión en la que el conflicto se resuelve desde afuera y desde arriba, a otra en la que se asume como una responsabilidad compartida entre quienes lo protagonizan.
Cuando esta experiencia se lleva a las comunidades a través de la mediación itinerante, el impacto es aún mayor, ya que muchas personas entran en contacto por primera vez con una forma distinta de abordar sus conflictos. La mediación deja de ser un mecanismo alternativo de solución de controversias contemplado en la ley y se convierte en una opción real, oportuna y adecuada para la solución colaborativa de los conflictos, que cuestiona la necesidad de recurrir siempre a la autoridad, vista como ente sancionador, o a la representación legal para encontrar justicia.
Lo anterior se potencia cuando se refiere a los conflictos de naturaleza familiar, en los que las personas no necesitan del patrocinio de un abogado para participar. Esto, por sí mismo, ya implica un cambio respecto de la lógica jurisdiccional. También, el hecho de que la mediación familiar, a diferencia de los procedimientos judiciales, invita a las partes a un diálogo colaborativo y a la construcción de acuerdos acorde a sus necesidades y realidad cotidiana, y no a resolver el conflicto desde la confrontación.
4. Pasar del acceso al sistema al acceso a justicia
El acceso a la justicia suele entenderse como la obligación del Estado de garantizar a las personas la posibilidad de acudir a los tribunales para que, de manera pronta, imparcial y expedita, resuelvan sus controversias mediante el dictado de resoluciones. Sin embargo, el hecho de que exista una sentencia no implica necesariamente que el conflicto haya sido resuelto, sino que, en muchos casos, únicamente se ha dado una respuesta jurídica a aquello que fue planteado ante el juez. Las sentencias, incluso, pueden provocar una escalada en los conflictos cuando la resolución dictada por un tercero no atiende a los verdaderos intereses y necesidades de las partes, dejándolas con una sensación de insatisfacción.
Lo anterior demuestra que no es lo mismo hablar de acceso a la justicia, que de acceso a justicia. Mientras que el primer concepto atañe a la garantía que el estado le provee al ciudadano de acudir ante tribunales u otros mecanismos jurídicos formales, el segundo tiene que ver con vivir una experiencia real de atención y solución del conflicto a satisfacción de las partes; es, pues, una noción que no se queda en la superficie de lo material, sino que trasciende a lo profundo de la necesidad humana de justicia.
En conflictos de índole familiar, el tema de acceso a justicia reviste una sensibilidad especial. En la familia, los conflictos no solo implican derechos y obligaciones, sino relaciones, emociones y dinámicas que no se limitan a lo jurídico; las controversias no terminan con la resolución sobre quién habrá de ejercer la custodia de un niño o niña, ni fijando un monto de pensión alimenticia o días y horarios de convivencia. En muchos casos, las resoluciones judiciales, aunque necesarias, no siempre alivian la carga del conflicto y, por el contrario, se convierten en un lastre que las partes deben cargar, al no ver resueltas las tensiones que dieron origen a la controversia.
La mediación ofrece una vía distinta. Al brindar a las personas la posibilidad de que participen activamente en la construcción de acuerdos, se generan soluciones que responden de mejor manera a sus intereses y necesidades. Lo anterior, sumado al hecho de que los convenios alcanzados pueden tener el valor de cosa juzgada, legitima y valida no solo el resultado de la mediación, sino todo el proceso.
Al llevar la mediación a un modelo de itinerancia, se configura un círculo virtuoso de acceso a justicia. La proximidad territorial facilita el acceso, la cercanía en el trato directo con las personas reduce la distancia institucional y la construcción conjunta de soluciones permite que las partes sientan como suya la solución alcanzada.
5. Reconfigurar la relación entre el Estado y la comunidad
Todo lo anterior permite ver que la mediación itinerante y, en específico, la mediación familiar itinerante no es solo una estrategia para ampliar la cobertura, sino una forma distinta de hacer justicia. Al acercar los mecanismos a las comunidades, ampliar lo que puede ser atendido y cambiar la manera en que las personas enfrentan sus conflictos, estos modelos abren posibilidades reales de transformación. Apostar por la mediación itinerante no es cumplir con un requisito: es decidir que la justicia deje de esperar y empiece a llegar.
Para ver los documentos completos es necesario el programa Acrobat Reader. Si no lo tiene puede descargarlo desde el sitio de Adobe de manera gratuita.


Descarga de documento en versión PDF