número 83 / mayo 2026

Nuevas miradas en mediación familiar

Niñas, niños y adolescentes: tensiones y desafíos de la participación

Florencia Brandoni

Biodata

Licenciada en Psicología (UBA), mediadora, diplomada en Estudios Superiores Universitarios (CEM y Universidad de Paris 8) 2010. Mediadora del Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH de la Nación desde 1993 a la fecha. Dirige “La trama”, revista interdisciplinaria de mediación y resolución de conflictos, coautora de “Acerca de la clínica de mediación”, Librería histórica (2005) y compiladora de varios libros. Miembro del Tribunal de Habilitación para el Registro de mediadores. Coordina el área de investigaciones del Instituto del Conflicto de la UNTREF.

Resumen

El artículo reflexiona sobre la participación de niñas, niños y adolescentes (NNyA) en los procesos de mediación, a partir de los avances normativos en materia de derechos de la niñez y de las dificultades que persisten en las prácticas jurídicas. Analiza los riesgos y posibilidades de su inclusión, distinguiendo diferentes modos de participación: información, expresión de opiniones y toma de decisiones. Asimismo, aborda las resistencias de los operadores jurídicos, la necesidad de dispositivos adecuados de escucha y la importancia de una formación específica en niñez y adolescencia para garantizar una participación cuidada y significativa en los procesos de mediación.

Texto

Introducción

Han sido muy significativos los avances en materia de participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos y en las decisiones que afectan su vida, en los últimos 20 años.

La Convención sobre los Derechos del Niño, su incorporación con jerarquía constitucional en nuestro país, la Ley Nacional N° 26.061 y la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación de 2015 reconocen la autonomía progresiva de NNyA en diversos aspectos de sus vidas.

Estas normativas han avanzado de una manera decisiva en promover la participación de NNyA tanto en los mecanismos judiciales como en los extrajudiciales.

Sin embargo, la práctica de la mediación no refleja esos avances del derecho de los niños a ser escuchados, sino que, de alguna manera, replica aspectos más bien tradicionales de la práctica jurídica, en la que las niñas, niños y adolescentes quedan excluidos.

Este trabajo pretende abrir líneas de pensamiento acerca de qué tipo de participación, en qué contexto, respecto a qué tipo de conflictos, de qué manera y en qué condiciones podrían participar NNyA en una mediación, y esbozar hipótesis acerca de las dificultades que se plantean los mediadores para hacer efectivo ese derecho. 

Retomaremos algunas reflexiones inicialmente pensadas junto a Patricia Aréchaga y Matilde Risolía, y luego elaboradas a lo largo de los años.

La pregunta que nos motiva hoy es: ¿por qué un procedimiento que pretende dar voz y protagonismo a los conflictuantes, como la mediación, invitando al diálogo directo, a no delegar las decisiones en un tercero, sino a buscar soluciones a los conflictos de forma autónoma y autocompositiva, deja mayormente de lado y acoge solo a través de sus representantes a NNyA? 

Nuestro primer acercamiento a la temática (Aréchaga & Brandoni, 1994) surgió de un tipo de solicitudes que desde hace muchos años nos ha despertado alarma: en situaciones con un alto nivel de adversarialidad entre padres de NNyA, y en su mayoría disputando la tenencia, pudimos advertir que alguno de los padres ofrecía que los hijos participaran o decía que querían hacerlo por propia voluntad. En todos los casos, los progenitores que formulaban la propuesta eran quienes sostenían que el o los niños/as quería/n vivir con él o ella. En estas situaciones, tanto el padre que proponía la participación como su hijo/a se mostraban deseosos de apoyarlo en el planteo dicotómico de los padres, de modo que su participación en la mediación era acompañada de la fantasía de que esa palabra operaría como un laudo arbitral, en tanto venían a dirimir la diferencia entre los disputantes. Hacerlos jugar ese rol supone un traslado de responsabilidades parentales y hace poner en juego una identificación total o monolítica con un progenitor en detrimento de su vínculo con el otro.

Entonces, ¿de qué modo garantizar una participación adecuada a las capacidades de los NNyA?

 

Sobre las normativas

El artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño estipula que los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniendo debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. Con tal fin, se dará al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas del procedimiento de la ley Nacional. ?

La Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 24, establece el derecho del niño a opinar y a ser oído, refrenda lo dicho en la convención internacional y extiende el derecho a todos los ámbitos en que se desenvuelven, como el estatal, familiar, comunitario, sociales, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo. De la misma manera, en el artículo 27 se mencionan las garantías mínimas del procedimiento para ser escuchados en los ámbitos judiciales y administrativos.?

En las consideraciones prácticas para hacer efectivo el derecho de los NNyA a ser escuchados, la Observación General N°12 señala que todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño está referido a cuestiones tales como la separación de los padres, la custodia, cuidado y adopción de niños en conflictos con la ley, niños víctimas de violencia física o psicológica, abusos sexuales u otros delitos, atención de salud, seguridad social, niños no acompañados, niños solicitantes de asilo y refugio, niños víctimas de conflictos de armas y otras emergencias. Asimismo, hace referencia a los procedimientos administrativos típicos en los que podrían participar. Se refiere, por ejemplo, a decisiones sobre la educación, la salud, el entorno, las condiciones de vida o la protección del niño. Ambos tipos de procedimiento pueden abarcar mecanismos alternativos de solución de diferencias, como la mediación y el arbitraje. ?

La Observación General N°12 destaca dos elementos fundamentales: recabar las opiniones del niño y tenerlas debidamente en cuenta.

Tomaremos como referencia un trabajo de C. Grossman (2007), sobre el derecho del niño a ser escuchado en los procesos judiciales de familia. El texto señala que la opinión no es solo una preferencia explícita, sino también la observación de la conducta, de la personalidad, la calidad de las relaciones, los sentimientos, las anomalías, las dificultades que permiten anticipar una mejor solución.

Uno de los aspectos que ha suscitado mayor debate es la expresión “formarse un juicio propio”. Esta autora dirá que el niño es capaz de formarse opiniones desde muy temprana edad, incluso cuando todavía no puede expresarlas verbalmente.

Por lo tanto, la plena aplicación del artículo 12 de la Convención exige el reconocimiento y el respeto de las formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial, el dibujo y la pintura, mediante las cuales los niños muy pequeños demuestran capacidad de comprender, de elegir y de tener preferencias, aunque no hayan accedido al lenguaje verbal. Asimismo, es muy valioso considerar las vivencias y observaciones de la conducta y modos de interacción del niño con los objetos y sujetos significativos, su salud psíquica y la confiabilidad del ambiente en el que está inserto o el adecuado desempeño de las funciones parentales. Esto podría requerir la participación de expertos en niñez y adolescencia.  

La Observación General n°12 se refiere a la edad y madurez del niño. Esta última no necesariamente está ligada de una manera uniforme a la edad biológica. Se entiende por madurez la capacidad de un niño de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado y de expresar sus opiniones sobre las cuestiones, de forma razonable e independiente. Cuanto mayores sean los efectos del resultado en la vida del niño, más importante es la correcta evaluación de su madurez.

Sin embargo, se ha presentado un debate con dos posturas diferentes.

En primer lugar, aquella que entiende que puede reconocerse este derecho al niño que “esté en condiciones de formar un juicio propio”, sea en función de la edad como un elemento certero o según la evaluación sobre el suficiente juicio, en cuyo caso debería ser constatado en cada caso en particular.

En segundo término, la interpretación de que todo niño debe ser escuchado y, según su juicio y su madurez, será la gravitación de su opinión en la decisión judicial, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso. ?Para cada etapa del desarrollo será distinto el sentido, los procedimientos y las consecuencias de su intervención. La autora destaca que escuchar al niño resulta insustituible para identificar su interés superior, ajustar las decisiones al caso singular y respetar las demandas que nacen de su individualidad, como sus características psicofísicas, necesidades, calidad de los vínculos, sentimientos, dificultades, miedos o expectativas, y ofrecer una respuesta personalizada.

Asimismo, subraya la importancia de tomar en cuenta la naturaleza del conflicto, junto a la opinión o preferencia. ?Plantea que, si no se procura una elección sino conocer el requerimiento y las necesidades afectivas del niño, no es necesario pedir madurez y discernimiento. En situaciones en que se tratara de comportamientos negligentes, de violencia, abandono o desnutrición, maltrato o abuso sexual, o niños sin escolaridad ¿haría falta exigir suficiente juicio?

 

Mediación

Como se ha dicho, en el campo de la mediación tempranamente identificamos el riesgo de la participación activa de los niños/as y adolescentes: el traslado de responsabilidades en la toma de decisiones de los adultos hacia ellos, en una suerte de laudo, en especial en los casos de cuidado parental y decisiones sobre la vivienda (Aréchaga & Brandoni, 1995). Ello implicaría una expulsión de su condición infantil y la concreción de una alianza con un progenitor en contra de otro, replicando en mediación la pelea original de los padres.

Hemos podido corroborar, en el contacto asiduo con mediadores de todo el país, que las ocasiones en que trabajaban con NNyA son muy escasas. A propósito del interés que nos despierta el tema, realizamos una investigación inédita en la que encuestamos a 68 mediadores prejudiciales, entre los años 2012 y 2014.

Al preguntarles a partir de qué edad consideran que las/os niñas/os y adolescentes podrían expresar sus opiniones en procesos judiciales, administrativos o en mediación referidos a temas que los afecten, solo el 22 por ciento responde “siempre”; el 40 por ciento, “a partir de los 6 años”; un 13 por ciento, “a partir de los 12”; y otro 13 por ciento de las respuestas indica el límite de los 14 años para la participación.

Si bien la amplia mayoría identifica a las formas verbales y no verbales como modos de expresión, las dificultades para hacer efectivo el derecho radican esencialmente en dos grandes grupos de razones: las relativas a los mediadores y operadores de derecho -principalmente la falta de capacitación de los primeros-, el miedo a producir un daño, la insuficiente formación de los abogados para defender a los niños, la ausencia de trabajo interdisciplinario, entre otras, que totalizan el 72 por ciento; mientras que las relativas a la negativa de los padres, la inmadurez y/o edad de los niños alcanzan el 28 por ciento de los obstáculos percibidos.

 El gran temor de los operadores del derecho a incluir a los NNyA se basa en la falta de preparación específica y en la fantasía de que la participación podría causarles algún daño, así como la idea de que la opinión de los NNyA debería concretarse o ser la idea rectora de un acuerdo.  Estas ideas darían cuenta de la escasa convocatoria de los mediadores.

 

¿Cómo llegan los NNyA a la mediación?

Más adelante, la experiencia nos ha indicado tres roles distintos en que los niños/as y adolescentes participan en una mediación y merecen diferentes respuestas:

a. Niño, niña o adolescente como solicitante o convocado. Por ejemplo: padres y madres adolescentes no emancipados por matrimonio; temas relativos al resarcimiento de daños; menores infractores o en conflicto con la ley penal.

b. Casos en que los intereses de niños, niñas o adolescentes resultan afectados. Problemática de la toma de decisiones de sus padres.

c. Acompañando físicamente a alguno de sus progenitores (o representantes) o ambos a la mediación.

 

Estos distintos escenarios nos invitan a pensar en diferentes intervenciones a realizar.

El primero de ellos es menos frecuente. Habría que pensar en la participación, por ejemplo, en el caso de una madre adolescente no emancipada por matrimonio. Es imaginable que esta joven participe activamente en una mediación a propósito de los temas relativos a su hijo/a, es decir, con capacidad de decisión, aun cuando también lo hagan sus propios padres o representantes legales. También, para el caso de los menores en conflicto con la ley penal, para quienes existen programas de mediación que consideran estas especificidades y apuntan al protagonismo y responsabilidad del/a joven. Distinto es el caso de NNyA solicitantes de un resarcimiento por daños, en que bien pueden estar representados por un adulto responsable, aunque dependiendo del caso, pudieran participar éstos o no.

La mayor cantidad de casos en que se plantea la participación de los NNyA es de orden familiar, donde se dirimen cuestiones que los afectan de manera directa. Volveremos sobre este tipo de casos.

Por último, hay un gran número de mediaciones en las que, sin consulta ni citación, las personas concurren a la/s reunión/es con sus hijas o hijos, porque no tienen con quien dejarlos, porque quieren que se encuentren con el otro progenitor, u otras razones. Ello fuerza a los mediadores a alguna intervención; nos vemos compelidos a alguna conducta. Incluirlos en la sala o no, dirigirse a ellos o no, hablarles sobre la mediación o solo saludarlos, incluirlos e integrarlos a la conversación, sumarlos a la reunión y no considerarlos en la charla, suponiendo que no escuchan. Incluso ignorarlos es una conducta.

 

Modos de la participación

Esta diversidad de roles en que los NNyA pueden incorporarse nos brindó la oportunidad de pensar al menos tres formas de participación diferentes, que los implica de un modo positivo y da lugar a la concreción de sus derechos.  

Una de ellas es la información, es decir, ser informados del procedimiento y sus resultados, así como de su derecho a expresarse. Porque, ¿quién podría ejercer un derecho que no conoce? 

Otra es la opinión, entendida en un sentido amplio, como las necesidades, deseos, inquietudes y preferencias que permitan a quien ha de tomar decisiones -en el juicio, el juez; en la mediación, los padres o representantes- considerarlas de forma independiente de la de los padres y que sean tenidas debidamente en cuenta.

Por último, la decisión, en aquellos casos en que se pondere no sólo la edad y la madurez del niño sino también la naturaleza del conflicto, es decir, el grado de compromiso y acción protagónica directa del niño/a o adolescente, atendiendo a los grados de autonomía progresiva. Por ejemplo, un viaje al exterior de un adolescente de 17 años, los horarios y días de encuentro con el progenitor no conviviente a los 16 años, entre otros.

 

¿Por qué informar a las niñas/os y adolescentes?

En el paradigma de protección, la infancia debe ejercer sus derechos contando con la información y la orientación necesaria para el logro de tal fin.? El derecho del niño a ser informado es ineludible y complementario a su derecho a ser escuchado.

¿Sobre qué informarlos? Sobre el procedimiento de mediación al que asisten sus padres y en el que se tratan temas que los involucran o sobre el resultado al que arribaron y los compromisos que entre ellos tomaron (Campbell, 2003).

La información y poner en palabras le da entidad de sujeto, visibilidad y reconocimiento de su involucramiento.

La importancia de esta información temprana se asocia con que las palabras organizan el entendimiento de los niños y construyen la estructura emocional sostenida por la lógica. Las palabras son mediadoras entre los niños y el mundo (Gutman, 2013). Las palabras traducen lo que pasa. Muchas veces, confirman lo que el niño sabía, constatan lo que siente con lo que los adultos nombran. La falta de palabras es la condena a una tremenda soledad.

La información brindada al inicio del proceso de mediación, a través del mediador o de la institución interviniente, mediante una explicación clara y neutral, podría reducir el margen de discrecionalidad en la transmisión o la desinformación parcial de los niños –que en ocasiones se completa con fantasías– y evitar la carga afectiva que puede estar asociada a la solicitud o convocatoria de los adultos que lo rodean. También puede incluirse tempranamente su derecho a participar.

Para esto, ha habido intentos de cartillas informativas con lenguaje amigable para NNyA que no se presentan físicamente en las reuniones de mediación. Esperamos que haya más y mejores.

En cuanto, a los NNyA que sí concurren, cualquiera sea su edad, pareciera indispensable recibir y explicar qué es una mediación –si los llevaran al médico, le explicarían quién es y qué hace, y si fueran a un juzgado también lo harían–, y que los adultos están allí para intentar solucionar temas que lo afectan. Brindar tranquilidad puede ayudar a tramitar una escena, seguramente, signada por la ansiedad de los padres.  

 

¿En qué casos convocaríamos a los NNyA?

¿En todas las mediaciones familiares en que los adultos discuten sobre temas referidos a los hijos hemos de convocar a los NNyA? ¿Los escucharemos de forma directa?

Podríamos pensar que la consideración de los intereses de los niños/as y adolescentes como diferentes de los de sus padres es un objetivo de la mediación familiar. Esto puede realizarse en una reunión de mediación sin su presencia física. Para ello, un movimiento habitual es ayudar a los adultos a pensar las situaciones problemáticas desde sus puntos de vista y también desde el de sus hijos/as, que no siempre son coincidentes. Incluso, hay ocasiones en que los progenitores transmiten ideas contrapuestas acerca de las necesidades o preferencias de sus hijos, otras en que describen situaciones de vulnerabilidad de los NNyA.

Las dificultades personales de NNyA y de los adultos, la conflictividad vincular y los problemas comunicacionales pueden jugar un rol en la imposibilidad de considerar los intereses de los hijos como diferentes a los de los adultos.  Ante ello, podemos evaluar convocarlos.

Si bien la Convención de los Derechos del Niño se refiere a los menores de 18 años, también podemos hacer extensivas nuestras consideraciones acerca de la participación en mediación a los hijos mayores de edad convivientes con alguno de los progenitores, afectados por los acuerdos de los padres y/o que aún no han alcanzado su independencia respecto de su familia.

Igual que con todos los asistentes, la participación debe ser voluntaria y la convocatoria a ellos también debe darse como resultado de un acuerdo voluntario de los progenitores, para evitar malentendidos o manipulaciones. Ello implica un intenso trabajo previo con los padres y requiere establecer las pautas a seguir.

¿Qué expectativa tiene cada progenitor sobre la participación de sus hijos? ¿Qué desean que ellos hagan o digan? ¿Qué se imaginan que harán? ¿Cómo impactará en la dinámica familiar una convocatoria como esta? ¿Qué creen que piensa el otro progenitor de la participación de los hijos? ¿Qué impacto podría tener en cada padre y en la mediación lo que digan los hijos?

Ajustar expectativas a los objetivos posibles en la mediación es una tarea fundamental. Adelantar los alcances de la participación de NNyA nos ayudará a minimizar el impacto de lo que los padres fantaseen respecto a que sus hijos serán los responsables de las decisiones que se tomen. En el marco de la mediación, siempre las decisiones quedan bajo la exclusiva responsabilidad de los padres, de modo que en todas las circunstancias se trataría de ampliar la perspectiva de los padres respecto de las necesidades de los hijos para arribar a una decisión que las considere. Es decir, que aquella información que podamos obtener servirá a los padres para tomar una mejor decisión. Podrían encontrarse con una información nueva o desconocida, y tienen que estar disponibles a tomar en cuenta, incluso, una que no les agrade.

Asimismo, es importante acordar con los progenitores la forma en que los NNyA sean convocados, los temas a abordar, cómo integraremos aquello que los chicos aporten, y el tipo de reunión en que haremos a los padres la devolución de lo trabajado con su hija/o.

 

Dispositivo para escucharlos

La participación de los hijos en la mediación requiere de formas específicas de atención. Seguiremos las recomendaciones de la Observación General n°12, como guía de nuestra práctica.

  • Información previa: la previsibilidad de objetivos, alcances y roles otorga al niño y al adulto seguridad.
  • Preservar la intimidad, sin presencia de los padres o abogados; evitar que sienta que se lo juzga y las posibilidades de que reciba reproches por sus dichos o preferencias, lo que acrecentaría el conflicto.
  • Asegurar su libre expresión: significa que no debe existir amenaza, coacción, presión, incitación u hostigamiento para que hable o conteste de una determinada manera.

En función de estos 3 elementos, consideraremos lo siguiente:

  • Entrevistas individuales.
  • Plantear la voluntariedad, la privacidad y confidencialidad.
  • Trabajar en equipo interdisciplinario, si fuera posible.
  • Armar un claro encuadre incluyendo: qué es la mediación y el contexto institucional, los objetivos de la entrevista y modalidad de la/s entrevista/s, la confidencialidad y la devolución a padres.
  • Realizar una entrevista abierta.
  • Acordar lo que se transmitirá a los padres.
  • Realizar una devolución a los padres, preferentemente en reunión conjunta. 

 

¿Qué escuchamos de la niña/o y adolescente?

Entonces se nos abre la pregunta: cuando en el ámbito jurídico se habla de preferencias y necesidades, ¿pensamos al sujeto solo o entramado en el vínculo familiar? Sabemos que los conflictos familiares tienen lugar en ese vínculo. Entonces, ¿cómo pensar ese discurso fuera del de sus padres?, ¿cómo diferenciar lo propio de lo familiar, de las identificaciones y rechazos?

Escuchar a niñas/os y adolescentes en mediación se apoya en la presuposición de que las identificaciones con los progenitores y el discurso parental tienen incidencia en la construcción de la subjetividad y en las preferencias de los hijos, al mismo tiempo que estos mantengan un grado de autonomía de respecto sus padres que no anule su subjetividad. Existe una cantidad importante de casos en los que así sucede y es muy útil incorporar a los NNyA a los efectos de las mejores decisiones de sus padres. 

Nos preguntamos si hay diferencias cuando se trata del rechazo al contacto con uno de los progenitores o cuando se discute la preferencia en algún tema, por ejemplo, la elección de la escuela secundaria. ¿La naturaleza del conflicto y el grado de autonomía de los hijos son factores significativos en cuanto a la utilidad de esa escucha del contenido manifiesto?

Bignone (2022) señala que, dentro del desarrollo, el niño necesita creer lo que los padres dicen. Más adelante, en la adolescencia, ese discurso infantil es cuestionado. Si pensamos en la familia, en la etapa de la infancia y la relación entre padres y los niños, las creencias son vitales. J. Moreno (2010) señala que “el papel de las creencias constituye un eje central del vínculo del niño con sus padres. Pero para el desarrollo normal del niño es tan importante que él crea como que en cierto modo desconfíe de lo que los adultos dicen”. No se trata de creer todo lo que dicen ni de desconfiar de todo. Creer es necesario, pero quedarse creyendo sin cuestionar no es lo mejor. Es valioso que el niño vacile frente al creer.

Nuestra práctica nos ha presentado conflictos en que hijas/os rechazan el encuentro con un progenitor y suelen ser difíciles de resolver en mediación.

Asimismo, los niños expresan “su rechazo” a vincularse con el padre como forma de resguardarse del conflicto y rechazar el dolor que les provoca su ausencia. Mediante ese rechazo logran conservar al menos uno de los referentes que hace de sostén, de ideal identificatorio, aseverando el discurso del progenitor conviviente.

Las situaciones de rechazo a algunos de los padres ameritan una escucha especialmente atenta, en la medida en que suponen una ruptura o una mutilación de una parte del mundo del niño/a, por ser un vínculo con características fundacionales de la identidad (Bignone, 2022).

Sin tratarse del polémico síndrome de alienación parental, creación pseudocientífica para encubrir el rechazo de un niño abusado a su abusador culpabilizando a la madre de ello, las situaciones de rechazo o alejamiento sostenido del progenitor no conviviente merecen una escucha que pueda deslindar el discurso manifiesto del latente, reconocer el entramado vincular en que éste tiene lugar, el abuso emocional que implica el vínculo en situaciones en que no existen abusos que lo justifiquen o a la “violencia secundaria”, concepto de P. Aulagnier, entendida como los enunciados parentales que desconocen las necesidades, anhelos y deseos de sus propios hijos y las consecuencias en el psiquismo infantil (Abelleira, 2004).

Comprender e intervenir en la trama vincular que captura la voz de los hijos requeriría de una escucha experta y no podría darse en el contexto de la participación de los niños/as en la mediación, en la medida en que los mediadores poseen, en su mayoría, formación jurídica. Aunque estos sí podrían reconocer los casos y los temas en los que por su naturaleza la escucha atenta es importante y permitiría diferenciar los intereses de los hijos y los de sus padres, de aquellos en que es necesario intervenir en los vínculos familiares. También la intervención de un mediador podría ir en el sentido de problematizar las situaciones conflictivas que redunden en la búsqueda de un espacio terapéutico.

 

Conclusiones

Luego del recorrido planteado podríamos decir que la escasa participación de niñas, niños y adolescentes en los procesos de mediación no responde únicamente a limitaciones normativas, sino principalmente a dificultades propias de las prácticas jurídicas y de los dispositivos de intervención. A lo largo de este trabajo hemos intentado mostrar que, pese a que la mediación se presenta como un procedimiento basado en la autonomía, el diálogo y la participación directa de los involucrados, persisten fuertes resistencias a incorporar efectivamente la voz de NNyA.

Estas resistencias parecen vincularse, entre otros factores, con el temor de los operadores a producir daño, con la insuficiente formación específica en niñez y adolescencia y con la frecuente confusión entre escuchar a los hijos e investirlos de responsabilidades que corresponden a los adultos. En este sentido, el problema no radicaría en la participación en sí misma, sino en las modalidades bajo las cuales se produce.

El recorrido realizado permite sostener que la participación de NNyA en mediación no debe pensarse en términos dicotómicos —participar o no participar— sino a través de distintos niveles y formas posibles: el acceso a la información, la expresión de opiniones, necesidades y preferencias, y, en determinados supuestos, la incidencia en la toma de decisiones conforme a su autonomía progresiva y a la naturaleza del conflicto.

Asimismo, hemos señalado que existen situaciones en las que la escucha de niñas, niños y adolescentes puede contribuir significativamente a ampliar la perspectiva de los adultos y favorecer decisiones más respetuosas de sus necesidades e intereses, mientras que en otros casos la complejidad vincular requerirá dispositivos especializados que exceden el ámbito de la mediación.

Se entiende necesario avanzar en la formación de los mediadores que les posibilite dar lugar a los NNyA, tanto en lo que a información se refiere como en la invitación a conocer su opinión. La omisión de la participación de los NNyA en función de la insuficiente preparación de los operadores los compele a eliminar este obstáculo, sea por la vía de la responsabilidad individual como de las políticas de formación.

La formación sobre vínculos familiares y niñez y adolescencia debería contemplar la identificación de aquellos conflictos en los que para la mediación es necesario recurrir a una escucha experta. En el mejor de los casos, además de brindar información, en la mediación podrá darse lugar al discurso manifiesto de los NNyA, no estando el dispositivo ni los operadores preparados para develar el discurso latente ni intervenir terapéuticamente en los conflictos vinculares familiares.

En definitiva, avanzar hacia prácticas de mediación compatibles con el paradigma de protección integral exige no sólo reconocer formalmente el derecho de las NNyA a ser escuchados, sino también construir condiciones institucionales, formativas y técnicas que hagan posible una participación cuidada, adecuada y significativa.


BIBLIOGRAFÍA

  • Abelleira, Hilda y Delucca N (2004) Clínica forense en familias, Lugar editorial, Buenos Aires. Aréchaga Patricia Valeria y María Florencia Brandoni (1995) La presencia de los hijos en la mediación familiar, La Ley, Suplemento de resolución de conflictos, 17 de abril 1995.
  • Bignone, Silvia (2022) Impedimento de contacto de las/los hijas/os menores de edad con madres y padres no convivientes, revista la trama n°75, noviembre 2022,

https://revistalatrama.com.ar/contenidos/larevista_articulo_.php?id=481&ed=75

  • Campbell, Alan (2003) Escuchando a los niños. La práctica de la mediación con niños y la Convención de la ONU de los Derechos del Niño, revista la trama n°28, 2003,

https://www.revistalatrama.com.ar/contenidos/larevista_articulo.php?id=184&ed=28

  • Grosman, C. (2007) El derecho del niño a ser escuchado en los procesos de familia, en Da Rocha, J.  La balanza de la Justicia, Ad. Hoc, Buenos Aires.
  • Gutman, L. (2013) Los niños y el derecho a la verdad, disponible en https://es.scribd.com/document/165234188/Los-Ninos-y-El-Derechos-a-La-Verdad.
  • Moreno, Julio. (2010). Ser humano, la inconsistencia, los vínculos, la crianza. Letra Viva, Buenos Aires.  cap. 6. Creencias, pág. 112.

 

 

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