LEY PROVINCIAL 6452 SANTIAGO DEL ESTERO, 9 DE DICIEMBRE DE 1.998 LEY DE MEDIACION BOLETIN OFICIAL, 16 de Diciembre de 1998 Vigentes NOTICIAS ACCESORIAS: CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0028 SUMARIO PODER JUDICIAL-METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS-MEDIACION-MEDIADOR-PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACION-MEDIACION INCIDENTAL-CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION-RETRIBUCION DEL MEDIADOR-HONORARIOS DEL ABOGADO- PARTES-COMISION DE CONTRALOR DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MEDIACION-CREACION-CLAUSULAS TRANSITORIAS. La Cámara de Diputados de la Provincia Sanciona con Fuerza de LEY: DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 al 3) artículo 1: ARTICULO 1: Institúyese en todo el ámbito de la Provincia deSantiago del Estero la MEDIACION como modo alternativo de soluciónde conflictos. La misma constituirá una etapa voluntaria de todojuicio y se regirá por las disposiciones de la presente Ley.Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre laspartes para la solución extrajudicial de las controversias.Las partes no se someterán a éste procedimiento cuando acreditarenque, antes del inicio de la causa, existió mediación conintervención de mediadores registrados por ante el Excmo. SuperiorTribunal de Justicia y que dicho procedimiento no resultó exitoso. artículo 2: ARTICULO 2: El proceso de mediación no requiere el cumplimiento decargas impositivas, aportes previsionales ni otros costos que losestablecidos en la presente Ley. artículo 3: ARTICULO 3: En las causas sometidas a su competencia los juecespodrán, mediante resolución fundada, disponer la adopción delinstituto de la mediación para el caso, con excepción de las causaspenales de acción pública, o de aquellas en las que el orden públicose encuentre comprometido. En iguales supuestos, los sujetos de unlitigio podrán solicitar al Juez que someta el caso a mediación. Atal efecto, podrán proponer mediador inscripto, obviándose en talcaso el trámite del sorteo. DEL PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACION (artículos 4 al 21) artículo 4: ARTICULO 4: Contestada la demanda y vencido el plazo de citación delos terceros, antes de la apertura a prueba se iniciará el procesode mediación, si el Juez o las partes así lo consideraran.En tal caso se suspenderá el procedimiento judicial, por el términomáximo de duración del proceso de mediación dispuesto por el Art.9no. y con sus alcances, con excepción de la adopción de medidasurgentes o de aquellas que el Juez estime necesarias. artículo 5: ARTICULO 5: Salvo lo dispuesto en el último apartado del Art. 3ro.de la presente Ley, la designación del mediador que entenderá en elcaso, será realizada por sorteo por la Secretaría deSuperintendencia, atendiendo a los mediadores registrados por elSuperior Tribunal de Justicia. artículo 6: ARTICULO 6: El mediador, dentro del plazo de tres (3) días denotificado de su designación, deberá aceptar y jurar el cargo porante la Secretaría del Juzgado en donde se tramitare el pleitosometido a mediación.En el término de cinco (5) días posteriores a la entrega de ladocumentación que la reglamentación de la Ley determinará, relativaa la sinopsis del proceso, deberá fijar el día, la hora y el lugarde la audiencia a la que las partes litigantes comparecerán,haciéndose conocer a éstas, por medio fehaciente, en el domicilioconstituído en autos, con una antelación no menor de tres (3) días. artículo 7: ARTICULO 7: Cuando el mediador advirtiere que es necesaria laintervención de un tercero, solicitada por las partes o por eltercero que participan del proceso de mediación, aquél podrá citarloa fin de que comparezca a la instancia mediadora.Si el tercero incurriese en incomparecencia, le alcanzará la sanciónque preverá la reglamentación de la presente Ley. artículo 8: ARTICULO 8: Cuando la índole del caso así lo requiera, podrán sercomediadores los profesionales de otras disciplinas que cumplan losrequisitos establecidos en la reglamentación. Su incorporación a lamediación será decidida por el mediador por acuerdo de las partes. artículo 9: ARTICULO 9: El proceso de mediación deberá durar no más de noventa(90) días corridos, salvo prórroga convencional entre las partes ycon anuencia del mediador. artículo 10: ARTICULO 10: Dentro del plazo previsto para la mediación, elmediador podrá convocar a las partes a todas las audienciasnecesarias, para el cumplimiento de los fines previstos en lapresente Ley. artículo 11: ARTICULO 11: A las audiencias designadas por el mediador, las partesy los terceros de intervención obligada deberán concurrirpersonalmente, exceptuándose las personas jurídicas y a losdomiciliados en extraña jurisdicción, los que deberán serrepresentados por quienes tuvieren facultad para obligarlas, en laforma y condiciones que la reglamentación establezca.La asistencia letrada será optativa. artículo 12: ARTICULO 12: Si la mediación fracasare por incomparencia nojustificada de cualquiera de las partes o de los terceris deintervención obligada a la primera audiencia, cada uno de losincomparecentes deberán abonar la multa cuyo monto fijará lareglamentación. artículo 13: ARTICULO 13: El mediador actuará como facilitador de la comunicaciónentre las partes, sin poder de decisión, de modo que el acuerdo, seaéste total o parcial, sólo surja de la voluntad de las mismas. artículo 14: ARTICULO 14: El procedimiento de mediación tiene carácterconfidencial. Las partes, sus letrados, el mediador y todo aquel queha intervenido en el procedimiento, están ligados por el deber deconfidencialidad, el que se ratificará en la primera audiencia demediación mediante la suscripción de un convenio. El mediadorquedará relevado del deber de confidencialidad, cuando tomareconocimiento de la tentativa o comisión de un delito que dé lugar ala acción pública, o de la existencia de delitos contra lahonestidad de un menor, o estado de violencia o peligro del mismo.La violación de esta norma traerá aparejada al mediador, lassanciones que establezca la reglamentación. artículo 15: ARTICULO 15: En caso de que el mediador o las partes, por cualquiercausa justificada, deba interrumpir el curso de las negociaciones,se dispondrá por el mediador una suspensión del plazo establecido enel Art. 9º, por tiempo determinado. artículo 16: ARTICULO 16: El mediador tendrá amplia libertad para sesionar conlas partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado,cuidando de no favorecer con su conducta a una de ellas y de noviolar el deber de confidencialidad y reserva.Por excepción podrá reunirse con las partes sin la presencia de losletrados, lo que no importará la interrupción del patrocinio siexistiere. artículo 17: ARTICULO 17: Cuando correspondiere la participación del MinisterioPupilar a título de intervención promiscua, será nulo todo loactuado sin su intervención ( Art. 59 del Código Civil ).Si actuara como curador ad-litem su incomparencia será comunicada alSuperior Tribunal de Justicia a los fines de la aplicación de lassanciones correspondientes.Cuando correspondiere la intervención del Ministerio Fiscal, setendrá por cumplida su intervención con una vista de todo loactuado, antes de la homologación o conclusión de la causa. Ref. Normativas: Código Civil Art.59 artículo 18: ARTICULO 18: Si se arribare a una transacción, se labrará el actarespectiva señalándose sólo los puntos sobre los cuales ha versadoel acuerdo, el plazo para su cumplimiento, incluyéndose la forma enque se soportarán los honorarios del mediador, firmando el mediador,las partes y los letrados intervinientes.El mediador deberá entregar a las partes copia del acta de mención yremitir el original al Juzgado, a los fines de su homologación.Cuando no hay definición respecto de los honorarios del mediador seentenderá que serán soportados en el orden causado.Si se establecieran obligaciones recíprocas entre las partes, seconsignará la advertencia de que la parte que decidiera iniciar laejecutoria, no podrá hacerlo si no prueba haber cumplido o que hayplazo para ello. artículo 19: ARTICULO 19: Vencido el plazo que se fije para la ejecuciónespontánea, podrá iniciarse el trámite de ejecución del acuerdohomologado, conforme a las previsiones del Código de ProcedimientoCivil y Comercial para las ejecuciones de sentencia, a cuyo efectodeberá cumplirse con los siguientes requisitos:a) Haber abonado los honorarios del mediador y de los letrados delejecutante, correspondientes a la etapa de la mediación.b) En caso de que se hubiesen establecido obligaciones recíprocas,acredite el ejecutante haber cumplido con las suyas o que dichocumplimiento está sujeto a plazo o que afiance las mismas en lascondiciones previstas para el cumplimiento de la sentencia en juicioejecutivo, conforme al Código de Procedimientos Civil y Comercial. Ref. Normativas: Código Procesal Civil y Comercial de Santiago del Estero artículo 20: ARTICULO 20: En el caso de no haberse arribado a acuerdo alguno, selabrará el acta respectiva con esa única constancia, sin inclusiónde la cuestión de fondo o que trasunte lo debatidoen ella, nopudiendo dichas actas ser utilizadas como prueba en la instanciajurisdiccional.Con ella quedará expedita la vía jurisdiccional.Los honorarios del mediador serán soportados en ésta hipótesis porel orden causado conforme a los montos que determinará lareglamentación.La negativa de las partes a firmar el acta no obstará a la validezde la misma siempre que se deje constancia de aquella decisión. artículo 21: ARTICULO 21: La mediación concluirá:a) Por decisión del Juez de la causa.b) Por incomparencia de cualquiera de las partes a la primeraaudiencia, salvo que quien está presente solicite, por una sola vez,la fijación de una nueva audiencia.c) Habiendo comparecido todas las partes:1) Por voluntad de una de ellas, cualquiera sea el estado de lagestión.2) Por vencimiento del plazo del Art. 9º, salvo acuerdo de laspartes para su ampliación.3) Por decisión del mediador, previa asistencia de las partescuando, a su criterio, se tornare inconveniente su continuación. MEDIACION INCIDENTAL artículo 22: ARTICULO 22: Tratándose de causas en trámite y en cualquier estadode las mismas, podrán las partes solicitar de común acuerdo, o si loes por requerimiento unilateral, con la conformidad tácita o expresade la contraria o quien pide, el sometimiento del punto a mediación.La tramitación del proceso incidental de mediación, interrumpirá eltrámite principal por el lapso establecido en el Art. 9º, sin que apesar del acuerdo de partes pueda extenderse el mismo. RECUSACION artículo 23: ARTICULO 23: El mediador deberá excusarse, bajo pena deinhabilitación como tal, si estuviere incurso con cualquiera de laspartes intervinientes en el proceso de mediación, en las causalesprevistas por el Art. 17 del Código de Procedimiento Civil yComercial.Puede ser recusado exclusivamente con expresión de causa por laspartes, según lo determina la norma precedentemente citada, dentrodel término de tres (3) días de aceptado y jurado el cargo.Si el mediador rechazare la recusación, ésta será decidida por elJuez de la causa, por resolución que será inapelable.En los supuestos de excusación y recusación, se practicaráinmediatamente un nuevo sorteo. Ref. Normativas: Código Civil de Santiago del Estero Art.17 DE LA RETRIBUCION DEL MEDIADOR artículo 24: ARTICULO 24: En todo lo que no esté previsto en la presente Leyrespecto a los honorarios del mediador, sea en cuanto a su monto,obligados a su pago o en asuntos no susceptible de apreciacióneconómica se establecerá reglamentariamente.En los supuestos de que una de las partes se encuentre encondiciones de imposibilidad económica, deberá manifestarlo bejodeclaración jurada al iniciar el trámite, acompañando constancia queacredite el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.Cumplidas con dichas requisitorias, los honorarios del mediador quele correspondiere abonar a ella, serán soportados por el fondo dereserva administrado por la Secretaría de Superintendencia delExcmo. Superior Tribunal de Justicia y en los montos que fije lareglamentación. HONORARIOS DE LOS LETRADOS DE LAS PARTES artículo 25: ARTICULO 25: A falta de convenio, si el o los letradosintervinientes en el proceso de mediación, solicitaren regulación delos honorarios que deberán abonar sus patrocinados por la tarea enla gestión mediadora, se aplicarán las disposiciones pertinentes enla Ley de aranceles en vigencia. CLAUSULAS TRANSITORIAS (artículos 26 al 28) artículo 26: ARTICULO 26: El sistema establecido en la presente Ley, entrará envigencia a partir de los noventa (90) días de su promulgación artículo 27: ARTICULO 27: Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer por vía dereglamentación los aranceles y honorarios previstos en la presenteLey, y todo aquello que sea atinente para el funcionamiento delservicio que prestarán los mediadores, incluyéndose la creación deCentros Públicos de Mediación y su forma de financiamiento, así comotambién la creación de una Comisión de Contralor del Funcionamientodel Sistema de Mediación. artículo 28: ARTICULO 28: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES JUAREZ-MESA.