Ley 4711 Resistencia, 18 de abril de 2000. PLAN PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR. BOLETIN OFICIAL, 05 de Julio de 2000 Vigentes SUMARIO EDUCACION-CULTURA Y EDUCACION-PLAN PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR. La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0006 Veto parcial por Expte 354/00 de fecha 09/05/00 Acepta veto parcial por Resolución 441 de fecha 14/06/00. PLAN PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR (artículos 1 al 1) artículo 1: Art. 1: Créase el Plan Provincial de Mediación Escolar con lossiguientes fines:a) Difundir las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas, enespecial la negociación y la mediación en el ámbito educativo;b) evaluar la aplicación de las técnicas de Resolución Alternativade Disputas en el ámbito educativo.c) promover la gestión de los conflictos entre los distintos actoresinstitucionales a través de las técnicas de Resolución Alternativade Disputas;d) implementar en las instituciones educativas, programas deResolución Alternativa de Disputas entre los distintos actores de lacomunidad. CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES (artículos 2 al 3) artículo 2: Art. 2: El Plan Provincial de Mediación Escolar se desarrollarásobre las siguientes bases:a) Implementación gradual de proyectos que incluyan las técnicas deResolución Alternativa de Disputas en las distintas unidadeseducativas, a partir de los docentes, rescatando los recursoshumanos y materiales, las particularidades de cada una de ellas,para luego extender la experencia a los alumnos;b) aplicación progresiva de la negociación y mediacióncompatibilizando la relación que las técnicas de ResoluciónAlternativa de Disputas poseen con las leyes 24.195 -Federal deEducación- 4449 -General de Educación de la Provincia del Chaco ylos diseños curriculares de cada nivel.c) inclusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputasen los planes de estudios de los profesorado;d) incorporación de las técnicas de resolución alternativa dedisputas como etapa previa o durante la tramitación del sumarioadministrativo en aquellas causas en las que no se encuentrenafectadas normas de orden público ni el interés superior del Estado,las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo por vía dedecreto. Modificado por: Ley 5.066 de Chaco Art.1Inciso d) modificado. Ref. Normativas: Ley 24.195Ley 4.449 de Chaco artículo 3: Art. 3: El Plan Provincial de Mediación Escolar, tendrá lossiguientes niveles de accióna) DIFUSION: de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputasentre los actores institucionales.b) CAPACITACION: de los actores del sistema educativo para quepuedan utilizar las distintas técnicas de Resolución Alternativa deDisputas.c) ASESORAMIENTO: a las instituciones que requieran la intervencióndel equipo técnico docente.d) SEGUIMIENTO: de los programas que se implementen. CAPITULO II ETAPAS DEL PLAN PROVINCIAL (artículos 4 al 6) artículo 4: Art. 4: El Plan Provincial de Mediación Escolar contará con lassiguientes etapas:a) ETAPA I: Diagnóstico del Sistema Educativo, teniendo en cuenta lanaturaleza, cantidad de disputas existentes, métodos de resoluciónutilizados y posibles aporte de las técnicas de ResoluciónAlternativa de Disputas y resistencias que pudieren originarse.b) ETAPA II: Difusión de las técnicas de Resolución Alternativa deDisputas entre los actores de las instituciones educativas.c) ETAPA III: Experencia Piloto limitada a las instituciones que sedesignen o lo requieran, partiendo desde los docentes y rescatandolos recursos humanos y materiales que provee el sistema.d) ETAPA IV: Capacitación de los alumnos e implementación de lamediación entre pares.e) ETAPA V: Evaluación y extensión al sistema total artículo 5: Art. 5: Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura, Cienciay Tecnología, tendrá a su cargo el control del cumplimiento delpresente plan. artículo 6: Art. 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES ULRICH - Feldmann