revista la trama
desea difundir su disconformidad
con la resolución nº191/03
del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos
de la Nación Argentina,
de fecha 25 de febrero de 2003,
que lleva la firma del Ministro
Dr. Juan José Alvarez.
las editoras
somos miembros del Cuerpo de
Mediadores de ese ministerio
y queremos rechazar
públicamente aspectos
de dicha resolución,
la cual regula los cursos de
capacitación en mediación
y otros métodos alternativos
de resolución de conflictos,
que dicte el personal afectado
por la Dirección Nacional
de Promoción de Métodos
Participativos de Justicia (PMP.Jus),
a cargo del Dr. Mario Resnik.
Dicha disconformidad se basa
en el desconocimiento de la
interdisciplina que supone esta
medida, lo cual desmerce y empobrece
el instituto de la mediación.
Y cercena la actividad de miembros
de ese cuerpo, excluyéndolos
por ser profesionales no abogados,
de la función docente
para la formación básica
de mediadores y para los cursos
de actualización continua
a idénticos profesionales.
Es nuestro interés plantear
públicamente esta cuestión
atento a que la mediación
nació, dentro de la órbita
del Ministerio de Justicia en
el 1993 con el impulso del entonces
ministro Dr. León Arslanián,
la Lic. Haydée Barletta
y las Dras. Gladys Álvarez
y Elena Highton, como un
proyecto interdisciplinario.
Así lo avalan tanto los
procedimientos que dieron lugar
a la formación y selección
del primer Cuerpo de Mediadores
institucionalizado que hubo
en la Argentina, como la trayectoria
de este equipo a lo largo de
10 años de trabajo.
La exclusión
de otras profesiones de base
que no sean la abogacía
en la enseñanza de la
mediación y
otros métodos de resolución
de conflictos no está
basada en ningún
fundamento teórico ni
conceptual sostenido
en el dispositivo de la mediación.
Cabe destacar que los contenidos
mínimos determinados
en la misma resolución
(anexo I) para la formación
de mediadores se centran en
el proceso de mediación
(que como es público
y notorio, es una práctica
autónoma del derecho),
e incluyen nociones de teoría
del conflicto, de la negociación
y de teoría de la comunicación.
Con relación a este último
tema, además se mencionan
autores como Paul Watzlaswick,
Barnett Pearce, Sara Cobb que
aportan perspectivas desde áreas
de conocimiento alejadas del
discurso jurídico. Todos
estos ejes temáticos
aluden claramente a la necesidad
de incluir en la formación
distintos campos del saber científico,
así como a quienes puedan
dar cuenta de ellos. Por lo
cual se advierte una incongruencia
con la exigencia de que los
docentes sean exclusivamente
abogados. El único contenido
jurídico incluido en
los programas se refiere a la
norma que establece la actual
modalidad de implementación
en nuestro medio: instancia
previa al proceso judicial (ley
24.573, dec. 91/98).
Los métodos RAD constituyen
una práctica social nueva
y una disciplina en formación,
donde confluyen varios saberes
y donde ninguno puede posicionarse
como el poseedor absoluto del
mismo. La implementación
del instituto de la mediación
da cuenta de ello.
Asimismo, ninguno de los prestigiosos
autores nacionales y extranjeros
de los que se nutre nuestra
práctica avalaría
la exclusión que esta
norma pretende, porque resulta
indiscutible la riqueza con
que se enlazan varias disciplinas
en el ámbito de la resolución
de disputas y que deben estar
presentes desde la formación
básica, a través
de profesionales con diversas
formaciones de origen.
Desde las experiencias internacionales
no existen pronunciamientos
que atribuyan la docencia de
la mediación a los profesionales
abogados.
revista la trama
tiene un fuerte compromiso con
la interdisciplina en métodos
RAD.
Esperamos que la reflexión
sobre el impacto negativo de
esta norma, que si bien rige
en el ámbito de la PMP.Jus
formaliza una propuesta limitante,
permita su revisión en
el corto plazo.
las
editoras
Patricia Aréchaga,
Florencia Brandoni, María
Matilde Risolía.
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