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El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación Argentina rompe su trayectoria interdisciplinaria en métodos de resolución de conflictos.

revista la trama desea difundir su disconformidad con la resolución nº191/03 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación Argentina, de fecha 25 de febrero de 2003, que lleva la firma del Ministro Dr. Juan José Alvarez.
las editoras somos miembros del Cuerpo de Mediadores de ese ministerio y queremos rechazar públicamente aspectos de dicha resolución, la cual regula los cursos de capacitación en mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos, que dicte el personal afectado por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia (PMP.Jus), a cargo del Dr. Mario Resnik.
Dicha disconformidad se basa en el desconocimiento de la interdisciplina que supone esta medida, lo cual desmerce y empobrece el instituto de la mediación. Y cercena la actividad de miembros de ese cuerpo, excluyéndolos por ser profesionales no abogados, de la función docente para la formación básica de mediadores y para los cursos de actualización continua a idénticos profesionales.
Es nuestro interés plantear públicamente esta cuestión atento a que la mediación nació, dentro de la órbita del Ministerio de Justicia en el 1993 con el impulso del entonces ministro Dr. León Arslanián, la Lic. Haydée Barletta y las Dras. Gladys Álvarez y Elena Highton, como un proyecto interdisciplinario. Así lo avalan tanto los procedimientos que dieron lugar a la formación y selección del primer Cuerpo de Mediadores institucionalizado que hubo en la Argentina, como la trayectoria de este equipo a lo largo de 10 años de trabajo.
La exclusión de otras profesiones de base que no sean la abogacía en la enseñanza de la mediación y otros métodos de resolución de conflictos no está basada en ningún fundamento teórico ni conceptual sostenido en el dispositivo de la mediación.
Cabe destacar que los contenidos mínimos determinados en la misma resolución (anexo I) para la formación de mediadores se centran en el proceso de mediación (que como es público y notorio, es una práctica autónoma del derecho), e incluyen nociones de teoría del conflicto, de la negociación y de teoría de la comunicación. Con relación a este último tema, además se mencionan autores como Paul Watzlaswick, Barnett Pearce, Sara Cobb que aportan perspectivas desde áreas de conocimiento alejadas del discurso jurídico. Todos estos ejes temáticos aluden claramente a la necesidad de incluir en la formación distintos campos del saber científico, así como a quienes puedan dar cuenta de ellos. Por lo cual se advierte una incongruencia con la exigencia de que los docentes sean exclusivamente abogados. El único contenido jurídico incluido en los programas se refiere a la norma que establece la actual modalidad de implementación en nuestro medio: instancia previa al proceso judicial (ley 24.573, dec. 91/98).
Los métodos RAD constituyen una práctica social nueva y una disciplina en formación, donde confluyen varios saberes y donde ninguno puede posicionarse como el poseedor absoluto del mismo. La implementación del instituto de la mediación da cuenta de ello.
Asimismo, ninguno de los prestigiosos autores nacionales y extranjeros de los que se nutre nuestra práctica avalaría la exclusión que esta norma pretende, porque resulta indiscutible la riqueza con que se enlazan varias disciplinas en el ámbito de la resolución de disputas y que deben estar presentes desde la formación básica, a través de profesionales con diversas formaciones de origen.
Desde las experiencias internacionales no existen pronunciamientos que atribuyan la docencia de la mediación a los profesionales abogados.
revista la trama tiene un fuerte compromiso con la interdisciplina en métodos RAD.
Esperamos que la reflexión sobre el impacto negativo de esta norma, que si bien rige en el ámbito de la PMP.Jus formaliza una propuesta limitante, permita su revisión en el corto plazo.

las editoras
Patricia Aréchaga, Florencia Brandoni, María Matilde Risolía.

 
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